Aclaraciones sobre el procedimiento para designar directores o interventores en sociedades estatales o con participación estatal o cuando el Estado deba designar autoridades

El 14 de mayo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N° 1/2024 de la Secretaría de Empresas y Sociedades del Estado (la “Resolución” y la “Secretaría”, respectivamente), por medio de la cual se aprobaron las normas aclaratorias al Decreto N° 19/2024 (el “Decreto”) que estableció el procedimiento para designar directores o interventores en sociedades estatales, sociedades con participación estatal o cualquier otra forma empresaria donde el Estado deba designar autoridades.

 

La Resolución establece que el Decreto es aplicable a todas aquellas empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, sociedades anónimas, sociedades anónimas unipersonales y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o que requieran fondos del Estado Nacional para su funcionamiento, revistan o no una forma jurídica societaria constituida (las “Sociedades”).

 

Además, prevé que el plazo de 10 días fijado en el Decreto para remitir a la Secretaría la fundamentación y demás documentación de las designaciones de directores o interventores de las Sociedades podrá ser prorrogado en forma excepcional por otros 10 días de mediar circunstancias que hagan razonablemente difícil reunir la información. Asimismo el plazo podrá ser dispensado a solicitud de la jurisdicción que corresponda, cuando medien razones debidamente fundadas.

 

Por otra parte, a los fines de determinar la idoneidad de las autoridades designadas, los candidatos/as propuestos/as deberán suscribir con carácter de declaración jurada un Formulario de Idoneidad, sin perjuicio de los requisitos específicos que puedan exigir los estatutos de la entidad que se trate para ocupar los cargos mencionados.

 

Además, todas las designaciones a las que refiere el artículo 1 del Decreto que al momento de entrada en vigencia de la Resolución no hayan sido ratificadas por la Secretaría, serán dejadas sin efecto.

 

Por último, la Resolución prevé la previa intervención de la Secretaría en numerosas situaciones relacionadas con la aprobación o modificación de presupuestos de gastos o inversiones, planes estratégicos, compras, contrataciones y licitaciones, solicitud de transferencias de recursos desde el Tesoro Nacional y la aprobación o modificación de cualquier otro tipo de proceso en las sociedades estatales, sociedades con participación estatal y/o cualquier otra forma empresaria del Estado donde tenga derechos de participación o representación.

 

Por Nicole Jaureguiberry

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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