Aclaran Cuándo Resultan Inapelables las Resoluciones Dictadas en el Marco del Proceso Concursal

Al considerar que la regla de inapelabilidad de las resoluciones dictadas en el proceso concursal opera respecto de resoluciones referidas a la secuela regular de la quiebra o concurso preventivo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a la queja presentada por la concursada y concedió en relación el recurso de apelación interpuesto contra la providencia que había dispuesto el reconocimiento del beneficio del pronto pago a acreedores laborales, aun cuando aquéllos hubieren solicitado sólo la verificación.

 

En la causa "Establecimiento Frigorífico Azul SA s/ concurso preventivo s/ queja", la concursada había presentado recurso de queja contra la resolución que rechazó el recurso de apelación presentado contra la resolución que  había dispuesto el reconocimiento del beneficio de pronto pago a los acreedores laborales, aun cuando aquéllos hubieren solicitado sólo la verificación, a la vez que había solicitado a la sindicatura determinar el monto por el cual debía intimarse a la concursada a tales fines.

 

En primer lugar, al analizar el presente caso, los jueces de la Sala F remarcaron que “como principio, en virtud de lo establecido en el inciso 3 del artículo 273 de la Ley de Concursos y Quiebras, las resoluciones son inapelables en el marco del proceso concursal”.

 

Según los magistrados, esa “típica regla de inapelabilidad, opera respecto de resoluciones referidas a la secuela regular de la quiebra o concurso preventivo, dictadas en el marco de la tramitación usual de esos procesos universales”.

 

Sin embargo, los camaristas aclararon que “puede entenderse que alguna arista de la cuestión decidida exorbita el marco "supra" señalado”, ya que “nos encontramos en la especie frente a alternativas que no son corrientes dentro de un proceso concebible como ordinario, y de cuya inejecución podrían derivarse consecuencias de relevancia para el desenvolvimiento del concurso, lo que configura el agravio concreto de la recurrente”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió en la sentencia del 20 de octubre de 2011, estimar la queja presentada, con el efecto de conceder en relación el recurso de apelación interpuesto.

 

 

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