La anunciada "catarata" de concursos preventivos: ¿Se viene o no se viene?
Por Ernesto Eduardo Martorell
Kabas & Martorell

Como el lector no ignora, llegado el 19 de marzo de 2020 y primero el ASPO (Aislamiento Social Preventivo Obligatorio) y luego el DISPO (“Distanciamiento…”), comenzó el “run run” en la comunidad jurídica y entre los abogados en general, acerca de una eventual “catarata” de concursos preventivos de acreedores vaticinando, los más pesimistas, que en lugar de concursos lo que se venían eran quiebras “en cadena”.

 

Como hasta ahora no llegaron, pese a la sumatoria fantasmagórica de recesión con inflación, la que viene sucediendo hace mas de un bienio ante el absoluto desinterés del PEN (el que no sabe, no quiere o no puede arbitrar caminos para hacernos más fáciles las cosas tanto a los empresarios como a los operadores económicos y jurídicos), cabe ahora preguntarse porque no han llegado hasta ahora las plagas de Egipto tan anunciadas en su modalidad concursal. Y también, si las mismas efectivamente habrán de desembarcar en estas tierras atlánticas.

 

La primera reflexión que se impone en la materia reside en destacar que, pese al esfuerzo realizado por ciertos concursalistas de primer nivel -valga aquí traer a colación a mi amigo Edgardo Daniel Truffat y a su grupo científico “El Arca”- en el desarrollo de Anteproyectos de reforma de la ley 24.522, y en la elaboración de fórmulas de alternativa y retoques a efectuar en nuestra Legislación Concursal, ello “se dió de traste”, como hubiera dicho mi querido y recordado colega Osvaldo Maffia, con el absoluto desinterés exhibido por El Príncipe por todo lo referido a las Empresas Argentinas, su salud y posibilidades de subsistencia.

 

En segundo lugar, creo imprescindible poner de relieve el esfuerzo efectuado por no pocos magistrados argentinos en evitar que numerosos concursos, en trámite al comenzar los efectos de “la peste” (como denominara Vélez Sarsfield en su recordado Código flagelos como el Covid-19), terminaran en quiebra.

 

Y así, por ejemplo, pese a la perentoriedad de los plazos concursales, la gravedad de la pandemia generó en nuestros magistrados una tolerancia especial con respecto a los términos establecidos por la ley 24.522 para el desarrollo del “iter” concursal.

 

En el sentido indicado, en los autos NESVAL S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO (Expte. Nº 25791/2018), que tramitaran por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro.1, por la Secretaría Nro.1, habiéndose abierto el mismo el 25/02/2019 (Fs.302), le fueron otorgadas sucesivas prórrogas al vencimiento del denominado “período de exclusividad”, que es el plazo poseído por el concursado para acreditar que ha reunido las conformidades de sus acreedores a las propuestas efectuadas en la causa, lo que se hizo en 9 (NUEVE) oportunidades[1].

 

Es evidente que situaciones como la anterior, absolutamente inexplicables en otro momento, deben ser encuadradas dentro de lo nuevo que trajo la peste; esto es, la búsqueda de remedios concursales frente a la crisis aguda de la Empresa.

 

Por otra parte, también se llegaron a plantear “herejías” (?) con sustento jurídico que, en los hechos, pueden llegar a determinar que una Empresa al borde de la quiebra -pese a hallarse concursada- obtenga un “salvataje” interpretativo de último momento.

 

Y así como especialistas con trayectoria en la materia han llegado a hablar de “insolpandemia” – lo que no debe sorprendernos en tiempos de “infectaduras” y neologismos análogos- y se han concebido numerosos trabajos sobre estas cuestiones[2], que van de serios a disparatados -como talles de ropa que abarcan desde bulímicos hasta obesos- y que, en los hechos, reflejan desde hipotéticas búsquedas de bronce o gloria, hasta actuaciones de buena fe incardinadas a aportar algo para salir de la crisis, pasando por la mezquindad de querer recoger alguna migaja de lo que Edgardo Alberti llamaba “el magro banquete concursal”, se han planteado algunas soluciones que permiten decir que a falta de pan buenas son las tortas”.

 

En ese sentido:

 

¿Qué pasa si nos encontramos ya no ante un “período de exclusividad” que puede ser elongado, sino cuando lo que se pretende es lograr la revisión de un Acuerdo Preventivo Homologado?

 

Sobre el punto, y dejando de lado la innata tendencia de los juristas argentinos de discutir sobre el sexo de los ángeles, se puede tener al acuerdo concursal como el convenio al que arriban los acreedores y el deudor, a raíz del cual se habrá de evitar la declaración de la quiebra y posterior liquidación de la Empresa concursada. Mientras además, y como consecuencia de haberse concretado el mismo, el deudor podrá seguir explotando aquella, abonándole a sus acreedores con algún grado de rebaja (que podrá ser mayor o menor, según el caso), y aplazamiento de sus deudas.

