¿A quién pertenecen las creaciones generadas por Inteligencia Artificial?
Por Facundo Trotz (*)
Lemon Cash

¿Sueñan los androides con ovejas eléctricas?i... y si lo hiciesen, ¿podríamos proteger por derechos de autor dichos sueños? ¿quién sería el titular de la propiedad intelectual de todo lo que cree o invente el androide? ¿la persona que programó al androide? ¿o deberíamos otorgarle personería jurídica y por lo tanto derechos de propiedad intelectual a la máquina?

 

En los últimos años, actividades que antes solamente una persona humana podía llevar a cabo han pasado a ser realizadas por máquinas inteligentes. Lo que en el siglo pasado era ciencia ficción, hoy es realidad y la inteligencia ya no es patrimonio exclusivo de la humanidad. Es por eso que hoy hablamos de Inteligencia Artificial (“IA”).

 

A través de algoritmos, las máquinas, de forma autónoma, nos asisten en el día a día, haciendo más fáciles nuestras vidas: un asistente virtual contesta tus preguntas cuando contactas a servicio al cliente, Waze te guía a tu destino por el mejor camino, Google Translate traduce cualquier texto al idioma que quieras, Siri te escucha y responde a tus solicitudes, Netflix aprende cada día mejor tus gustos y preferencias de series y películas y te recomienda contenido personalizado, el automóvil de Tesla te transporta hacia donde desees sin necesidad de tener chofer y si juegas ajedrez, una computadora de IBM aprende tus movimientos y te derrota en cuestión de minutosii.

 

Pero esto no es todo. Gracias al desarrollo en técnicas de aprendizaje automatizado (mejor conocido como machine learning), hoy existen sistemas algorítmicos que tienen la capacidad de crear obras e invenciones prácticamente sin intervención alguna de personas humanas. Como si la realidad fuese ficción, ya existen máquinas que escriben artículos de noticias, hacen de poetas, pintan cuadros, componen sinfonías y hasta inventan nuevos productos de forma autónoma…y cada día aprenden a hacerlo mejor.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta la escasa por no decir nula intervención de las personas humanas en el proceso creativo, cabe preguntarse quién es el titular de la propiedad intelectual sobre las obras e invenciones generadas por IA. Dado que en la gran mayoría de los ordenamientos jurídicos se requiere de la existencia de una persona humana que sea autor o inventor para poder hablar de una obra protegida por derechos de autor o invento patentable, en principio, las obras o invenciones generadas por sistemas autónomos de IA no serían pasibles de ser tuteladas por medio de derechos de propiedad intelectual en la mayor parte del mundo. Lo anterior implica que cualquier persona podría utilizar, reproducir y comercializar dichas obras o inventos generados por un sistema de IA en el cual alguien invirtió tiempo y dinero en desarrollar, produciendo un gran desincentivo económico en el desarrollo de IA creativa.

 

Este fenómeno ya ha sido advertido por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)iii. La cuestión es compleja y no finaliza con decidir otorgar derechos de propiedad intelectual sobre dichas obras o inventos, dado que esto dispara a su vez más preguntas. Por ejemplo, ¿Qué entendemos por IA y cuándo consideramos que las creaciones son generadas por la IA y no por los humanos con asistencia de la IA?

 

IA y Autonomía

 

Para abordar esta problemática primero debemos definir a la IA, sin embargo, no es tan fácil encontrar una definición unívoca de este término. La dificultad se da por el hecho de que usamos este vocablo para hacer alusión a un universo de fenómenos de carácter muy diverso que se basan en distintas tecnologías. Por ende, resulta difícil encasillarlos todos en una simple definición.

