Al confirmar la resolución que había rechazado el pedido de la demandada de citar como tercero a determinada sociedad, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concluyó que el requisito fundamental para su admisibilidad es que la controversia sea común, refiriéndose a la posibilidad de que una de las partes, al resultar vencida, se halle habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero.
En los autos caratulados "Rodríguez Leandro Ezequiel c/ Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte SA s/ despido", la demandada presentó recurso de apelación contra la decisión del juez de primera instancia de rechazar su pedido de citación como tercero de Hosa Logística SRL.
Al analizar la presente cuestión, los magistrados que componen la Sala VII recordaron en primer lugar que “la intervención de terceros en el proceso es de carácter restrictivo y una medida excepcional que sólo debe ser admitida cuando las circunstancias demuestren que así lo exige un interés legítimo”.
Teniendo en cuenta lo señalado, los camaristas expusieron que “cuando como en el caso lo que se discute es una intervención coactiva, el requisito fundamental para su admisibilidad es que la controversia sea común, refiriéndose a la posibilidad de que una de las partes, al resultar vencida, se halle habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero”.
La nombrada Sala resolvió en la sentencia del 28 de febrero del presente año, que lo mencionado anteriormente “es lo que se juzga que no se verifica en el caso frente a la negativa de la existencia de relación laboral por parte de la citante y de la supuesta inaplicabilidad del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo al caso que se esboza, por lo que de acreditarse los extremos que esgrime, no podría ser condenada en este proceso”.
En base a ello, los magitrados decidieron confirmar la resolución apelada, al no advertir razones para modificar lo resuelto en origen sobre el particular, a la vez que hicieron referencia al génerico disenso formulado que no constituye una crítica concreta y razonada de lo resuelto por el magistrado de la anterior instancia.
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