Digitalización del Derecho Societario Argentino: De los trámites digitales a las sociedades digitales
Por Dolores M. Gallo
Barreiro

I.  Introducción

 

La transformación digital del derecho societario argentino ha sido el resultado de un proceso gradual mediante el cual la tecnología se fue incorporando progresivamente a distintos aspectos de la actividad societaria. Lo que comenzó como la digitalización de trámites societarios aislados fue evolucionando, con el tiempo, hacia una transformación más amplia del modo en que las sociedades se organizan y operan. A medida que las tecnologías digitales se fueron integrando cada vez más en la práctica societaria, parte de la doctrina comenzó a referirse al surgimiento de una nueva rama del derecho, comúnmente denominada derecho societario digital, orientado a abordar la creciente interacción entre el gobierno corporativo y los desarrollos tecnológicos. En este contexto, el reciente Proyecto de Ley 2026 para una reforma integral de la Ley General de Sociedades argentina (LGS)[1] representa el hito más significativo de este proceso, al introducir por primera vez un marco legal para estructuras societarias que pueden operar parcial o totalmente de manera autónoma mediante protocolos automatizados y contratos inteligentes.

 

II. Las primeras etapas de la digitalización societaria

 

El primer desarrollo significativo se remonta a varias décadas atrás, cuando el artículo 61 de la LGS autorizó a las sociedades a reemplazar los libros societarios tradicionales en papel, con excepción de los libros de inventario y balances, por medios mecánicos, magnéticos o electrónicos[2]. Aunque de alcance limitado, esta reforma constituyó el primer reconocimiento legislativo de que las herramientas tecnológicas podían cumplir funciones tradicionalmente asociadas con los registros societarios físicos.

 

Esta tendencia continuó con la sanción del Código Civil y Comercial[3] en 2015, que, como régimen supletorio de la Ley General de Sociedades, permitió que las personas y entidades obligadas a llevar registros contables reemplazaran los libros tradicionales en papel —también con excepción de los libros de inventario y balances, por sistemas informatizados u otros medios técnicos adecuados.

 

Un paso adicional en este proceso fue la introducción de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)[4], que se convirtió en el primer tipo societario del ordenamiento jurídico argentino específicamente diseñado para operar con libros societarios y contables íntegramente digitales.

 

Posteriormente, la modificación del artículo 61 de la LGS extendió esta posibilidad a todos los tipos societarios, permitiendo llevar los libros de manera digital como regla general y no ya como excepción[5]. En consecuencia, actualmente los libros societarios y contables pueden llevarse mediante sistemas digitales, incluidas las plataformas basadas en la nube, en la medida en que cumplan con los requisitos aplicables en materia de integridad, seguridad, trazabilidad y acceso a los registros[6].

 

Más allá del llevado de libros, los mecanismos de gobierno corporativo también comenzaron a adaptarse a los desarrollos tecnológicos mediante el reconocimiento de la participación a distancia en las reuniones de los órganos societarios. Lo que inicialmente había sido autorizado en 2001[7] únicamente para las reuniones de directorio de sociedades sujetas al régimen de oferta pública, se extendió luego, en 2015, a todas las sociedades con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial[8]. La pandemia de COVID-19 aceleró posteriormente la adopción práctica de estos mecanismos, consolidando el rol de las herramientas digitales en la toma de decisiones societarias.

 

Si bien estas primeras normas todavía presentaban ciertas limitaciones prácticas e incertidumbres regulatorias, representaron un cambio decisivo respecto del tradicional requisito de presencia física, abriendo la puerta a formas más modernas de toma de decisiones societarias.

 

Otro desarrollo relevante en este proceso ha sido el reciente reconocimiento de los activos digitales como aportes admisibles para la constitución de sociedades y los aumentos de capital[9], una modificación de especial importancia considerando el creciente rol que los criptoactivos han adquirido en el financiamiento empresarial.

 

III. Digitalización de los registros públicos

 

La digitalización también ha transformado la relación entre las sociedades y los registros públicos responsables de su supervisión e inscripción.

 

Un hito significativo fue la creación de la plataforma Trámites a Distancia (TAD)[10], que permitió la interacción digital entre personas humanas, personas jurídicas y autoridades públicas, posibilitando que las sociedades realizaran un número creciente de trámites societarios de manera electrónica. Implementada inicialmente por el Registro Público de la Ciudad de Buenos Aires (IGJ), la plataforma permitió la constitución íntegramente en línea de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), así como la realización de una amplia gama de trámites electrónicos, incluyendo reservas de nombre, solicitudes de certificados de vigencia y la rúbrica de libros societarios.

