1.- Situación actual de la cuestión:
Como el lector no ignora, ni bien asumiera sus funciones el Presidente Javier Milei, a mediados de Diciembre de 2023, fue dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nro.70 intitulado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, al que el vulgo rápidamente denominó “el Megadecreto” que, en el proyecto ambicioso de sus mentores, pretende alcanzar –modificándolo- un enorme plexo dispositivo de la normativa que hoy nos rige.-
En lo general, y en lo que aquí nos interesa, su “Título XIII” alcanza a la Ley de Deportes(Nro.20.655,) y el “Título XIV” a la Ley General de Sociedades. Y en lo puntual, que ya ha tenido enorme trascendencia pública, el redactor tuvo en miras la posibilidad de transformación de nuestros Clubes de Futbol –que son Asociaciones Civiles- en Sociedades Anónimas Deportivas(SAD), y por ello el nuevo inciso 1ro. del art.77 de la Ley 19.550 proyectado, establece que “Cuando se tratara de asociación civil que se transformare en sociedad comercial o resolviera ser socia de sociedades anónimas…”, se necesitará “…voto de los dos tercios de los asociados”.-
Ahora bien, pese a lo anterior, rápidamente –y a requerimiento de la Liga de Fútbol de Salto- el Juez Federal de Mercedes, Dr. Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por aquélla, suspendiendo de modo precautorio la vigencia de la parte del Megadecreto que permitía la transformación y la notificó oficialmente a la AFA que, como es de dominio público, históricamente ha estado en contra de la posibilidad de que los clubes se conviertan en Empresas[1].-
2.- Antecedentes históricos de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) en la República Argentina:
Tal como lo recordáramos en alguna publicación, con fecha 4 de Junio de 1998 , los ex Inspectores Generales de Justicia Guillermo Ragazzi y Ricardo Nissen, como así también el reconocido concursalista Luis Porcelli, el no menos prestigioso especialista en Derecho del Deporte Agricol de Bianchetti y el autor de esta nota, fuimos convocados por el Ministerio de Justicia de la Nación, por ese entonces a cargo del Dr. Raúl Granillo Ocampo, por Resolución Nro. 413 del 3 de Junio de dicho año, quién nos encomendó proyectar un sistema normativo para Entidades que se dedican al deporte profesional en nuestro País.-
El clima de trabajo fue absolutamente afable puesto que –tras manifestar a las autoridades que ninguno de nosotros era “menemista”, y que sólo trabajaríamos si era “ad honorem” (lo que no constituyó óbice alguno para la tarea)- a lo que se sumó que todos éramos simpatizantes de equipos distintos[2], y merced a los buenos oficios del entonces Sub-Secretario de Justicia Gustavo Naveira y de su segundo Edgardo Truffat, se nos dotó de Salas de reunión y de la posibilidad de citar a todos los Presidentes y/o dirigentes de Clubes y/o Entidades Deportivas que consideráramos necesario[3].-
Habiendo trabajado “a marchas forzadas”, en menos de un año pudimos concluírlo y elevarlo al Congreso, puesto que el Presidente Menem –que siempre había visto con buenos ojos la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas del Reino de España (que le diera a dicho País casi dos décadas de un futbol de elite)- le otorgó el visto bueno a lo actuado, pese a lo cual en el Parlamento el mismo pasó “a dormir el sueño de los justos”.-
Es que ya en el año 1999, todo lo que se estimaba próximo al menemismo, y hemos visto que esto en modo alguno lo era, terminaba estigmatizado.-
Ahora bien, aún cuando nuestro Anteproyecto había recibido críticas absolutamente injustificadas de gente que ni siquiera lo leyó, puesto que se afirmó que se pretendía transformar a los clubes “en sociedades de capital”[4], o equivocaciones análogas[5], luego de lo narrado fuimos convocados por el Ingeniero Mauricio Macri –a la sazón Presidente del Club Boca Juniors- quién, tras haber analizado con nosotros el Anteproyecto en la reunión celebrada el 6 de Abril de 1999 a la que alude Ricardo Nissen en una nota conjunta[6], nos instó a seguir puliéndolo con su apoyo, lo que aceptamos manteniendo los mismos términos anteriores. Esto es, trabajar sin condicionamientos y sin percibir retribución alguna, y nos brindó desinteresadamente para hacerlo tanto las instalaciones de SOCMA como las del Club de la Ribera, por las que optamos.-
3.- Las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) como instrumento jurídico para potenciar a las Asociaciones Civiles:
Si el Presidente Menem estaba preocupado por el cuadro económico-financiero de crisis de nuestros Clubes de Futbol en el año 1998, puede decirse que en ese momento estábamos en Disneyworld, si se compara dicha situación con el panorama actual.-
Por otra parte, y disintiendo con el actual Primer Mandatario en esto, la primera conclusión a la que arribamos en 1998 –y la hicimos pública en esa oportunidad- era de que “Las asociaciones civiles no podían desaparecer, pues éstas no sólo administran patrimonios vinculados al deporte profesional, denominado comúnmente “deporte espectáculo”, sino que cumplen una importantísima función social y cultural, deficitaria por definición, pero cuya trascendencia era imposible disimular”[7].-
Ergo, si se hubiera impuesto la obligatoriedad de la transformación de la asociación civil en sociedades anónimas, se hubiera corrido el riesgo, por la finalidad lucrativa que caracteriza a los integrantes de esta última, de que las actividades no remunerativas que desarrollan habitualmente nuestros Clubes hubiesen sido dejadas de lado o simplemente abandonadas[8].-
