Aprobación del nuevo régimen para la regularización de deudas de los distribuidores de energía eléctrica con CAMMESA y el Mercado Eléctrico Mayorista

El 23.04.25, se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N° 1/25, mediante la cual la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía (“SSEE”), aprobó un nuevo régimen especial de regularización de obligaciones pendientes de pago, al 30.11.24, que las distribuidoras de energía eléctrica mantienen con la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista (“CAMMESA”) y/o con el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”). En dicha Disposición también se aprobó un régimen especial de créditos para aquellas distribuidoras que no tengan deuda con CAMMESA al 31.12.24.

 

A tal fin, la SSEE consideró que, mediante el Decreto N° 186/25, el Poder Ejecutivo Nacional adecuó el Presupuesto General de la Nación y estableció las bases para el nuevo régimen de regularización de obligaciones y el régimen especial de créditos (arts. 7 y 8), facultando a la SSEE a dictar las normas necesarias para su cumplimiento e implementación.

 

En ese contexto, la SSEE señaló que las medidas propuestas en la Disposición se encuentran orientadas a encauzar la normalización en el cobro de la facturación corriente, haciendo que los agentes distribuidores no se atrasen en el pago, y evitando consecuencias derivadas de la morosidad en el MEM, que afectan a la capacidad económica del sistema.

 

Cabe recordar que, en función de lo dispuesto en las Leyes N° 27.591 (2021) y N° 27.701 (2023), ya se habían dispuesto regímenes similares de regularización de obligaciones pendientes de pago por parte de las distribuidoras de energía eléctrica con CAMMESA y/o el MEM

 

En esta oportunidad y en base a las consideraciones reseñadas, la SSEE:

 

  • Aprobó el nuevo régimen especial de regularización de obligaciones para deudas mantenidas con CAMMESA y/o el MEM, de las distribuidoras eléctricas, ya sean por consumos de energía, potencia e intereses; así como también un régimen especial de créditos para aquellas distribuidoras que, al 31.12.23, no tuvieron deuda no regularizada con CAMMESA y hayan cancelado la totalidad de las transacciones de 2024.
  • En el Anexo I de la norma bajo análisis, estableció las condiciones para la suscripción de los acuerdos de regularización de deudas:

(i) deudas pendientes con el MEM sin acuerdo en un plan de pagos y hasta los vencimientos de transacciones ocurridos al 30.11.24: (a) 72 cuotas mensuales; (b) período de gracia de 12 meses desde la firma del Acuerdo, aplicable al pago de capital e intereses; (c) tasa de interés del 50% de la vigente en el MEM;

 

(ii) deudas pendientes con el MEM acordadas en planes de pago suscriptos con anterioridad en los términos del art. 87 de la Ley N° 27.591[1]: se mantendrán los acuerdos en los términos suscriptos oportunamente;

 

(iii) deudas pendientes con el MEM acordadas en planes de pago suscriptos con anterioridad conforme el art 89 de la Ley N° 27.701[2]: (a) se convertirá el saldo pendiente de MWh al precio aplicable para el pago de la cuota con vencimiento de octubre 2024; (b) no tendrá período de gracia; (c) tasa de interés reducida al 50% de la tasa de la vigente en el MEM, sobre el saldo convertido a pesos y con sistema de amortización francés de cuotas mensuales.

 

  • Para adherir al régimen, en el Anexo I de la Disposición estableció lo siguiente: (i) las distribuidoras deberán tener abonadas las facturaciones posteriores al vencimiento del mes de noviembre de 2024; (ii) la adhesión debe hacerse de manera integral, no pudiendo hacerlo por partes ni condicionado a ninguna ocurrencia de hecho futuro; (iii) de registrarse mora de una distribuidora en su facturación corriente, CAMMESA intimará a la misma, y habiendo transcurrido 30 días, automáticamente procederá a dejar sin efecto el plan de pagos y también los suscriptos con anterioridad en otros regímenes, aplicando en este supuesto todos los intereses y penalidades que correspondan según los procedimientos vigentes; (iv) no podrán adherirse al régimen las distribuidoras que tengan acciones legales en contra de la cobranza de CAMMESA o acciones que hayan afectado el normal funcionamiento del MEM, salvo que presenten el desistimiento a las acciones judiciales promovidas.
  • Respecto al régimen especial de créditos, en el Anexo I de la Disposición dispuso que a las distribuidoras y cooperativas eléctricas que al 31.12.23 no hayan tenido deuda no regularizada con CAMMESA y hayan cancelado la totalidad de las transacciones de 2024, se les reconocerá un crédito equivalente a 2 transacciones del mes de febrero 2025. El mismo será aplicable a las transacciones de los meses siguientes a la firma del Acuerdo, de conformidad con el plan de obras acordado, que será tenido en cuenta para el cálculo de las cuotas a abonar en el marco del régimen.
  • Asimismo, previó que, para la suscripción de los respectivos Acuerdos (ya sea para regularización de obligaciones o el régimen de créditos), las distribuidoras deberán consensuar con la SSEE un plan de inversiones en obras para el mejoramiento del sistema con el fin de aumentar su eficiencia y confiabilidad.
  • Las distribuidoras interesadas en adherir a los regímenes reseñados deberán comunicarlo a la SSEE en el plazo de 15 días hábiles de la publicación de la medida (conf. el formulario de declaración jurada contenido en el Anexo II de la Disposición). Para la suscripción de los Acuerdos se estableció un plazo de 60 días corridos desde la publicación de la Disposición bajo análisis. El modelo de Acuerdo se encuentra acompañado como Anexo III de la Disposición, y se estableció que los mismos podrán ajustarse en función de las condiciones particulares de cada distribuidora.
  • Se facultó a CAMMESA a iniciar las acciones legales pertinentes para perseguir las cobranzas contra las distribuidoras que incumplan con los regímenes bajo análisis. Además, se establece que aquellas distribuidoras que no adhieran al régimen de regularización de obligaciones y mantengan con CAMMESA y/o el MEM obligaciones no canceladas debidamente en otros regímenes, se le iniciarán los procesos ejecutivos a fin de normalizar su situación.
  • Por último, se instruyó a CAMMESA a determinar los importes correspondientes a cada uno de los deudores del MEM sin acuerdo en un plan de pagos y hasta los vencimientos de transacciones ocurridos hasta el 30.11.24. Asimismo, se dispuso que se debe informar aquellas distribuidoras que cumplan los requisitos del régimen especial de créditos para el reconocimiento del incentivo a la condición de buen pagador.

Por Martin Correas y Lusianzoff Micaela

 

 

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[1] Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

[2] Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

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