 

Mientras las primeras reformas se enfocaron en habilitar algunas interacciones electrónicas entre las sociedades y los registros, a partir de 2025 muchos registros comenzaron a rediseñar sus procesos internos para implementar trámites íntegramente digitales.

 

Desde 2025, la Dirección Provincial de Persona Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires (DPPJ) ha desempeñado un rol destacado en este proceso, reemplazando progresivamente las presentaciones en papel por procedimientos digitales orientados a reducir los tiempos de tramitación y las cargas administrativas[11].

 

Un enfoque similar fue adoptado en 2026 por la IGJ de la Ciudad de Buenos Aires, organismo que tradicionalmente ha marcado el rumbo de gran parte de los registros públicos del país. Mediante la implementación del Sistema Online de Documentación Abierta (SODA), la IGJ avanzó más allá de la digitalización de trámites individuales e introdujo una plataforma unificada diseñada para gestionar de manera integral todo el ciclo de vida de los procedimientos registrales y de fiscalización societaria.

 

IV. El proyecto de reforma de la Ley de Sociedades 2026. Desafíos jurídicos

 

El desarrollo más significativo de esta evolución es el Proyecto de Ley para una reforma integral de la Ley General de Sociedades argentina (LGS), presentado ante el Congreso en 2026[12]. La propuesta representa un paso decisivo hacia un marco regulatorio más moderno y actualizado, en el cual las tecnologías digitales se convierten en uno de sus rasgos definitorios.

 

A diferencia de las reformas anteriores, que se limitaron a autorizar el uso de la tecnología para facilitar ciertas actividades societarias, el proyecto introduce por primera vez un marco legal para estructuras societarias concebidas para operar en entornos predominantemente digitales.

 

Una de sus principales innovaciones consiste en el reconocimiento expreso de la posibilidad de celebrar actos societarios por medios digitales. La constitución y modificación de sociedades podrán llevarse a cabo utilizando, además de las modalidades de firma ya existentes (firma ológrafa, firma digital y firma electrónica), dos nuevas categorías de firma introducidas por el proyecto: la firma electrónica autenticada y la firma electrónica avanzada[13].

 

El proyecto también crea un Registro Nacional Digital de Sociedades, basado en un legajo societario íntegramente electrónico, público, de acceso irrestricto y gratuito. Este modelo busca reemplazar los sistemas registrales fragmentados y basados en papel por una infraestructura digital centralizada, capaz de brindar acceso en tiempo real a la información societaria.

 

Otra innovación relevante es el reconocimiento de las acciones tokenizadas. La propuesta permite expresamente que las acciones de una sociedad se representen mediante tokens registrados en redes de tecnología de registros distribuidos, abriendo la puerta a nuevas formas de financiamiento, inversión y transferencia de participaciones societarias.

 

La reforma también autoriza expresamente las reuniones íntegramente remotas de accionistas y de directorio, sobre la base de los marcos regulatorios adoptados durante la pandemia de COVID-19. Esto marca la transición de soluciones digitales inicialmente concebidas como excepcionales hacia su incorporación permanente como herramientas de gobierno corporativo.

 

Quizás el aspecto más innovador de la reforma sea la introducción de nuevas estructuras organizativas digitalmente nativas. El Proyecto contempla una nueva forma societaria denominada Sociedad Operativa Autónoma Descentralizada (DAO), inspirada en el concepto de organizaciones autónomas descentralizadas pero concebida como un nuevo tipo societario cuyo gobierno y operaciones pueden llevarse a cabo mediante protocolos de blockchain y contratos inteligentes. También introduce la Sociedad Automatizada, una categoría diseñada para sociedades que llevan a cabo su objeto social mediante sistemas algorítmicos autónomos o inteligencia artificial, sin requerir necesariamente empleados humanos para sus operaciones ordinarias[14].

 

En conjunto, estas propuestas reflejan una evolución más amplia del derecho societario, que trasciende la mera aceptación de herramientas digitales para avanzar hacia el reconocimiento de sociedades que pueden constituirse, funcionar y administrarse mediante tecnologías digitales.