4. ¿ Porqué digo que las Asociaciones Civiles(Clubes) y las S.A.D. son claramente compatibles según nuestro Anteproyecto?:
Porque la constitución de una Sociedad Anónima Deportiva por la Asociación Civil con terceros, que era lo que proponíamos, no implica una transformación puesto que la SAD solamente tendría a cargo el desarrollo de una o más disciplinas deportivas de carácter profesional –generalmente el fútbol o el básquet- dejando para la asociación civil el cumplimiento de todas las restantes actividades (arts. 1 y 2, Anteproy.cit).-
La creación de la SAD tampoco importa la transferencia del patrimonio de la Asociación civil –por ejemplo, La Bombonera o el Monumental- al nuevo Ente. Es que, para la constitución de la SAD planeamos exigir un elevado capital social que guarde relación con el nivel de gastos del Club en los últimos ejercicios para proteger a los acreedores sociales de la misma, pero los bienes que componen el patrimonio histórico del Club continuarían perteneciendo a éste y, por vía indirecta al socio.-
También optamos por establecer que la Asociación Civil siempre tendría una participación en el capital de la SAD no inferior al 5%, lo que le garantiza los derechos de información, investigación y convocatoria a Asambleas (según el régimen de los arts. 234 y 294 de la LGS), amén de asegurarle a sus miembros un tercio de las vacantes en el Directorio de aquélla y un cuadro análogo en materia de fiscalización, sumado al otorgarle derecho de suscripción preferente para las acciones de la SAD(al asociado con cierta antigüedad); preferencias especiales para asistir a espectáculos, y un vasto etcétera.-
Todo lo anterior, repito, sin defecto de una pléyade de disposiciones que sería imposible enumerar aquí que, desde contemplar eventuales situaciones concursales o fallimentarias de la SAD, desligaban a la Asociación Civil de las desventuras económicas o financieras causadas, ora por la mala fortuna, ora por “pillerías” de “pícaros” y aventureros enquistados en la SAD que, sobretodo en el fútbol, siempre los hay, y que pretendan utilizar a nuestros Clubes para enriquecerse o en beneficio exclusivamente personal.-
Como se ve, nada hay que permita hablar de incompatibilidad entre las Asociaciones Civiles(nuestros célebres Clubes, como el CARP, el CABJ, el CAI o RACING, por citar sólo algunos) y las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), bastando ligeros retoques a lo redactado en su momento para que las mismas puedan entrar en acción, debiendo servir el ejemplo de aquellos Países que –como el Reino de España o Inglaterra- han logrado , por ejemplo, que sus Clubes de Futbol se vuelvan Polos de Inversión, a la par que las actividades deportivas que desarrollan adquieran un nivel de excelencia nunca visto hasta nuestros días[9].-
A la inversa entonces que Anteproyectos como el de Reforma Integral de nuestra Ley de Sociedades del año 2019, que naufragó porque albergaba normas que afectaban valores comunitarios fundamentales[10], como el permitir la posibilidad de exculpar conductas de los Administradores Sociales violatorias de la Ley, el Estatuto o el Reglamento(!)(art.275), derogar disposiciones señeras(,como el inciso 2do. de la LGS, “pulverizando” la regulación del control contractual), o castrar la aplicación de institutos como “la teoría del disregard of legal entity” o “del abuso de la personalidad jurídica”), disponiendo su interpretación restrictiva con vistas a que nadie la aplique(art.54,Ley 19.550), lo que motivó su pérdida de estado parlamentario porque uno de los propios mentores retiró el “Proyecto..” al tomar conciencia de lo que se estaba proponiendo, aquí nos encontramos con una elaboración que refleja el statu-quo de nuestro País, que es en lo que debe pensar un jurista cuando legisla.-
Lo otro, como diría Joan Manuel Serrat, “Es cartón pintado”.
Citas
[1] Diario La Nación: Nota sin firma denominada “Por ahora las SAD siguen sin lugar en los Clubes”, ejemplar del miércoles 3 de Enero de 2024 pag.4 ”Deportes”
[2] Los dos ex Inspectores de San Lorenzo y de Chacarita, respectivamente, y el resto de Boca o de River Plate.-
[3] El único que ni siquiera nos atendió el teléfono fue el Presidente de la AFA(Grondona), que jamás vió con beneplácito nuestra tarea.-
[4] Beer, Carlos :”Clubes, empresas y poder”, Diario La Nación, jueves 15 de Abril de 1999,Informe Especial, Sección Deportiva, pag.8 y sstes.-
[5] Benedetti, Jorge Enrique:”Quieren subsidiar al futbol”, en Diario Ambito Financiero, 27 de Agosto de 1998, pag.10
[6] Martorell, Ernesto Eduardo & Nissen, Ricardo Augusto:”Principios Orientadores del Anteproyecto de Ley de Sociedades Anónimas Deportivas del Ministerio de Justicia de la Nación”, L.L., ejemplar del lunes 2 de Agosto de 1999,pag4, especialmente nota “4”.-
[7] Martorell & Nissen;Op. cit,pag.1:TEXTUAL.-
[8] Autores y op.cit,passim.-
[9][9] Los 40 artículos de nuestro Anteproyecfto pueden verse en el artículo escrito con Nissen precedentemente citado.-
[10] Martorell, Ernesto Eduardo:””Preocupa el Proyecto de reforma de la Ley General de Sociedades por el grave retoceso histórico que implica”, en wwwabogados.com, miércoles 11 de Septi3embre de 2019.-
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