Consideran Injustificado Despido del Trabajar por Riña en el Lugar de Trabajo por Actuar en Defensa Propia

Debido a que el trabajador había respondido a una agresión propinada por un compañero de trabajo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido decidido por riña en el lugar de trabajo decidido por la empleadora.

 

En la causa “T., R. c/ Mainar S.A. s/ despido”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda presentada al tener por no acreditada la existencia de la agresión que se le imputara al actor respecto de un compañero de trabajo.

 

Los jueces que componen la Sala V entendieron que “las impugnaciones a los testigos ofrecidos por la actora que dan cuenta de la agresión contra el actor no son suficientes para demostrar la existencia del hecho imputado y el factor subjetivo de atribución que da pábulo a la denuncia del vínculo por parte del empleador”.

 

El Dr. Arias Gibert sostuvo  que “increpar al delegado de los trabajadores no constituye incumplimiento laboral alguno y forma parte de los hechos sindicales que son ajenos al empleador”.

 

Si bien remarcaron que “la agresión física es diferente”, dicho camarista entendió que “si de la testimonial surge, por reconstrucción de los dichos de los testigos que el Sr. A. fue quien inició la agresión, la defensa propia del actor justifica la conducta”.

 

Por otro lado, destacó que “no debe olvidarse que es el empleador quien debe demostrar la causa de la denuncia y que, incluso en caso de duda, ha de acudirse a la norma del artículo 9 RCT conforme ley 26.428 de aplicación inmediata atento que el objeto de su aplicación es la interpretación que el juez debe realizar”, a la vez que “si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador”, a raíz de lo cual confirmó la sentencia de grado.

 

En su voto, la Dra. García Margalejo explicó que “sin perjuicio de reiterar mi postura muchas veces explicitada en el sentido de que es inadmisible la violencia en el lugar de trabajo -ya sea desde el patrono hacia los dependientes, o viceversa, o entre los empleados subordinados y/o los jerárquicos entre sí- lo que aquí acaeció fue un episodio en el cual tuvo participación activa más de una persona (no se trata de que el accionante derechamente y sin más agredió a otro individuo mientras este permanecía totalmente inactivo o pasivo) sin que haya sido siquiera esgrimido que se despidió a todos los involucrados”, mientras que “por más que el Sr. A. fuera delegado gremial, no se invocó siquiera que se haya intentado una exclusión de tutela”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió en la sentencia del 21 de noviembre de 2011, confirmar la sentencia apelada.

 

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan