¿Vientos de cambio en materia de Derechos de Autor en Argentina? Apuntes sobre el Decreto 765/2024 del PEN
Por Juan G. Pozzo(*) y Martina Rodríguez Nuin(**)
TCA Tanoira Cassagne

Luego del fallido intento del gobierno argentino de introducir cambios en materia de propiedad intelectual y, sobre todo en el sistema gestión colectiva en las primeras versiones de la denominada Ley Bases, el Poder Ejecutivo Nacional, vuelve a la carga con un decreto corto pero intenso que parece pretender ser el inicio de un proceso de cambios aún más profundos.

 

A pocos días de asumir Javier Milei como presidente, en una de las primeras versiones enviadas al Congreso de la Nación[1] de la hoy denominada Ley Bases y Puntos de Partida para Libertad de los Argentinos (Ley Bases), existía una sección denominada “Régimen de Propiedad Intelectual”[2] en la que se trataban y modificaban algunas cuestiones críticas en la materia y, en especial, la gestión colectiva. La propuesta oficial pretendía cambiar radicalmente el paradigma histórico de gestión colectiva de derechos de nuestro país introduciendo cambios radicales respecto a la administración de las sociedades de gestión, otorgando libertad de elección a los autores respecto de las sociedades de gestión, dotando a la Dirección Nacional del Derecho de Autor como autoridad de aplicación para la aprobación de sociedades de gestión, entre otras cuestiones críticas. Sin embargo, luego del derrotero legislativo, esa sección fue eliminada y la sanción de la Ley Bases no incluyó ningún elemento al respecto.

 

Sin perjuicio de ello, quedaba claro el norte hacia donde la actual administración apuntaba -y apunta- en materia de propiedad intelectual: renovar el sistema, y dar mayores libertades tanto a usuarios de obras en general, como a sus creadores y titulares.

 

El 27 de agosto de 2024, se publicó el Decreto 765/2024, que introduce cambios significativos en la regulación de los derechos de autor. Si bien este decreto no es extenso, se caracteriza por su profundidad e impacto, comenzando por redefinir el concepto de “ejecución pública”. Con una redacción simple y desprovista de solemnidades innecesarias, el decreto sostiene que se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas. En esta primera definición quedan claros los parámetros territoriales de la ejecución pública, es decir un lugar o ámbito de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas. Y como si ello no fuera insuficiente para entenderlo, el mismo texto en forma negativa explica qué no es ejecución publica, aclarando que “No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal.”

 

Aquí se da un elemento relevante y novedoso puesto que hasta el momento el alcance, o, mejor dicho, los límites de la ejecución pública no se encontraban razonablemente definidos desde la órbita normativa. Recordemos que el decreto reglamentario 41.233/34 que definía su alcance caracterizaba a la representación o ejecución pública a “aquella que se efectúe cualquiera que fueren los fines de la misma en todo lugar que no sea un domicilio exclusivamente familiar y aun dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior”. Términos como “domicilio familiar” o “proyectada o propalada al exterior” pueden resultar irrisorios dependiendo del contexto fáctico en los que se aplique e, incluso, generar escenarios tremendamente injustos para usuarios particulares y de buena fe ante reclamos legales.

 

El “ámbito privado” en su real acepción ahora cobra relevancia y se convierte finalmente en una realidad más ajustada a derecho e incluso a las prácticas internacionales en la materia con la definición inserta en el nuevo decreto.

 

Esta "ejecución privada" de obras parecería indicar lisa y llanamente que los eventos realizados en un ámbito privado, ya sea de ocupación permanente o temporal, como pueden ser los hoteles y alojamientos turísticos, o bien fiestas privadas de acceso restringido (por ejemplo, las fiestas de casamientos o de egresados), estarían exentos de pagar los cánones, por ejemplo, a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) por la reproducción de obras en estos contextos.

 

Otra de las principales novedades del decreto 765/2024 es la inclusión de las reproducciones realizadas por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet. Si bien las sociedades de gestión entre sus diferentes sistemas de recaudación ya incluían los usos y ejecuciones en plataformas digitales por internet, no existía norma específica que las incluyera taxativamente. De esta manera, se crea la noción de un "espacio público digital" en el que se requiere la autorización de los creadores para la reproducción de sus obras.

 

Por otro lado, el decreto no detalla cómo se implementará el cobro de derechos de autor en Internet, ni establece criterios claros para determinar qué publicaciones estarán sujetas a este pago. Esto probablemente generará incertidumbres sobre la aplicación práctica de estas nuevas regulaciones.

 

Por otra parte, el decreto expresa que “Se considerará debidamente remunerada la ejecución pública cuando un establecimiento utilizare una licencia de ejecución pública otorgada por los titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin.” Aunque este párrafo merece un análisis más profundo, el interrogante que plantea, o al menos que podemos vislumbrar, es si con una licencia otorgada directamente por un autor la ejecución pública de una obra requerirá o no de la autorización de la sociedad de gestión correspondiente. Recordemos que actualmente, el engorroso entramado regulatorio de muchas sociedades de gestión provoca que, para ciertas obras, aun con una autorización o licencia de su autor, el usuario deba solicitar lo propio ante la sociedad de gestión. En tal sentido, teniendo en cuenta la versión original de la Ley Bases mencionada al inicio, parecería que el Poder Ejecutivo pretende echar luz sobre el tema y otorgar una cierta libertad de contratación a los autores para que puedan autorizar la ejecución pública de sus obras en forma directa, si así lo desean, prescindiendo del mandato forzoso que algunas sociedades de gestión poseen al día de hoy. 

 

Además, el decreto 765/2024 refuerza algo más al Artículo 36 de la Ley 11.723 en cuanto a la exención ante las reproducciones con carácter didáctico, tales como las conmemoraciones patrióticas en establecimientos educativos oficiales o autorizados por el Estado. Es decir, se mantiene la exención en los establecimientos de enseñanza estatal o con financiación estatal por la cual no se encontrarían obligados a pagar por el uso de obras protegidas por derechos de autor.

 

En resumen, el decreto redefine la regulación del alcance del derecho de ejecución pública (y privada) de obras, con especial énfasis en la reproducción de obras en medios digitales, y favorece a ciertos sectores al eximir de pagos a aquellos eventos realizados en ámbitos privados de ocupación permanente o temporal.

 

Lo que queda claro es que la actual administración pretende cambiar fuertemente el sistema de propiedad intelectual en nuestro país en varios aspectos, comenzando por la gestión colectiva de derechos, y probablemente sea el inicio de una serie de cambios normativos que se materializarán en el corto o mediano plazo.

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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Citas

[1] Nota del Mensaje N° 7/2023 del 27 de diciembre de 2023 enviado al presidente de la Cámara de Diputados por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

[2]  Capitulo II del Título V denominado “Régimen de Propiedad Intelectual (Ley 11.723)”

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