Nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

El 5 de junio de 2018, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (la “SEMARNAT”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada en el DOF del 25 de febrero de 2003, expidiendo la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (la “Nueva Ley”), reformándose el primer párrafo y adicionándose un segundo párrafo al artículo 105 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

La Nueva Ley distribuye de forma diferente las competencias a favor de la Federación, las entidades federativas (y la Ciudad de México), así como los municipios en relación a la forma en que originalmente las contemplaba la ley abrogada. En la Nueva Ley, por ejemplo, la facultad de promover esquemas de compensación y apoyo por la provisión de bienes y servicios ambientales otorgada originalmente a la Federación, se delegó en favor de las entidades federativas.

 

Otro aspecto importante de la Nueva Ley es la obligación de los Consejos Estatales Forestales de garantizar la participación de los representantes de comunidades forestales, académicos, pueblos indígenas, profesionistas, industriales, sociedad civil y gobierno federal, en los asuntos relacionados con el desarrollo forestal sustentable.

 

La Nueva Ley también resalta el respeto a los derechos de las comunidades indígenas y comunidades equiparables, así como el uso y disfrute de sus recursos forestales en los términos de la normatividad nacional aplicable y los instrumentos internacionales vinculantes. Derivado de este concepto recientemente incorporado a la Nueva Ley, surge la obligación de consultar a las comunidades indígenas en asuntos relacionados con el aprovechamiento forestal sustentable.

 

Con la expedición de la Nueva Ley, que entró en vigor el 6 de junio de 2018, como ya se dijo, se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable de febrero de 2003, con excepción de las disposiciones referentes a los procedimientos y trámites en materia forestal, los cuales entrarán en vigor a principios del año 2019. Asimismo, se establece que los procedimientos y solicitudes que se encuentren en trámite se regirán en los términos de la ley que se abroga.

 

Aunado a lo anterior, debe destacarse que la Nueva Ley trajo como consecuencia la reforma al artículo 105 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, básicamente para establecer que los apoyos que se otorguen a las actividades agropecuarias tendrán que ser compatibles con la protección de los suelos forestales, de manera que no se realice el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola o pecuario.

 

 

Santamarina y Steta
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