La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que aunque la alícuota del pacto de honorarios supere el 20 por ciento, corresponde dejar sin efecto lo relativo a la facultad del Fisco de requerir el pago de la tasa de justicia a los letrados de la parte actora si aquellos pactaron expresamente en el pacto de honorarios que estaban eximidos de responsabilidad por las costas.
En el marco de la causa “Cuevas César Nicolás c/ Reali Alejandro Juan Rubén y otro s/ beneficio de litigar”, la juez de grado admitió en forma total la franquicia requerida por el actor, pero con sustento en el artículo 4 de la ley 21.839, le hizo saber al representante del Fisco que, al superar el convenio de honorarios presentado en autos el tope del 20% establecido en la norma citada, le podrá reclamar a los letrados del promotor del incidente, el pago de la tasa de justicia.
Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado destacó que la estipulación entre las partes, referida a la eximición de los profesionales al pago de las costas, no puede serle impuesta al legitimado por ley para reclamar la cancelación del sellado.
Los jueces que integran la Sala G, explicaron ante la apelación presentada por los letrados, que “no obstante la alícuota del 30% convenida entre el cliente y los letrados, al encontrarse expresamente eximidos los últimos de la responsabilidad de las costas que se deriven del reclamo (v. cláusula cuarta del convenio de fs. 32), la entidad recaudadora ha expresado que en supuestos como el de autos, ha dejado de propiciar en sus dictámenes la exigibilidad del pago de la tasa de justicia a los profesionales, en razón del precedente de la CSJN, citado por los quejosos en la expresión de agravios”.
En base a ello, en las sentencia del 22 de noviembre del presente año, decidieron dejar sin efecto lo relativo a la facultad del Fisco de requerir el pago de la tasa de justicia a los letrados de la parte actora.
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