Una mujer de 81 años de edad había solicitado que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en su caso particular de las normas que disponen la conversión obligatoria de los haberes previsionales que se perciben en euros a pesos argentinos.
A través de dicho mecanismo, la mujer cobraba el total mensual de su haber (271 euros) en moneda local. Ahora la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata decidió confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que la jubilación sea percibida en moneda de origen.
La actora, por su parte, había reclamado que “la intempestiva conversión a la moneda de curso legal existente en nuestro país (pesos argentinos) de las divisas provenientes del exterior, lo que implica la imposibilidad de su conversión en la moneda de origen con la consecuente devaluación que ello produce y el perjuicio que ocasiona la transformación del beneficio a una moneda inestable. Agrega que a dicha circunstancia debe aditarse otra desventajosa que consiste en percibir el importe al cambio de valor oficial existente en nuestro país lo que ocasiona en la práctica la merma del beneficio provisional y la falta de mantenimiento del poder adquisitivo”.
La justicia, en una primera instancia, había ordenado que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) arbitrara los medios necesarios para que la jubilada adquiera su haber al equivalente en euros a la cotización oficial vigente en el mercado único de cambios, sin que medie autorización alguna.
Como la decisión fue apelada por ambas partes, la Cámara Federal de Apelaciones tuvo que entrar en la causa. La mujer, tras conocer el primer fallo, hizo hincapié en que “el Estado Nacional no se apropie de los euros con los que el sistema previsional italiano le abona su pensión”.
Los jueces Julio Reboredo y Carlos Compareidconsiderarno que “no parece razonable que, con invocación en las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina y Resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos que organizaron el sistema que acentúa los controles para el acceso al mercado local de cambios para la compra de moneda extranjera, se prive a una persona de percibir regularmente su beneficio provisional en la moneda de origen que deposita un estado extranjero con fondos que le son propios y en la moneda de curso legal existente en dicho país, afectando así su derecho provisional que forma parte del concepto constitucional de propiedad”.
Asimismo, consideraron que “el haber jubilatorio percibido en moneda extranjera por la aquí amparista constituye un derecho adquirido respecto del cual el Estado Nacional Argentino no puede válidamente intervenir en la práctica impidiendo su pleno ejercicio en detrimento del derecho de propiedad reconocido por la Constitución Nacional”.
Por último, la Cámara sostuvo que “a las circunstancias mencionadas, en el caso en análisis debe añadirse el hecho de que la República Argentina suscribió con la República de Italia el día 3 de noviembre del año 1981 el “Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana” y el “Protocolo adicional al Convenio de seguridad social entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la república Italiana”. Dicho convenio -aprobado por Ley N° 22.861 del 26 de julio del año 1983 – dispone en su Artículo 2, en su parte pertinente: “I. El presente convenio se aplicará a las legislaciones concernientes: En la República Argentina: a) A los regímenes de jubilaciones y pensiones…”. Asimismo, en su Artículo 5 establece que: ‘Salvo lo dispuesto en este Convenio, los trabajadores que tengan derechos a prestaciones de seguridad social por parte de uno de los dos Estados Contratantes, lo recibirán íntegramente y sin ninguna limitación o restricción, cualquiera sea el lugar de residencia’”.
Estos motivos fueron suficientes para que la justicia suspendiera en el caso la aplicación de las “Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina y Resoluciones de la Administración General de Ingresos Públicos impugnadas” para que la amparista perciba el beneficio previsional abonado por el gobierno de la República de Italia en su moneda de origen.
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