 

Por otra parte, el acuerdo homologado importa la novación de todas las obligaciones con origen o causa anterior al concursamiento lo que implica, en los hechos, el reemplazo de la obligación preexistente por otra nueva que la sustituye, reemplazando la deuda originaria por la de la propuesta aprobada. Y, además, es un pacto de naturaleza “preclusiva” –obviamente de lo anterior- celebrado entre el deudor concursado y los titulares de créditos no privilegiados, que habrá de resultar obligatorio para todos los acreedores; o sea, para los firmantes, pero también para los disidentes y hasta para los ausentes, lo que lo singulariza.-

 

Pero, entonces:

 

¿El Acuerdo Homologado es Inmutable?;

 

¿Acaso estamos ante “Una Vaca Sagrada”?

 

Para dos prolíficos autores cordobeses “Se plantea a debate la renegociación de acuerdos concursales ya homologados. Nosotros vamos mucho más allá, consideramos que siempre frente a un diferendo se debe negociar de buena fe. Máxime ahora que estamos frente a situaciones generadas por hechos imprevisibles. Y por supuesto esa renegociación no debe excluír de por si a esos acuerdos.”[3]

 

Retomando la problemática de la crisis pandémica, a la que puede resultar asimilable en el futuro otra análoga como la del año 2001/2002, es de toda evidencia que la misma ha producido lo que Truffat califica de “desbarajuste económico global” que, “…amén de barrer los hábitos básicos de la vida libre y democrática” y haber potenciado hasta el infinito la penetración digital de nuestras vidas, luego de una década sin crecimiento e inmersos en una deuda externa abismal, nos acostumbró a vivir en un País donde no se compra, no se vende y no se cobra prácticamente nada.[4] Que eso, y no otra cosa, es la Argentina hoy.

 

Entonces, aunque los concursos estuvieran en “etapa de cumplimiento”, cabe preguntarse: ¿En cumplimiento de qué?

 

Y ello porque la “Propuesta…..” de pago de deuda luego homologada, obviamente habría sido definida por el concursado en un cierto universo,   y ha de haber sido precisamente al amparo del mismo que el “cessatus” comprometió pagos, quizás largas esperas y, tras evaluar tasas de interés de cumplimiento posible, sometió el eventual acuerdo a  la consideración de sus acreedores y obtuvo el “placet” pertinente de los mismos.-

 

Entonces, frente al verdadero desquicio de todas y cada una de las variables ponderadas en su momento, y si nuestro concursado del ejemplo no producía nada esencial, además, habrá de haber estado cerrado; esto es “no-operativo” durante lapso prolongado, abonando magramente los sueldos de su plantilla laboral con o sin subsidio oficial, obviamente se encontrará al borde de la quiebra.

 

Así, pareciera que si nuestros Jueces deben volver a analizar la situación, probablemente habrán de aceptar hacerlo antes que mandar a la quiebra a un patrimonio en crisis.[5]

 

¿Pero vendrá o no vendrá la catarata de concursos?

 

No todavía, según lo avizoro, no solo por la flexibilidad exhibida por nuestros Jueces a la que me he referido anteriormente, sino también por las siguientes razones:

 

Primero: Por el notorio descreimiento de nuestra gente en la Justicia como factor de salvamento de la Empresa y de los comercios mediante sus mecanismos concursales.[6]

 

Segundo: Por la desaparición efectiva de numerosos exclientes potenciales de la solución concursal, como lo eran hasta hace poco, por ejemplo, los pequeños emprendimientos de 3 o 4 locales gastronómicos con una dotación de 15 o 20 empleados, que antes decidían presentarse en concurso preventivo y hoy cierran y optan por huir. ¡Y si te he visto no me acuerdo!;

 

Tercero: Por el enorme encarecimiento de los concursos en los cuales, si el patrimonio en crisis involucrado no posee cierta envergadura, se le hace absolutamente insoportable absorber costos de edictos de 400 o 500 mil pesos, “para empezar a hablar”;

 

Cuarto: Finalmente, “and last but not least”, por la falta de perspectivas de futuro puesto que, en última instancia, alguien puede estar dispuesto a negociar con sus acreedores una quita, una espera o ambas cosas, y aplicar una cantidad significativa de dinero, suponiendo que todavía la posea, para intentar un salvataje de su emprendimiento. Pero ello, como apuesta de futuro, sólo parece factible si el apostador -como en los juegos de azar- piensa que va a ganar. Y esto, al menos si nos atenemos a lo que traduce hoy el imaginario colectivo, no parece ser lo que piensa la mayoría de nuestro pueblo.

