Paraguay
Warren Buffett, sociedades holding e impuestos en Paraguay
Por Tomás Mersán Riera
Mersan Abogados

Un modelo -y una regulación- de éxito

 

¿Qué nos viene a la mente cuando escuchamos el nombre de “Warren Buffett”?

 

Capitalismo, inversión, dinero… estas son, sin duda, algunas -espontáneas- ideas que rápidamente se nos ocurren cuando escuchamos este nombre tan asociado al éxito norteamericano.

 

Pero, ¿quién es realmente Warren Buffett y por qué es tan reconocido mundialmente?

 

Warren Buffett es un famoso inversor y empresario estadounidense. Además de ser una de las personas más ricas del mundo, situación que sin duda llama la atención de la prensa y de los paparazzi, con una fortuna estimada en US$. 87 billones, Buffett es también reconocido por sus exitosos métodos de inversión en la bolsa de valores, con una envidiable capacidad de identificar el valor intrínseco de las empresas. Gran parte de su fortuna la hizo en su rol de inversor de instrumentos bursátiles.

 

Adicionalmente, Buffett es destacado por ser el accionista mayoritario (y presidente) de Berkshire Hathaway Inc., una de las compañías más valiosas de EE.UU. y el mundo. Esta compañía se dedica a la industria de seguros e inversiones. Y justamente, gran parte de la riqueza acumulada, tanto de Buffett, como de Berkshire Hathaway, parte de un factor clave: el modelo jurídico adoptado por la empresa, el de una sociedad holding.

 

A todo esto, entonces, ¿qué es una sociedad holding?

 

En términos sencillos, una sociedad holding (“tenedora, propietaria o gestora”, en español) es una sociedad cuya función principal es la de tener el control o la propiedad (generalmente ambas cosas) de otras sociedades o compañías. Este modelo es uno de los esquemas modernos en que se agrupan las sociedades comerciales para llevar adelante el giro de sus negocios; normalmente es el modelo utilizado por las empresas multinacionales para expandir sus empresas a distintos países. En Paraguay, por ejemplo: el Banco Itaú Paraguay S.A. pertenece -indirectamente- al grupo holding empresarial Itaú Unibanco Holding S.A., que también controla a otras empresas a nivel regional. Como éste, hay muchos casos similares, en varias industrias.

 

El modelo holding ha resultado ser de los más eficientes esquemas para grupos corporativos de gran envergadura, que operan bajo esta ecuación no solamente por una -casi evidente- reducción en los costos de transacción para la gestión de las empresas, y una delimitación en términos de responsabilidad societaria (distribución de riesgos), sino, además, y principalmente, por los beneficios fiscales que ofrece. Como mencionábamos anteriormente, gran parte del éxito de Warren Buffett y Berkshire Hathaway parte de la estructura jurídica que utilizan.

 

Las sociedades holding, pues, en varias jurisdicciones, tienen el beneficio fiscal de no pagar impuestos (tax-free) cuando las sociedades vinculadas (las operadoras) les reparten dividendos. Esto es así porque que la normativa normalmente reconoce que no existe, en puridad, una distribución de dividendos propiamente dicha en estos casos, sino más bien una transferencia de dinero de una sociedad del grupo, a otra. Los impuestos a la distribución de dividendos recién se pagan cuando los mismos son distribuidos a los accionistas o beneficiarios finales.

 

Sociedades Holding en Paraguay

 

Pese al éxito rotundo de esta estructura jurídica reconocida no solo a nivel regional, sino global, Paraguay carece en la actualidad de regulación específica sobre grupos de sociedades (o de sociedades holding).

 

A diferencia de lo que ocurre con otras jurisdicciones regionales y a nivel mundial, Paraguay aún no ha hecho los esfuerzos legislativos a fin de tener normas específicas sobre este interesante y útil modelo jurídico para el desarrollo de los grandes grupos económicos.

 

No obstante, esto no ha sido un obstáculo para que el mercado se haya decantado -casi naturalmente- por dar uso a este esquema societario de sociedad “madre” (controladora) y sociedades “hijas” (controladas), con base en la regulación actual en materia societaria, que no ofrece ningún impedimento para que esto tome forma en la práctica.

 

La única limitación, que anteriormente desalentaba a este modelo jurídico-económico, era la antigua normativa tributaria paraguaya -Ley 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal”- que traía consigo una discusión técnica sobre doble imposición al momento de distribuir dividendos en ambos niveles societarios. Es decir, en las empresas controladas, y luego -también- en las empresas controladoras.

 

Este problema ha quedado resuelto con la nueva normativa tributaria del Paraguay, como explicaremos a continuación.

 

Warren Buffett en Paraguay

 

Si a Warren Buffett (o a cualquier empresario) se le ocurriera expandir su imperio en Paraguay en busca de nuevas oportunidades, lo primero que haría sería averiguar el régimen impositivo local. Y se encontraría con lo siguiente. La reciente Ley 6380/19 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional” prevé la creación del Impuesto a la Distribución de Utilidades (IDU), cuyo hecho generador ocurre cuando las sociedades reparten ganancias a sus accionistas, reteniendo un 8 % sobre la utilidad repartida. Vale aclarar que, en caso de no residentes, la retención es del 15 %.

 

Ahora bien, el artículo 41 de la nueva ley establece, además, que si el accionista es una persona jurídica (lo que ocurre en el caso de las sociedades holding), el monto del impuesto que se pague constituye un crédito fiscal a ser utilizado cuando aquélla -a su vez- distribuya utilidades a sus accionistas.

 

Veamos qué significa esto con un ejemplo práctico.

 

Supongamos que Warren Buffett tiene una sociedad holding llamada Berkshire Hathaway Paraguay, cuyos accionistas son Warren Buffett y Bill Gates. A su vez, y más abajo en la estructura societaria, la holding es accionista y propietaria de las sociedades Paraguay A y Paraguay B.

 

Cuando las sociedades Paraguay A y Paraguay B distribuyan utilidades a su accionista Berkshire Hathaway Paraguay (la controladora), se configura el hecho imponible del IDU. De igual forma, cuando Berkshire Hathaway Paraguay distribuya utilidades a sus accionistas (Buffett y Gates), nuevamente se configura el hecho imponible.

 

Para evitar esta doble imposición (anteriormente discutida en el régimen normativo antiguo), la ley ha incluido el citado artículo 41, que opera de la siguiente manera.

 

Cuando las sociedades Paraguay A y Paraguay B distribuyen utilidades, retienen el 8 % en concepto de IDU. Este 8 % es luego utilizado como crédito fiscal cuando Berkshire Hathaway Paraguay distribuya -efectivamente- utilidades a sus accionistas, con lo cual el resultado será el que sigue:

 

  • Utilidades generadas por Paraguay A = US$. 1.000. Paraguay A retiene el 8 % = US$. 80. Utilidades recibidas por la holding = US$. 920.
  • La sociedad holding luego distribuye US$. 920 (US$. 1.000 utilidades - US$. 80 retenido) a sus accionistas Buffett y Gates. Como los accionistas no residen en el país, el IDU será del 15 %. Entonces, el impuesto total a retener = US$. 138.
  • Pero, dado que los US$. 80 del primer punto son un crédito a compensar por la holding, la retención a los accionistas Buffett y Gates, será solo por la diferencia, y no por el total. Es decir, US$. 58.

Ante tales circunstancias, la principal gran ventaja que ofrece esta normativa es que se evita la doble imposición sobre el reconocimiento de una misma renta (utilidades). La otra ventaja de las sociedades holding es que permiten, bajo la misma perspectiva, la reinversión de utilidades recibidas sin una pesada carga tributaria. A su vez, para las sociedades de accionistas domiciliados en el país es una forma de incentivar la capitalización de la sociedad holding para que sus accionistas puedan diversificar inversiones.

 

Esta novedad tributaria incluida en la ley (que anteriormente traía varios problemas y discusiones relacionados con un régimen de doble imposición) fortalece la competitividad del sistema fiscal paraguayo, dado que ofrece beneficios a la estructura holding. Con esto, el escenario para inversión extranjera se vuelve más atractivo.

 

En suma, esta -relativamente novedosa- normativa proporciona un escenario jurídico con importantes incentivos fiscales, que a su vez, representa terreno fértil para que inversionistas (incluso de la talla de Warren Buffett) puedan explorar nuevas oportunidades en tierras guaraníes.

 

 

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