Por la Resolución General N° 15/2024, la Inspección General de Justicia (de aquí en más IGJ), publicada en el Boletín Oficial con fecha 16/07/2024 (N° 35.461), aprobó las nuevas “Normas de la Inspección General de Justicia”, en materia de trámites registrables para sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos, fideicomisos, y matrículas individuales, que como anexo A y B pertenecen a la mentada norma, y regirán a partir del 1° de noviembre de 2024.
En línea con la postura regresiva que viene desplegando el actual Inspector General, acompañando la gestión del actual PEN, la novel normativa, desanda, en gran parte, lo actuado por el organismo en anteriores administraciones, con el fundamento “Que, es de público conocimiento que, tanto del texto como de la aplicación del conjunto de regulaciones contenidas en ese cuerpo orgánico, a partir del dictado de la norma originaria —y muy especialmente durante el período comprendido entre los años 2020 a 2023— se advierte que se establecieron disposiciones y criterios generales —como también particulares— que en numerosas oportunidades fueron declarados nulos e inconstitucionales por parte de los tribunales judiciales de alzada, no sólo en cuanto a su contenido —por resultar violatorios del régimen legal vigente o por constituir una antijuridicidad respecto de los casos específicos cuestionados o por resultar, directamente, arbitrarios— sino también —en otros supuestos— por haberse establecido y declarado la ausencia absoluta de facultades por parte del Organismo para disponer exigencias o imponer conductas a los administrados que sólo estaban reservadas a la competencia del Poder Legislativo”.
Agregando “Que, parte de esas resoluciones conformaron un inadecuado avance ilegal e ilegítimo del Estado en el ámbito de reserva legal y de libertad que constitucionalmente le fuera conferido a los ciudadanos por parte de la Constitución Nacional, conformando un avasallamiento de las garantías otorgadas por nuestra carta magna en este campo”.
Entre otros de sus considerandos, se establece que “la presente Resolución General aprueba un nuevo cuerpo normativo, que refleje el contenido, el espíritu y los objetivos perseguidos por los fundadores de la República, expresados en la Constitución Nacional y vinculados con las garantías consagradas en los artículos 14, 17, 18, 19 y concordantes de ese cuerpo normativo”.
A lo largo de sus numerosos considerandos, la Resolución General n° 15/24 de la IGJ, argumenta las razones de los profundos cambios que provoca en el cuerpo normativo de la RG n° 7/2015, incluyendo lo referido a las sociedades constituidas en el extranjero y una mención particular a “Que, estas normas también resultan compatibles con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27.742, denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, en la cual se contempla el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones —RIGI—, el cual —conforme al Mensaje de Elevación del Proyecto de Ley al Congreso— pretende constituirse en un instrumento destinado a superar la grave y profunda crisis económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social sin precedentes que presentaba la República Argentina al mes de diciembre de 2023. Así —ante la grave situación económica y financiera del país, y la ausencia de ahorro interno— asume un rol primordial la búsqueda de inversión extranjera genuina, con anclaje en parte sustancial del articulado de la mencionada Ley Nº 27.742, estructurada sobre la definición de su objetivo de promoción de la libertad económica, bajo una serie de principios que guían la interpretación de su articulado en ese sentido, incluyendo especialmente la protección del derecho de propiedad, base de la producción y el desarrollo”.
En su articulado destaca que “Las Normas que se aprueban por medio de la presente Resolución General entrarán en vigencia el día viernes 1 de noviembre del año en curso, oportunidad en la cual, con las salvedades que se efectúan en los artículos siguientes, sustituirán a la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 y a las resoluciones generales dictadas a partir de ella en ejercicio de las funciones y atribuciones resultantes de las Leyes Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, N° 22.315, el Decreto N° 1493/82 y toda otra disposición legal o reglamentaria que las prevea, excluidas la Resolución General I.G.J. N° 8/2015 y toda otra normativa que, en la materia de la misma —sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados— la modifique y/o complemente y haya sido dictada o se dicte en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 22.315” (cfr. artículo 2° de la norma).
Además, expresa que las Resoluciones Generales y toda otra normativa dictada por la IGJ con carácter general que no regule las materias contenidas en las Normas que se aprueban mantendrán su plena vigencia, al tiempo que la normativa que habrá de sustituirse será de aplicación a los trámites iniciados y en curso a la fecha de la presente resolución y regirá a unos y otros hasta su conclusión, aun cuando ésta deba producirse con posterioridad a la entrada en vigencia de estas Normas.
Asimismo, los interesados tendrán derecho a solicitar, en trámites de inscripciones en el Registro Público, la aplicación de disposiciones de estas nuevas Normas que consideren de carácter más favorable a la procedencia de sus pretensiones.
En el artículo 5° determina que “A fin de atender a eventuales situaciones no previstas, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA podrá aplicar en los actos librados a su competencia que correspondan, cualquiera sea el carácter de éstos, la doctrina, criterios y jurisprudencia emergente de sus resoluciones generales y particulares y dictámenes anteriores a las presentes Normas, en todo cuanto ello no sea incompatible con las mismas.
Sin perjuicio de ello, las Direcciones y/o las Jefaturas de Departamento deberán también cada vez que lo entiendan oportuno, elevar al Inspector General de Justicia los proyectos de normas complementarias, modificatorias, aclaratorias o de enmiendas que estimen necesarias”.
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