Por Zang, Bergel & Viñes Abogados
Para aquellas compañías que quieran acceder al mercado de capitales, las normas de la oferta pública, como así también las reglas para la cotización, prevén un régimen simplificado para las PYMES y la emisión Valores de Corto Plazo (“VCPs”).
Los VCP son valores negociables, en forma de obligaciones negociables, que pueden tener como plazo para su amortización hasta 365 días.
Una de las características del nombrado régimen simplificado es que estos valores negociables solamente pueden ser adquiridos por los Inversores Calificados (genéricamente también denominados Inversores Institucionales), categorizados en el Capítulo VI de las NORMAS T.O. 2001 de la CNV.
Los Inversores Calificados, de acuerdo al Art. 25 del Capítulo VI, son:
a) El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, sus Entidades Autárquicas, Bancos y Entidades Financieras Oficiales, Sociedades del Estado, Empresas del Estado y Personas Jurídicas de Derecho Público.
b) Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones.
c) Sociedades cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones y asociaciones sindicales.
d) Agentes de bolsa y agentes o sociedades adheridas a entidades autorreguladas no bursátiles.
e) Fondos Comunes de Inversión.
f) Personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto superior a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000).
g) En el caso de las sociedades de personas, dicho patrimonio neto mínimo se eleva a PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000).
h) Personas jurídicas constituidas en el exterior y personas físicas con domicilio real fuera del país.
i) Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
La Resolución General Nº 579, de fecha 8 de septiembre de 2010, modifica algunas categorías de Inversores Calificados que pueden adquirir los valores negociables emitidos por PYME, y los VCPs.
Así, se actualizan los montos del patrimonio neto mínimo que deben poseer las personas físicas y jurídicas. A partir de la modificación, los montos exigidos serán:
a) Personas físicas: $700.000.- (inc. f)
b) Sociedades de personas: $1.500.000.- (inc. g)
Asimismo, se elimina la categoría de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (“AFJP”) del inc. i), y se incorpora a la Administración Nacional de la Seguridad Social (“ANSES”).
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp