Aclaran que los profesionales que patrocinan a las partes no tienen interés para objetar los términos de la transacción con la que se concluye el proceso

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que los profesionales que patrocinan o representan a las partes en la contienda, y lo mismo los auxiliares de la justicia, no tienen interés para objetar los términos de la transacción, aun si no participaron en ella.

 

En la causa “Sourtiño, Germán Pablo c/ Servicios Móbiles S.A. s/ Ordinario”, fue presentado recurso de apelación contra la regulación de los honorarios profesionales decidida en primera instancia.

 

Los jueces de la Sala D mencionar en primer lugar que “el art. 19 de la ley 21.839 prescribe que si el pleito termina por transacción, será el monto de ella el que se tenga en cuenta para la regulación de los honorarios”.

 

En relación a ello, los magistrados recordaron que “tiene decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuando el pleito termina por transacción, los honorarios deben regularse con arreglo a los términos de dicho acto conclusivo del procedimiento, inclusive respecto de los profesionales que no fueron parte en él”, añadiendo que ello se debe a que “los aranceles vinculan normalmente la base sobre la que ha de regularse el honorario no sólo con el valor disputado, sino también con el modo de terminación del proceso”.

 

A su vez, los camaristas remarcaron que “cuando hay acuerdo entre las partes, su efecto sobre los honorarios no es problema que se gobierne por la legislación civil sobre contratos, sino que deben acatarse las leyes que específicamente regulan la materia arancelaria”, por lo que “como regla, carece de sentido señalar que los profesionales sean terceros a los que el acuerdo no es oponible (Fallos 315:2575)”.

 

El tribunal precisó que  “de no aceptarse el criterio anteriormente enunciado, se crearían dos categorías de profesionales para la regulación de honorarios: los que participaron en la transacción, y los que no participaron en ella, con dos montos distintos a tomar como base de la estimación, con pérdida de la unidad e igualdad que debe prevalecer en ese acto (conf. CSJN, 15/8/06, "Zambrana Serrudo, René c/ Derudder Hermanos S.R.L.")”.

 

En el fallo dictado el 13 de septiembre del corriente año, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo resaltaron que “los profesionales que patrocinan o representan a las partes en la contienda, y lo mismo los auxiliares de la justicia, no tienen interés para objetar los términos de la transacción, aun si no participaron en ella”, de lo cual deriva “su falta de legitimación para deducir todo tipo de acciones impugnativas de la decisión de transar, como del contenido del contrato”, dejando en claro que “los profesionales sólo podrían impugnar el contenido si demostraran el fraude, o el desbaratamiento de derechos, lo cual es de interpretación estricta, debiendo demostrarse dolo”.

 

En base a lo expuesto, y sobre la base económica informada y evaluando la eficacia, calidad y extensión de las labores desarrolladas desde la aceptación del cargo  hasta la presentación del informe pericia, la mencionada Sala resolvió elevar los honorarios regulados.

 

 

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