 

 

ERNESTO MARTORELL ABOGADOS - Kabas & Martorell
Ver Perfil
Citas

[1] En los hechos, la causa mencionada en el texto exhibe las siguientes prorrogas: 1)a fs. 725 (9/03/2020) , hasta el día 27 de mayo de 2020 el período de exclusividad otorgado a la concursada;2) a fs. 763 se difirió  la reprogramación solicitada hasta tanto sean aprobados los protocolos establecidos en la acordada 27/2020;3) a fs. 787 (16/10/2020) se hizo lugar parcialmente a lo peticionado y se amplió hasta el día 4 de marzo de 2021 el período de exclusividad otorgado a la concursada;4)a fs. 817 (16/6/2021) también se hizo lugar parcialmente a lo peticionado y se amplió hasta el día 14 de septiembre de 2021 el período de exclusividad otorgado a la concursada;5)a fs. 822 (27/09/2021) nuevamente se hizo lugar parcialmente a lo peticionado y se amplió hasta el día 13 de diciembre de 2021 el período de exclusividad otorgado a la concursada;6)a fs. 826 (16/12/2021), una vez más  se volvió a hacer lugar parcialmente a lo peticionado y se amplió hasta el día 13 de febrero de 2022 el período de exclusividad otorgado a la concursada;7)a fs. 854 (22/04/2022) ,se volvió a ampliar hasta el día 5 de agosto el período de exclusividad otorgado a la concursada;8)a fs. 885 (10/08/2022) otra vez se hizo lugar parcialmente a lo peticionado y se amplió  hasta el día 19 de septiembre de 2022 el período de exclusividad otorgado a la concursada, y finalmente  9) a fs. 895 (26/09/2022) , se reiteró la ampliación  hasta el día 2 de noviembre de 2022 el período de exclusividad otorgado a la concursada.-



[2]Por todos, véase: Richard, Efraín Hugo:”Ante la pandemia económica.¿Qué legislar?”. EBook-TR 2020(Andruet):58,AR/DOC/1772/2020; Molina Sandoval, Carlos A.: “Emergencia para procesos de concursopreventivo y quiebra”,LL,fasc. Del 13/8/2020;1/AR/DOC/2638/2020;Chómer, Héctor O.:”Todos somos Insolventes:Soluciones concursales simples”.revista Electrónica del departamento de Derecho Económico y Empresarial”, UBA, Número Extraordinario:”Pandemia y Emergencia Empresarial”, Junio/2020, y también en Todos somos insolventes II:El futuro del derecho Concursal”, LL, ejemplar del 3/8/2020,pag. 1 y sstes;Monzón, Hugo G.:”Pandemia,Economía y Derecho Concursal”, RDCO 302;163, AR/DOC/2122/2020, y también en “La crisis, los juristas y una eventual reforma concursal”,LL, 27-8-2020, pag.1 y sstes.; Prono, Ricardo S.& Prono, Mariano R.:”Reformas a la Ley de Concursos y Quiebras suspendiendo plazos …”, LL, 27-08-2020,pag.1 y sstes; Eloy Borelli, Fabricio:”La gravedad de la crisis generó la necesidad de replantearse institutos regulados en la Ley 24.522, como el acuerdo homologado por el Juez”, IPProfesional, ejemplar del 02.08.2020; Lodewyckx Hardy, Pilar;Sosa, Federico, Cánovas, María Luisa y Moss, Dan:”Pensando en reestructuraciones y en algunas posibilidades más allá del derecho argentino”, en wwwabogados.com del lunes 3 de Agosto de 2020.-

[3] Richard, Efraín Hugo & Fushimi, Jorge Fernando:”Renegociación”, publicado en el sitio WEB del Arca: www.El arcapress.files.Wordpress.com/2020/05/renegociacicic393n-Richard-Fushimi-2020.-

[4] Truffat, Edgardo Daniel:”La reformulación del concordato homologado y algunas presuntas herejías en tiempos de pandemia”, en wwwabogados.com, miércoles 29 de abril de 2020.-

Truffat, Edgardo Daniel:”El concurso preventivo del fideicomiso insolvente, el golem y la sabiduría del ry Canuto”, en ERREPAR on line del 24-4-2020.-

[5] He transitado el análisis de estas cuestiones, tanto en forma personal como con mi hijo, en los siguientes trabajos:

Martorell, Ernesto Eduardo:”Revisión de acuerdos preventivos homologados.¿Se puede o es cosa de herejes intentarlo?.Revista de Derecho Privado y Comunitario, 2020-3-pag.461.-

Martorell, Ernesto Eduardo: ”Hacia un nuevo Derecho Societario pospandemia(Graves errores pasados y desafíos de la hora)”,LL, viernes 9 de Octubre de 2020, pag.1

Martorell, Ernesto Eduardo & Martorell, Gastón Federico: “La post-cuarentena y el Derecho Concursal Argentino: Nuevas necesidades y nuevos vientos”, En Rubinzal Culzoni On line: RCD 202/2020.-

[6] Gebhardt, Marcelo: “Una agenda para posibles reformas de la Ley de Concursos”, L.L., ejemplar del 1-9-2022, pag.1 y sstes.-

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan