Libre mercado para las telecomunicaciones

A través de un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (N° 302/2024, publicado el 10/04/2024 en el Boletín Oficial) el gobierno derogó el también DNU 690/2020, mediante el cual la administración anterior había incorporado modificaciones permanentes a la Ley Argentina Digital N° 27.078.

 

Entre ellas, se había decidido que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios de servicios TIC eran considerados “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia”. También a través de dicha norma se habían suspendido los aumentos de precios por los licenciatarios TIC.

 

A partir de hoy, fecha de entrada en vigor de la norma, los licenciatarios de Servicios de TIC pueden fijar libremente sus precios, con la sola condición de que sean justos y razonables, cubran los costos de la explotación y tiendan a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación.

 

El único servicio que mantiene su condición de servicio público a partir de ahora es el servicio básico telefónico. Esto implica no solamente que las tarifas dejan de estar reguladas para el resto de los servicios TIC, sino que (i) la autoridad de aplicación del régimen (ENACOM) ya no debe garantizar la disponibilidad y efectiva prestación de otro servicio distinto de este; y que (ii) ya no regirá la prestación básica universal obligatoria que, según el DNU 690/2020, debía ser brindada en condiciones de igualdad.

 

Los fundamentos del DNU 302/2024 son: (i) que las modificaciones sobre el marco jurídico del sector incorporadas por el DNU 690/2020 debían ser corregidas con el fin de salvaguardar las reglas que permitan el desarrollo de un mercado en competencia y la libre fijación de precios de los servicios prestados; (ii) que resultaba necesario proveer los medios necesarios para lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones acorde a las circunstancias fácticas y jurídicas reinantes; (iii) que resultaba necesario favorecer el dinamismo de estos servicios y generar un equilibrio competitivo sostenible como para asegurar una mayor oferta de servicios a los usuarios a precios justos y con mayor calidad; (iv) que los servicios de TIC fueron creados en competencia, por lo que la posibilidad de que los licenciatarios puedan fijar los precios de sus servicios libremente resultaba una característica esencial para su desarrollo, en contraposición con el sistema de total regulación promovido por el DNU 690/2020.

 

Cabe destacar que múltiples licenciatarios de estos servicios habían obtenido en la justicia resoluciones cautelares que les permitían fijar los precios de sus servicios, e incluso en algunos casos ya se había resuelto declarar la nulidad del DNU 690/2020 (ver nuestro newsletter de noviembre de 2023 aquí: https://www.linkedin.com/pulse/la-justicia-declara-nulo-el-dnu-n-6902020-que-considera-los-servicios-c4mme/?trackingId=ZM6fdBhzQD2%2FcUmBVvDDcg%3D%3D). A partir de ahora, la posición de las licenciatarias de servicios TIC gana terreno en términos de seguridad jurídica.

 

Por María del Pilar Olaso, Damián H. Navarro y Sofía A. Grassi

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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