Rechazan Solicitud de Intervención Judicial en una Sociedad de Hecho
El rechazo sobre las medidas cautelares de intervención judicial y prohibición de innovar sobre una sociedad de hecho establecido en primera instancia, fue ratificado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, tras determinar que no se cumplían los presupuestos contenidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Sociedades Comerciales para determinar la procedencia de tales medidas. Los jueces que integran la Sala E, en los autos caratulados “Ávila Diez, María Victoria c/ Zino, Esilda María s/ incidente de apelación”, consideraron que la recurrente no había podido demostrar que la sociedad se encontrase en peligro grave como consecuencia de actos u omisiones llevados a cabo por la socia administradora. Las solicitadas medidas cautelares fueron presentadas respecto de una sociedad de hecho cuyo reconocimiento, regularización y subsidiariamente disolución y liquidación había demandado, existiendo un desconocimiento por parte de la demandada de la existencia de la sociedad, así como de la exclusión de la actora de la administración de los negocios. La recurrente había expresado que la parte demandada se había apropiado de las ganancias distribuyendo las pérdidas de la sociedad, no rindiendo cuentas de la parte de los negocios a su cargo. Por otro lado, expresó que se le había negado de manera ilegítima y de hecho, la posibilidad de ejercer la administración en forma conjunta o promiscua de la sociedad de  hecho. Los camaristas resaltaron que de acuerdo a lo contenido en el artículo 24 de la Ley de Sociedades Comerciales, la administración de la sociedad podía ser llevado por cualquiera de los socios. Por medio de tales medidas, el apelante pretendería modificar la exclusión en la administración de la sociedad, debiendo haber demostrado el recurrente la imposibilidad de subsanar las irregularidades que invoca por medio del ejercicio personal que el ordenamiento societario determina, para poder solicitar la intervención judicial. En base a tales consideraciones, los camaristas rechazaron el pedido de intervención judicial, así como también la pretendida prohibición de innovar sobre los asuntos societarios, ya que por dicha vía se pretendía quitar derechos a los socios de una sociedad de  hecho reconocidos en el artículo 24 de la mencionada Ley de Sociedades Comerciales.

 

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