 

Estas propuestas han generado un importante debate jurídico, en particular con relación a los desafíos que plantean en materia de atribución de responsabilidad. Mientras que el derecho societario tradicional parte de la existencia de personas identificables cuya conducta se evalúa conforme a los deberes de lealtad y diligencia establecidos, el surgimiento de sistemas autónomos, como las DAO, exige una reinterpretación de los marcos de responsabilidad existentes a la luz de las particularidades que presentan las organizaciones altamente automatizadas. Si bien estas nuevas estructuras no prescinden del rol del administrador, es posible que requieran una redefinición del alcance y la función de ese rol. En sociedades altamente automatizadas, el eje de la responsabilidad podría desplazarse de la evaluación de las decisiones humanas cotidianas hacia el diseño, la implementación, el control y la supervisión adecuados de los sistemas mediante los cuales dichas decisiones son adoptadas. En consecuencia, el principal desafío residirá en determinar el alcance y contenido específicos de los deberes de diligencia, lealtad y supervisión aplicables en entornos societarios altamente automatizados.

 

Más allá de estas cuestiones, el mero reconocimiento legislativo de estas estructuras abre, cuanto menos, un nuevo campo de análisis regulatorio y doctrinario hasta ahora inexistente en el derecho societario argentino. Con independencia de los ajustes que puedan requerir los marcos tradicionales, lo cierto es que la tecnología ya ha transformado el modo en que las sociedades se organizan, llevan adelante sus negocios, toman decisiones e interactúan con sus distintos grupos de interés. La regulación debería, por lo tanto, proporcionar un marco capaz de dar cabida a la innovación, garantizando al mismo tiempo la seguridad jurídica, la previsibilidad y una adecuada asignación de responsabilidades entre los distintos actores involucrados.

 

V.  Conclusión

 

La evolución del derecho societario argentino durante la última década revela una trayectoria clara y consistente. Lo que comenzó con la digitalización de formalidades societarias aisladas, como los libros electrónicos, las reuniones a distancia y los trámites electrónicos, fue evolucionando gradualmente hacia la transformación digital de los registros públicos y, finalmente, hacia una propuesta legislativa que busca adecuar el marco societario a la era digital.

 

Queda por verse si todas las modificaciones propuestas serán finalmente sancionadas por el Congreso. No obstante, el proyecto de reforma refleja de manera inequívoca un cambio más profundo en el pensamiento legislativo: la tecnología ya no es únicamente considerada como una herramienta destinada a simplificar los trámites societarios existentes, sino como un elemento estructural de la organización societaria. Desde esta perspectiva, los activos tokenizados, los modelos de gobierno descentralizado y las sociedades operadas por inteligencia artificial dejan de constituir meras innovaciones tecnológicas para convertirse en nuevas formas de organización empresarial que el derecho comienza a reconocer y regular.

 

 

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Citas

[1]Proyecto de Ley de fecha 29 de mayo de 2026.

[2]Creado por la Ley 22.903, sancionada el 9 de septiembre de 1983, publicada en el Boletín Oficial el 15/09/1983.

[3]Ley 26.994, que aprobó el Código Civil y Comercial, publicada en el Boletín Oficial el 8 de octubre de 2014, y en vigencia desde el 1 de agosto de 2015.

[4]Ley de Apoyo al Capital Emprendedor Nº 27.349, sancionada el 29 de marzo de 2017, y publicada en el Boletín Oficial el 12 de abril de 2017.

[5]Ley 27.444, sancionada el 30 de mayo de 2018, y publicada en el Boletín Oficial el 18 de junio de 2018.

[6]Artículo 242, Resolución General IGJ 15/2024.

[7]Decreto 77/2011, posteriormente reemplazado por la Ley de Mercado de Capitales N.º 26.831, sancionada el 29 de noviembre de 2012, y publicada en el Boletín Oficial el 27 de diciembre de 2012.

[8]Artículo 158 del Código Civil y Comercial.

[9]Artículo 67, Resolución General IGJ 15/2024.

[10]Decreto 27/2018, 10 de enero de 2018.

[11]Resolución DPPJ 303/2025, dictada el 26 de mayo de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2025; Resolución DPPJ 306/2025, dictada el 6 de junio de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 12 de junio de 2025; y Resolución DPPJ 19/2026, dictada el 6 de mayo de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 12 de mayo de 2026.

[12]Proyecto de Ley de fecha 29 de mayo de 2026.

[13]Si bien un sector importante de la doctrina jurídica argentina ha criticado la incorporación de estas categorías de firma a la Ley General de Sociedades (LGS) por tratarse de conceptos tomados del derecho comparado sin una adaptación adecuada al ordenamiento jurídico argentino, la reforma igualmente coloca la ejecución electrónica en el centro de la práctica societaria.

[14]Ni la DAO ni la Sociedad Automatizada tienen, por el momento, un equivalente directo en el derecho societario latinoamericano.

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