Uruguay
Zonas Francas: buenas sinergias para actividades asociadas entre territorio no franco y zonas francas (o cuando el camino al infierno está lleno de buenas intenciones)

Días atrás el gobierno anunció catorce medidas de estímulo a la actividad económica. Una de esas medidas tiende a fomentar procesos de encadenamiento productivo entre zona franca y territorio no franco.

 

Para ello, el Poder Ejecutivo dictó un decreto (“el Decreto”) en el que estableció que los bienes que sean el resultado de un proceso de transformación productiva realizado en zona franca -para el cual se utilicen insumos y materias primas nacionales en una proporción de por lo menos 80% del valor total de los insumos y materias primas utilizados-  no pagarán tributos aduaneros a la importación cuando re-ingresen a territorio no franco en lo que respecta a dichos insumos o materias primas nacionales. Solamente abonarán los tributos aduaneros que corresponda a las materias primas e insumos incorporados en la zona franca (hasta ahora, por una operación de este tipo, los tributos aduaneros se pagaban por la totalidad del valor).

 

No obstante sus loables intenciones, la redacción del Decreto plantea algunas vacilaciones. Por ejemplo, a los efectos de la exoneración de los tributos aduaneros, es dudoso si deberán abonarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los anticipos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) –en los casos que corresponda--, los cuales son tributos internos que se cobran en ocasión de la importación.

 

En igual sentido, el Decreto establece que solo se abonarán los tributos aduaneros que correspondan respecto de las materias primas e insumos incorporados en la zona franca. Sin embargo, en la mayoría de los casos el valor final del producto elaborado –sobre el cual se determina el precio que determinará el valor de aduana-- no responde exclusivamente al valor de las materias primas e insumos utilizados, sino que se compone también de otros elementos de valor agregado, como por ejemplo la propiedad industrial e intelectual (además del valor derivado de la propia fabricación).

 

En suma: una norma que puede generar un impulso relevante a esta combinación de procesos productivos, aunque el camino pueda estar erizado de dificultades. Como todo en esta vida.

 

Por Guzmán Ramírez y Domingo Pereira

 

 

Bergstein Abogados
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