 

Una forma de encarar el desafío consiste en realizar una primera bifurcación, introducida por el filósofo John Searle en 1980, el cual clasificó a la IA en IA débil y Fuerteiv. Cuando hablamos de IA en el sentido fuerte hacemos alusión a la IA que tiene la capacidad de reproducir de manera totalmente fidedigna el comportamiento humano, al punto en que nos preguntamos si la máquina imita el pensamiento humano o de hecho la máquina se encuentra consciente. La IA fuerte es hoy ciencia ficción y sería aquella IA que vemos en películas o series como Terminator, 2001, Wall-E, Westworld o Blade Runner. La existencia de IA fuerte plantea una serie de discusiones filosóficas y morales que aún no tenemos la obligación de enfrentar pero que resultan sumamente interesantes y desafiantes.

 

Por otro lado, la IA débil o estrecha consiste en un sistema algorítmico que imita alguna de las capacidades humanas, que realiza tareas originariamente realizadas por humanos pero sólo pretende ser aplicable a un conjunto específico de problemas. Aquí encajan perfectamente todos los ejemplos que anteriormente se mencionaron.

 

Debido al gran impacto que la IA débil ha tenido en la vida de todos los seres humanos en los últimos años, en el primer mundo ya comienzan a darse los primeros pasos hacia un marco regulatorio de la IA. De hecho, el Parlamento Europeo ya ha establecido una definición de IAv, la cual se describe como “un sistema basado en programas informáticos o incorporado en dispositivos físicos que manifiesta un comportamiento inteligente al ser capaz, entre otras cosas, de recopilar y tratar datos, analizar e interpretar su entorno y pasar a la acción, con cierto grado de autonomía, con el fin de alcanzar objetivos específicos”vi.

 

Resulta de la definición proporcionada, que la IA es pasible de ser calificada jurídicamente como tal, en la medida en que tenga la capacidad de realizar actos con “cierto grado de autonomía”. Ahora bien, la cuestión estará en determinar qué se entiende por cierto grado de autonomía.

 

En el art. 4 del reglamento sugerido en la Resolución 2020/2012 del PE, seguido de la definición de IA también se presenta una definición expresa de autonomía. En este sentido, será autónomo “un sistema de inteligencia artificial que funciona interpretando determinados datos de entrada y utilizando un conjunto de instrucciones predeterminadas, sin limitarse a ellas, a pesar de que el comportamiento del sistema esté orientado a cumplir el objetivo que se le haya asignado y esté limitado por este y por otras decisiones de diseño pertinentes tomadas por su desarrollador”vii.

 

Sin embargo, la definición de autonomía del reglamento mencionado parece más bien ampliar un concepto ya difuso y no proporciona elementos concretos de la realidad para poder diferenciar ciertos sistemas que actúan con un grado de independencia elevado de aquellas que simplemente asisten a las personas en sus actividades.

 

Un elemento que puede ser útil para definir la autonomía es verificar si la IA utiliza técnicas de machine learning. Una IA que utiliza algoritmos de machine learning es una IA que tiene la capacidad de “aprender por sí misma a resolver una tarea sin haber sido programada para ello de forma explícita, sino […] tan solo aprendiendo a partir de los ejemplos proporcionados inicialmente”viii. Esta IA tiene la capacidad de evolucionar, ser flexible e incluso cambiar sus modelos predictivos de forma automática a medida que se la va proporcionando más y distintos datos. “Lo de automático tiene que ver con que una parte (y a veces toda) la tarea de reconstrucción del modelo puede relegarse a un procedimiento computacional, que sobre la base de algún criterio puede ajustar de forma automática el modelo a la luz de nuevos datos e iterativamente hasta dar con un modelo con la mejor performance”ix. Esto le permite a la IA actuar de forma autónoma, aprendiendo y cambiando de resultados a medida que accede a una mayor cantidad de datos.

 

Machine learning y autonomía pueden verse como dos caras de la misma moneda. Una IA que actúa a base de esta técnica es muchas veces impredecible en su resultado. En el caso de la IA Creativa basada en técnicas de machine learning, los programadores le dan las herramientas necesarias para que la IA cree o invente pero no saben con exactitud qué es lo que la IA hará o cuál será el resultado final. En consecuencia, se pone en duda si corresponde calificar a los programadores como verdaderos “autores” o “inventores” del resultado generado, si ni siquiera participan del proceso creativo de la obra o invento o saben cómo será la obra o invento que la IA terminará desarrollando.

 

Ejemplos de IA Creativa

 

La IA Creativa puede parecer ciencia ficción, pero es una realidad hace ya varios años y avanza a pasos agigantados. Uno de los ejemplos más célebres de este fenómeno es “El nuevo Rembrandt”. En un proyecto desarrollado por el equipo de Microsoft, entre otros, se programó a una computadora con algoritmos a base de machine learning y de reconocimiento facial y se la alimentó durante 18 meses con una gran cantidad de datos de las 346 obras del autor del Siglo XVII. Como resultado, la IA aprendió durante este lapso a pintar tal cual lo haría Rembrandt y por medio de una impresora 3D produjo un retrato tan auténtico que podría haber sido pintado por el mismo difunto artistax.

 

En otro caso, el compositor y científico David Cope desarrolló durante 7 años un sistema de IA llamado EMI (Experiments in Musical Intelligence) destinado a aprender y reproducir en nuevas obras el estilo del célebre Bach. EMI compuso en un solo día 5.000 corales, sus obras fueron parte de reconocidos festivales de música y hasta sacó su primer álbumxi.

 

En 2015, el gigante tecnológico chino Tencent desarrolló un programa de IA llamado “Dreamwriter” que desde su creación escribe artículos periodísticos de todo tipo, desde noticias del clima o de resultados deportivos hasta noticias financierasxii.

 

En Japón un grupo de programadores crearon una IA que escribió una novela de ficción y que logró superar la primera ronda de un concurso nacional literarioxiii.

 

Incluso el derecho de patentes es desafiado por una red neuronal artificial llamada DABUS que en 2019 inventó dos productos (un contenedor para alimentos y una luz fractal para alertar en situaciones de emergencia).

 

Los ejemplos de IA Creativa son tan solo algunos de los diversos proyectos que ya existen y que seguirán siendo desarrollados. Es en este marco de sucesos que nos preguntamos qué sucede con la propiedad intelectual de las obras e invenciones generadas por estos sistemas de IA.

 

Laguna jurídica: la ausencia de autor o inventor humano

 

La problemática es simple: la mayoría de los sistemas jurídicos alrededor del mundo no poseen normas que regulen la propiedad intelectual sobre las obras e invenciones generadas por IA y requieren que exista un autor o inventor humano para que una obra sea susceptible de ser protegida por derechos de autor o para que un invento sea patentable, sin embargo, en las obras o inventos generados por IA la intervención humana es casi nula, dejando como posible resultado la desprotección total de dichas obras e inventos.

 

En la legislación argentina, el art. 17 de la Constitución Nacional establece que “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”. Asimismo, cuando en nuestro régimen legal de la propiedad intelectual (Ley 11.723) se utiliza el término “autor” se refiere claramente a una persona humana. Esta afirmación se sustenta en normas como el art. 4° de la Ley 11.723, el cual establece que “Son titulares del derecho de propiedad intelectual: a) El autor de la obra; b) Sus herederos o derechohabientes”, el art. 5, que declara que “La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida”, entre otros. Evidentemente, si el legislador se refiere a los herederos del autor, a la vida del autor, a su fallecimiento, es porque asume que el autor es una persona humana.

 

En el caso de la Ley de patentes de invención y modelos de utilidad la cuestión es todavía más clara, dado que su art. 4 establece que “A los efectos de esta ley se considerará invención a toda creación humana”.

 

Esta laguna presente en el ordenamiento jurídica local se repliega en la gran mayoría de países, particularmente en el ámbito de los derechos de autor. No es posible soslayar el hecho de que además de la Argentina, más de 170 países han ratificado el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. En este sentido, la mayoría de los países que adopten una regulación basada en este convenio probablemente padecerán del mismo vacío legal, ya que el mismo establece que “Estarán protegidos en virtud del presente a) los autores nacionales de alguno de los países de la Unión, por sus obras...” (art. 3), a su vez, ratifica que “La protección concedida por el presente Convenio se extenderá durante la vida del autor y cincuenta años después de su muerte” (art. 7), estableciendo un cuadro normativo estructurado para autores de carne y hueso y no para autores de unos y ceros.

