El 1 de febrero fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 14/2023 de la Unidad de Información Financiera, que establece modificaciones en el marco regulatorio vigente, emitido respecto de las entidades financiarías y cambiarias, para administrar y mitigar los riesgos de Lavado de Activos (“en adelante, LA”) y Financiamiento del Terrorismo (“en adelante, FT”).
Las modificaciones surgen como una adecuación a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional, a partir de los resultados obtenidos por las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA y FT/FP efectuadas durante el año 2022 (Decretos nros. 653/22 y 652/22).
A partir del 1 de abril, fecha de entrada en vigencia de la resolución, los sujetos obligados deberán implementar un Sistema de Prevención de LA/FT, con un enfoque basado en riesgos, que deberá considerar diversos factores expresamente previstos en la norma (artículo 4).
Dentro del sistema a adoptarse, será obligatorio confeccionar un Informe técnico de autoevaluación de riesgos que deberá ser actualizado anualmente y enviado tanto a la UIF como al BCRA antes del 30 de abril de cada año calendario, sin perjuicio de que deberá renovarse su remisión en caso de producirse una modificación en el nivel de riesgo detectado internamente. Previo aviso a las entidades gubernamentales, podrá optarse por una presentación bienal.
Esta disposición será obligatoria incluso para quienes se encuentren iniciando sus actividades, debiéndose gestionar su producción previo al inicio de las operaciones, contemplándose el plan de negocios proyectado.
En el mismo término, se deberá enviar una Declaración de tolerancia al riesgo en la que sea identificado el margen de riesgo de LA/FT que el órgano de administración o máxima autoridad de la entidad está dispuesto a asumir de acuerdo con su capacidad real de administración y mitigación, lo que podría impactar en el alcance de su responsabilidad ante eventuales irregularidades.
Otra de las modificaciones relevantes previstas refiere a la concreta adopción de procedimientos de moderación de riesgos, siendo requerido, en todos los casos, la designación de un Oficial de cumplimiento titular y un Oficial de Cumplimiento suplente ante la UIF, la confección de un Código de Conducta y la evaluación de la efectividad de su Sistema de Prevención mediante sistemas de auditoría interna y externa independiente. De la misma manera, se deberán establecer planes de capacitación para el personal, reglas de debida diligencia y registro de operaciones inusuales. Las políticas implementadas deberán ser contenidas en un Manual de prevención de LA/FT desarrollado por el sujeto obligado.
Con la finalidad de brindar apoyo al Oficial de Cumplimiento, será obligatoria la designación de un Comité de Prevención de LA/FT, reforzando la participación de funcionarios de primer nivel en temas referidos al compliance de la entidad.
Por su parte, entre los días 1 a 15 de cada mes, el Oficial de Cumplimiento deberá formular reportes sistemáticos a través de la página web de la UIF, entre los que se halla un Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto monto, Reporte de Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio y Reporte de Transferencias Internacionales. Sumado a ello, deberá remitir un Reporte Sistemático Anual con el contenido indicado en el artículo 44 de la norma en análisis. En paralelo, en caso de advertir una operación sospechosa, la misma deberá ser reportada a la UIF en los plazos legalmente previstos, lo que agiliza la comunicación entre la Unidad y los sujetos obligados.
Por último, es dable remarcar que el incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en la resolución será pasible de recibir las sanciones previstas por el régimen penal administrativo según Ley 25.246, entre las que se incluye la imposición de multa, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponder.
Por Alejandra Moreira y Luciano Pauls
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