En breve
El 13 de mayo de 2026, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) dictó la Resolución General N° 3/2026 (la “Resolución”), mediante la cual introdujo algunas modificaciones a la Resolución General IGJ N° 15/2024. La norma tiene por objetivo simplificar y agilizar los trámites registrales societarios, especialmente en materia de designación y cesación de directores, garantías de los administradores y reuniones a distancia, reduciendo cargas formales y costos de cumplimiento sin afectar la seguridad jurídica.
En profundidad
Entre sus disposiciones más relevantes, la Resolución establece:
- Inscripción de administradores. Tracto registral. Se mantiene el principio de tracto (inscripción previa o simultánea de actos y autoridades), flexibilizándose su cumplimiento permitiendo regularizar designaciones sin reconstruir toda la cadena histórica en ciertos casos. El tracto se considera cumplido si hay continuidad de administradores o si se inscriben cesaciones simultáneamente.
- Aceptación de cargos. Se flexibiliza la forma de aceptación de cargos, incorporando la posibilidad de la firma electrónica o digital. Se habilita la posibilidad de constitución de un domicilio electrónico por parte del administrador.
- Garantías de los administradores. Se mantiene la amplitud respecto de alternativas para constituir la garantía, y la libertad para que la sociedad y el director acuerden su forma, costo y condiciones.
- Reuniones a distancia. Se autoriza la celebración de reuniones remotas de los órganos sociales, salvo prohibición estatutaria.
- Asunción de administradores suplentes. Establece la necesidad de declaración de vacancia del órgano de administración y habilita la asunción del suplente como titular en aquellos casos donde la vacancia afectara el quórum.
- Inscripción de cesación de administradores. Se mantiene la posibilidad de que el administrador impulse la inscripción de su renuncia y se incorpora un mecanismo de aceptación tácita si la sociedad no se expide al respecto.
- Plazos y procedimiento de revisión de trámites. Se fijan plazos máximos y se habilitan instancias de revisión cuando haya atrasos injustificados, observaciones claramente improcedentes o criterios contradictorios ante trámites similares, con el objeto de evitar demoras y solicitudes no conducentes en la tramitación de expediente ante la IGJ.
La Resolución entrará en vigencia a partir del 14 de mayo de 2026.
Por Geraldine Mirelman, Paola Caballero y Gabriela Nicoletti
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