 

Si bien la mayoría de los ordenamientos jurídicos nacionales alrededor del mundo requieren la existencia de un autor o invento humano para poder hablar de una obra o invento pasible de ser tutelado por derechos de propiedad intelectual, existen algunas excepciones, por ejemplo, el caso de Hong Kong, la India, Irlanda, Nueva Zelandia y el Reino Unidoxiv.

 

A modo de ejemplo, el art. 9 del Copyright, Designs and Patents Act 1988 del Reino Unido establece lo siguiente:

 

“In the case of a literary, dramatic, musical or artistic work which is computer-generated, the author shall be taken to be the person by whom the arrangements necessary for the creation of the work are undertaken.”

 

Este es un claro ejemplo de asignación expresa de derechos de autor sobre las obras generadas por programas de computación. En este caso, la normativa otorga derechos a quienes hayan realizado “los arreglos necesarios para la creación de la obra”. Una posible interpretación de esta norma sería entender que la misma recompensa a los programadores de la IA, quienes a través de la programación de su código, se entiende son los que deberían salir beneficiados por el esfuerzo realizado.

 

Algunos casos alrededor del mundo.

 

Con el advenimiento de la IA Creativa, en algunos países han arribado también las primeras controversias judiciales. Las opiniones que se presentan son diametralmente opuestas, tal como surge de los siguientes casos:

 

El caso Infosafe Systems:

 

Acohs es una empresa que se dedica a la producción de fichas de datos de seguridad sobre productos químicos peligrosos. La empresa es propietaria de un software llamado Infosafe Systems a través del cual se ingresan los datos de productos químicos y el sistema crea de forma autónoma fichas técnicas particulares para cada tipo de información. Cada ficha técnica está basada en un código fuente diferente, escrito autónomamente por su sistema de IA.

 

Oportunamente, Acohs decidió demandar a otra empresa, Ucorp, ante los tribunales de Australia, para impedir que esta última copie las fichas técnicas generadas por su sistema de IA, sobre la base de los derechos de autor que la empresa alegaba sobre el código fuente de las fichas.

 

Ahora bien, Acohs decidió quitarle relevancia a la IA en la generación de las fichas, argumentando que era simplemente una herramienta, todo esto con la finalidad de evitar que se niegue la existencia efectiva de derechos de autor por falta de inventor. Sin embargo, el tribunal entendió que Infosafe Systems era más que una herramienta, y que la intervención de los programadores de Acohs en la generación del contenido de las fichas era prácticamente nula, por lo que no se podía hablar de una obra original, negando así la existencia de derechos de autorxv sobre los códigos generados por el sistema de IA.

 

El Caso Dreamwriter:

 

En China los tribunales parecen optar por otra solución. A comienzos del año 2020, el gigante tecnológico chino Tencent decidió llevar a la empresa Shanghai Yingxun Technology Company ante los tribunales de Shenzhen en la provincia de Guangdong por violación de sus derechos de autor. El caso surgió porque la parte demandada había tomado un artículo periodístico generado de forma autónoma por el sistema de IA “Dreamwriter” (del cual ya hemos hablado) y lo había subido a su sitio web. Es ante estos hechos que el tribunal chino decidió condenar a la parte demandada por daños derivados de la violación del copyright que Tencent tenía sobre la información generada por su sistema de IA. Lo interesante es que el tribunal no entró en detalle sobre el problema de la autoría, sino que basó su decisión en el carácter razonable, lógico y original de la obra generada por la IA, siendo dichos caracteres suficientes para justificar la existencia de derechos de propiedad intelectual sobre las obrasxvi

 

El caso “DABUS”:

 

Anteriormente se expuso el caso DABUS como ejemplo de IA Creativa. DABUS es una red neuronal artificial creada con el propósito de generar inventos. En 2019 creó dos productos, por un lado, un contenedor para alimentos, y por el otro, una luz fractal para alertar en situaciones de emergencia. Lo interesante es que su creador decidió patentar ambos inventos pero con una particularidad: en vez de presentarse él como el inventor, decidió desafiar a diversas oficinas de patentes del planeta y solicitar una patente a nombre de la IA, quien a su entender, era el verdadero inventor de los productos. Tal es así que presentó solicitudes en las oficinas de patentes en Reino Unido, la Unión Europea, los Estados Unidos, Sudáfrica y Australia, entre otros países.

