Aclaran Cómo Deben Computarse las Horas en el Plazo Establecido por la Ley de Amparo

Tras resaltar que la ley que regula el amparo establece que el recurso de apelación debe presentarse dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada, la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social consideró mal concedida la apelación contra la resolución que rechazó in limine la acción de amparo, debido a que al ser un plazo fijado en horas, deben computarse todas y hora a hora.

 

En los autos caratulados “Ayestaran Carmen y otros c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, la parte actora apeló la resolución que rechazó in limine la acción de amparo presentada.

 

Los jueces que integran la Sala II expusieron en primer lugar que “la ley 16.986 que regula el amparo, establece en su artículo 15 que el recurso de apelación deberá interponerse dentro de 48 horas de notificada la resolución impugnada”.

 

En base a ello, los camaristas entendieron que “el remedio intentado por la actora fue presentado vencido el referido plazo, por lo que ha sido mal concedido y elevado por el judicante anterior en grado”.

 

Según los magistrados, ello se debió a que “tratándose de un plazo fijado en horas, deben computarse todas y hora a hora, excluyéndose simplemente, las que correspondieren a un día feriado”, debido a que “corren ininterrumpidamente desde la notificación -a cuyo efecto es menester que el empleado notificador consigne en la copia de la cédula la hora en que practico la diligencia”.

 

En tal sentido, los jueces explicaron que ello explica que no corra el plazo de gracia establecido en el artículo 124 del ordenamiento procesal civil.

 

Por último, en la sentencia del 23 de diciembre pasado, la mencionada Sala resaltó que “la corren ininterrumpidamente desde la notificación -a cuyo efecto es menester que el empleado notificador consigne en la copia de la cédula la hora en que practico la diligencia”, ya que “el tribunal de alzada, como juez del recurso, tiene la facultad de revisarlo aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como en su forma y tramite”.

 

 

Artículos

Modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión en Uruguay
Por Raul Vairo y María José Fernández
POSADAS
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan