Aclaran Desde Cuándo Debe Computarse el Plazo para Exigir el Derecho al Olvido

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó un pedido para que se elimine la información que una entidad bancaria envió a las base de datos de deudores del sistema financiero del BCRA, al considerar que el cómputo del plazo para aplicar el derecho al olvido debía realizarse a partir de la última información adversa.

 

En los autos caratulados “Nieto Victor Del Valle c/HSBC Bank Argentina S.A. s/ amparo”,  el actor había presentado una acción de hábeas data con el fin de que fuera eliminada la información que el banco había enviado a la base de datos de deudores financieras del Banco Central de la República Argentina, Nosis S.A. y Organización Veraz S.A.

 

El actor basó su pedido en el artículo 16 de la ley 25.326 y en el derecho al olvido establecido en el inciso 4º del artículo 26 de dicha normativa.

 

La sentencia de grado hizo lugar al reclamo presentado y le ordeno a la entidad emplazada a eliminar oportunamente los datos informados a diversas entidades, tras considerar que en el presente caso se encontraban reunidos los recaudos que permiten tener por operado el plazo de caducidad previsto en el inciso 4º del artículo 26 de la ley 25.326, ya que sostuvo que desde la fecha en que el actor incurrió en mora respecto de las obligaciones contraídas con el banco demandado, había transcurrido el plazo de cinco años previsto legalmente sin que brindara información significativa.

 

 La entidad bancaria apeló la resolución que le ordenó eliminar en el plazo de diez días los datos personales del actor que habían sido informados a la base de datos del Banco Central, a Nosis S.A. y a Organización Veraz S.A.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala D señalaron en primer lugar que “el plazo de cinco años al que alude la ley 25326: 26 inciso 4°, de conformidad con lo previsto por el decreto reglamentario 1558/01: 26, debe ser computado a partir de la "última" información adversa que revele que dicha deuda era exigible”.

 

Con relación a ello, los camaristas explicaron que “la referencia a la "última información adversa archivada" a la que recurre el decreto 1558/01, permite el ingreso de nuevos datos adicionales referentes a la deuda que revelen que ella es todavía exigible (vgr. una nueva calificación mensual, pase a contencioso, inicio de juicio, traba de embargo, sentencia, ejecución, remate, etc.)”, lo que “permite extender este plazo mes a mes más allá inclusive de los cinco años, pero ello en el entendimiento de que lo propio no es sino la consecuencia del mantenimiento de la realidad del dato, pues en tanto haya alguna novedad para ingresar en la base de datos, la información seguirá teniendo vigencia (conf. Palazzi, P. Informes comerciales, Buenos Aires, 2007, p. 187) “.

 

En tal sentido, los magistrados remarcaron que ello resulta “viable respecto de deudores morosos que no han procedido a extinguir su obligación, toda vez que si se admitiese que, pese al ingreso de nuevos datos adicionales, igualmente se borran los datos de los deudores en mora por el mero paso de cinco años, se estaría equiparando a tales deudores con los que cumplen en tiempo sus obligaciones, lo que es contrario a un obvio sentido de justicia”.

 

Por otro lado, los jueces destacaron que ante la posibilidad de que ello pudiera ser vehículo de prácticas abusivas de parte de las entidades financieras, se exige que los nuevos datos sean “significativos” con relación “a la apreciación de la evolución de la solvencia económico-financiera del sujeto informado, condición esa (la del carácter "significativo" del dato) que resulta expresis verbis del art. 26, inc. 4, de la ley 25.326”.

 

En base a ello, en la sentencia del 4 de agosto pasado, los jueces determinaron que en el presente caso con posterioridad a la fecha de mora se produjeron nuevas circunstancias que revelaron que la deuda continuó siendo exigible, siendo la última información adversa significativa de julio de 2008, por lo que de allí debía computarse el plazo quinquenal previsto en el inciso 4º del artículo 26 de la Ley 25.326, por lo que hicieron lugar a los agravios y revocaron la resolución apelada.

 

 

Artículos

La AFIP reglamentó el pago del Impuesto País para la operatoria de pago de dividendos con suscripción de BOPREAL
Estudio Moltedo
opinión
ver todos
El Private Enforcement of Competition Law en el Proyecto de ley de Bases
Por Rodrigo Balbuena
Balbuena Nürnberg Lawyers


La lucha por el Derecho Ambiental
Por Horacio J. Franco (*)
Franco Abogados - Consultores Ambientales


detrás del traje
Franco Robiglio
De ROBIGLIO ABOGADOS
Nos apoyan