 

Tanto en el Reino Unido, la Unión Europea como en los Estados Unidos, las solicitudes de patentamiento fueron denegadas, todas por la misma razón: la falta de autor. Ninguna de las entidades negó la patentabilidad del invento en sí, sin embargo, las tres argumentaron, por un lado, que la IA no tenía personería jurídica y por lo tanto no podía ser titular de derechos de propiedad intelectual, y por el otro, que cuando sus normas hablan de la necesidad de un autor, lo hacen refiriéndose a un autor humano. Si el creador de DABUS se hubiese presentado como el inventor original, probablemente hubiese obtenido las patentes, pero si bien esconder la relevancia de la IA en el proceso creativo puede garantizar una patente, también implica tener que ocultar el potencial creativo de la IA y no poder demostrar su verdadero valor.

 

De todos modos, la suerte de DABUS cambió a fines de julio de 2021 cuando la oficina de patentes de Sudáfrica decidió conceder las patentes solicitadas, convirtiéndose en el primer país en otorgar una patente a un inventor basado en IAxvii. A su vez, en Australia, la oficina de patentes originalmente rechazó la solicitudes de patentes presentadas, sin embargo, la cuestión fue sometida ante la Corte Federal de Australia, la cual resolvió otorgar las patentes solicitadas y dejó en claro que “un inventor puede ser un sistema de inteligencia artificial”xviii.

 

La necesidad de una regulación expresa

 

La propiedad intelectual es una recompensa que permite al inventor o autor capturar los rendimientos de su inversión en su creación. De esta forma, esta recompensa basada en un monopolio legal produce grandes incentivos económicos para la invención y creación, dando lugar a nuevos productos, nuevas obras, nueva tecnología, nuevos medicamentos, que a su vez se traduce en el crecimiento de la industria, en nuevos empleos y en una mayor cantidad y calidad de productos y servicios disponibles al público consumidor.

 

Si los países desean crear un entorno que estimule el desarrollo de la industria de IA Creativa, entonces sin duda se deberían otorgar por ley expresa derechos de propiedad intelectual sobre las obras e inventos generados por IA. Sin esta protección, estas creaciones podrían constituir bienes públicos, de los cuales cualquier persona podría aprovecharse sin asumir ningún costo, desincentivando totalmente la inversión en el desarrollo de la IA.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la tarea de elaborar un marco regulatorio de la propiedad intelectual sobre las obras e inventos generados por IA no es algo simple, ya que deberá dar respuesta a una serie de cuestiones, entre las cuales se remarcan las siguientes:

 

  • ¿Qué es la IA y cuándo entendemos que una obra o invento es generado por la IA y no por humanos con asistencia de la IA?
  • ¿Son los derechos de autor y de patentes, con sus plazos de protección, idóneos para proteger obras e invenciones generadas por sistemas de IA o correspondería idear un nuevo derecho sui generis?
  • ¿Quién es el titular de los derechos de propiedad intelectual? ¿los desarrolladores de la IA, las personas cuyos dependientes desarrollen la IA o la propia IA?
  • ¿tiene sentido otorgar derechos morales a las obras generadas por IA?
  • ¿Debemos considerar que alimentar a la IA con datos protegidos por derechos de propiedad intelectual constituye una infracción?
  • ¿Si la IA genera una obra o invento muy similar o idéntico a otro ya existente y de titularidad de un tercero, constituye este acto una infracción? ¿cómo aplican las normas de responsabilidad de daños a las infracciones cometidas por una IA autónoma?

