Implementación de oralidad efectiva en procesos judiciales en Córdoba

En miras al avance hacia la modernización y agilización de la justicia, el Acuerdo Reglamentario N° 1815 introduce el “Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral”, en concordancia con la actualización de la Ley 10.555. Este protocolo establece directrices claras y eficaces para los procesos judiciales, con el objetivo de reducir tiempos, promover la conciliación y mejorar la calidad de las resoluciones. 

 

Aplicación y Alcance: El protocolo reemplaza al Acuerdo Reglamentario anterior y será aplicado a juicios contenciosos declarativos iniciados a partir del 07/08/2023. Los jueces podrán reconducir al trámite oral juicios en proceso de prueba, fijando audiencias complementarias y depurando pruebas pendientes. Además, se podrá aplicar este protocolo a otros juicios con pruebas para rendir oralmente. 

 

Objetivos y Principios: El protocolo busca la eficacia en el proceso judicial mediante la reducción de su duración, la inmediación del juez, la conciliación y la mejora en las resoluciones. Se basa en principios como inmediación, celeridad, colaboración procesal y simplificación de formas, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial. 

 

Modificaciones en el Rol del Juez: 

 

  • Introducción a Acuerdos: El juez tiene la facultad de realizar una introducción en las audiencias preliminares y complementarias, proponiendo fórmulas de acuerdo basadas en jurisprudencia sin que esto implique prejuzgamiento. 
  • Incentivo a la Conciliación: El juez puede requerir a las partes que expliciten sus inconvenientes para llegar a un acuerdo, promoviendo la superación de obstáculos y nuevas instrucciones para la conciliación. 
  • Reconocimiento de Hechos: Ante el reconocimiento del hecho antijurídico, el juez puede dejar constancia parcial sobre la existencia de la obligación legal resarcitoria, abriendo la posibilidad de acuerdos. 
  • Relaciones de Consumo: En casos de relaciones de consumo, el juez busca acuerdos procesales o sustanciales para resolver total o parcialmente las disputas. 

Etapas del Proceso según el Protocolo: 

 

Trámite Inicial y Notificaciones Eficientes: Se establece un plazo de veinte días para la comparecencia y contestación de la demanda, seguido de la convocatoria a audiencia preliminar. Se destaca la importancia de notificaciones precisas y el uso de medios electrónicos. 

 

Traba de la litis e información a las partes de la aplicación del protocolo de gestión: 

 

  • Plazos para comparecer y contestar la demanda: El demandado tiene un máximo de 20 días hábiles para responder a la demanda, oponer excepciones o presentar reconvención. 
  • Obligación de ofrecer pruebas: Las partes deben ofrecer toda la prueba de la que dispondrán al presentar la demanda y la contestación, acompañando los documentos pertinentes y necesitarán detalles sobre otros medios de prueba que utilizarán. 
  • Plazos fatales y régimen impugnativo: Todos los plazos establecidos son fatales, y las partes deben cumplir con el régimen impugnativo establecido en el artículo 515 del CPCC. 
  • Participación activa de las partes: Se exige a las partes tener una participación activa en el trámite de la causa y en la diligencia de la prueba. 
  • Incorporación de material relevante: El juez/a puede requerir la incorporación de material relevante para el tratamiento de la pretensión y facilitar la conciliación en la audiencia preliminar. 
  • Plazo para ofrecer prueba en casos anteriores al Protocolo: En casos previos a la entrada en vigor del Protocolo, se otorga un plazo de 10 días para que las partes ofrezcan la prueba antes de fijar la audiencia preliminar. 
  • Control de datos y comunicaciones informales: El tribunal deberá controlar y registrar los datos necesarios para las notificaciones y números telefónicos prioritarios y correos electrónicos para enviar comunicaciones informales. 

Audiencia Preliminar: El juez lidera la audiencia preliminar con el fin de lograr acuerdos parciales y reconocimientos de hechos. Se procura una distribución eficiente de la carga de prueba y la sustitución de medios de prueba por pactos procesales. Se evalúan detalles de pruebas periciales y testimonios, optimizando su diligenciamiento. Se promueve la celeridad y la realización de una audiencia complementaria para la conciliación y alegatos. 

 

El Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral también aborda la etapa preparatoria de la audiencia complementaria y la gestión de la prueba, buscando una ejecución eficiente de esta fase crucial: 

 

Etapa Preparatoria de la Audiencia Complementaria – Gestión de la Prueba: 

 

Prueba Pericial: 

 

  • El Perito es un auxiliar de la justicia, y por tal motivo, se trata con deferencia. El Tribunal establece comunicación eficiente con los peritos, procurando su rápida incorporación y aceptación del cargo. 
  • En caso de incumplimiento de plazos por parte del perito, el Tribunal puede revocar su designación. 
  • Se informa al perito sobre las reglas del proceso oral, la necesidad de cumplir plazos y la disposición de elementos necesarios para la pericia. 
  • El perito debe fijar fecha para iniciar la tarea pericial y presentar el dictamen en la fecha dispuesta en la audiencia preliminar. 
  • Los honorarios del perito se valoran según la puntualidad en la presentación del informe y los puntos de pericia propuestos. 

Prueba Informativa: 

 

  • El juez dispone quién debe realizar diligencias de prueba informativa, requiriéndosele a las partes acreditar su cumplimiento antes de la audiencia complementaria. 

Prueba Testimonial: 

 

  • Las partes son responsables de notificar a los testigos para su participación en la audiencia complementaria, presencial o remota, según decida el Tribunal. 
  • El oferente de la prueba testimonial debe notificar a los testigos con anticipación, demostrando la notificación y comunicación a nuevos domicilios. 

La etapa preparatoria garantiza un manejo eficiente de la prueba, con especial enfoque en la interacción con peritos, diligenciamiento de pruebas informativas y notificación de testigos, asegurando una audiencia complementaria fluida y sin suspensiones. 

 

Se establecen también pautas clave para la Audiencia Complementaria: 

 

  • Se celebra según lo planificado, incluso si la prueba está completa o se omite. 
  • Audiencia pública, oral, con presencia del juez, fomentando la conciliación y el respeto. 
  • Adaptaciones para personas vulnerables, con información clara. 
  • Interrogatorio al perito con moderación del juez. 
  • Prueba testimonial con juramento, preguntas libres y posibilidad de impugnación. 
  • Interrogatorio libre y abierto según el proceso y las partes. 
  • Toma remota de declaraciones en caso de enfermedad. 
  • Producción excepcional de pruebas esenciales. 

De la documental e informativa: El juez/a hará un repaso somero y meramente enunciativo sobre las pruebas que se encuentran producidas antes de la audiencia. 

 

Del interrogatorio al perito: El juez/a dirigirá el pedido de detalles al perito, moderando los planteos de las partes y declarando su pertinencia o conducción. 

 

Prueba testimonial: El juez/a tomará juramento a los testigos y les informará de las consecuencias de las declaraciones falsas. Los testigos serán interrogados por ambas partes y luego por el juez/a, si es necesario. 

 

Prueba pendiente de producir: En casos excepcionales, el juez/a determinará el modo y el tiempo para producir pruebas esenciales o cuando haya impedimentos justificados. 

 

Alegato: Las partes podrán alegar en forma oral por un tiempo determinado, y se permitirá la lectura de material de apoyo. Además se establecerán los procedimientos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesarios. 
 
SENTENCIA: 
Los magistrados deben redactar las sentencias en términos claros y comprensibles para los justiciables. El plazo para dictar la sentencia será de treinta días o sesenta días en procesos clasificados como ordinarios en el CPCC. 

 

 

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