Sea cual sea el camino que se tome, si se pretende fomentar el crecimiento en esta industria, en los próximos años será necesario delinear los contornos de un futuro marco regulatorio, no solo de la propiedad intelectual de las obras e inventos generados por IA, sino de la IA en general.

 

Quizá hoy no estamos preparados ni tenemos la necesidad de que estas entidades adquieran personalidad jurídica, pero cada día la IA avanza a pasos agigantados y el futuro puede estar a la vuelta de la esquina.

 

 

Citas

(*) Abogado recibido de la Universidad Austral, especializado en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías. Legal Analyst en Lemon Cash.

i Título de la célebre novela de ciencia ficción escrita en 1968 por Philip K. Dick

ii Ya en 1997, la IA superaba las capacidades humanas. Tal fue el caso de la computdora de IBM, Deep blue, que le ganó en una partida de ajedrez a Garri Kasparov, el entonces campeón del mundo.

iii OMPI, “Diálogo de la OMPI obre propiedad intelectual e inteligencia artificial”, segunda sesión, 21/5/2020.

iv John. R. SEARLE, “Minds, brains, and program, Behavioral and Brain Sciences”, 1980: “But according to strong AI, the computer is not merely a tool in the study of the mind; rather, the appropriately programmed computer really is a mind, in the sense that computers given the right programs can be literally said to understand and have other cognitive states”.

v Parlamento Europeo, Res. 2020/2012 del 20/10/2020, en

https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2020-0275_ES.html#title1

vi Art. 4 inc. a del Reglamento adoptado por el Parlamento Europeo, en Res. 2020/2012 del 20/10/2020.

vii Art. 4 inc. b del Reglamento propuesto por el Parlamento Europeo en la Res. 2020/2012 del 20/10/2020.

viii BBVA, “Machine Learning: ¿qué es y cómo funciona?” en https://www.bbva.com/es/machine-learningque-es-y-como-funciona/

ix Walter SOSA ESCUDERO, “Big Data”, Buenos Aires, 2019, p. 40.

x Chris BARANJUK , “Computer paints 'new Rembrandt' after old works analysis”, 2016, https://www.bbc.com/news/technology-35977315

xi Yuval Noah HARARI, “Homo Deus”, 2015, p. 355

xii Medium, “Dreamwriter, el robot periodista chino que causa alarma en las redacciones” en

https://medium.com/@ANPargentina/dreamwriter-el-robot-periodista-chino-que-causa-alarma-en-lasredacciones-3d067f6a96db

xiii Chloe OLEWITZ, “A Japanese A.I. program just wrote a short novel, and it almost won a literary prize”,

2016, en https://www.digitaltrends.com/cool-tech/japanese-ai-writes-novel-passes-first-round-nationanlliterary-prize/

xiv Andrés GUADAMUZ, “La inteligencia artificial y el derecho de autor”, 2017, en https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2017/05/article_0003.html

xv Federal Court of Australia , ACOHS PTY LTD v UCORP PTY LTD [2010] FCA 577, 10 June 2010 in https://pinpoint.cch.com.au/document/legauUio1690488sl251897089/acohs-pty-ltd-v-ucorp-pty-ltd

xvi China Daily Global, “Court rules AI-written article has copyright”, 2020, in http://www.ecns.cn/news/2020-01-09/detail-ifzsqcrm6562963.shtml

xvii Michael MCLOUGHLIN, “El invento que puede poner patas arriba el sistema de patentes y la propiedad intelectual”, El Confidencial, en https://www.elconfidencial.com/tecnologia/2021-10-11/algoritmo-inventor-patentes-algoritmo_3302917/

xviii Federal Court of Australia, “Thaler v Commissioner of Patents”, 07/30/2021, FCA 879.

Opinión

Conflicto entre Bremen Automotores S.A. y Bremen Motors S.A.: un análisis sobre la prevalencia del uso de marcas de hecho frente al registro formal
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
detrás del traje
Martín Chindamo
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan