Al acreditar que ambas empresas del grupo se beneficiaban de la prestación laboral del actor, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió admitir el reclamo por las diferencias salariales derivadas de la falta de pago del salario básico correspondiente a la actividad prestada, pues nada impide que un empleado trabaje simultáneamente para dos empresas.
En los autos caratulados “Orellana Cristian César c/ MAPFRE Argentina Seguros de Vida S.A. s/ despido”, el accionante apeló la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo inicial.
En su apelación, la recurrente se agravió porque la sentencia rechazó la demanda por considerar que, en el mejor de los casos, su vinculación con la empresa demandada habría sido parte de un contrato de grupo. Sostiene, concretamente y en síntesis que jamás habría existido contratación ni registración por parte del grupo económico, y que al no abonar el salario básico por el trabajo efectivamente prestado, la accionada se benefició del mismo a título gratuito contrariando las disposiciones previstas por los artículos 115 y 119 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los jueces de la Sala VII señalaron que "es dato firme que el actor comercializaba productos y de la aquí demandada, y en este contexto corresponde valorar las constancias de la causa, considerando que ambas empresas resultaban beneficiarias de la prestación laboral del actor”.
Los camaristas entendieron que “por aplicación de lo normado en el art. 23 de la L.C.T., estamos en presencia de un supuesto en el que rige plenamente la presunción contenida en la norma mencionada, esto es, la prestación de servicios personales, en el marco de una organización empresaria ajena, permite inferir, juris tantum, que ella reconoce como fuente un contrato de trabajo”, por lo que “era carga de la demandada acreditar su versión, si pretendía desvirtuar los efectos de la presunción lo cual no ha hecho”, concluyendo que “ el actor ejecutaba prestaciones relacionadas con el objeto de la demandada y ello implica el "hecho conocido" de la presunción del artículo 23 L.C.T., que resulta el método adecuado para resolver la situación materia de juzgamiento (artículos 377, 386, 456 C.P.C.C.N., 90 ley 18.345.)”.
Tras resaltar que “aun cuando pueda considerarse integrante del "Grupo Mapfre", celebró un contrato de trabajo con el actor, de manera tal que no puede soslayarse que ella actuó como una verdadera empleadora, tiene personalidad jurídica propia independiente de las demás integrantes del grupo y en todo momento se desenvolvió como tal”, los Dres. Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Estela Milagros Ferreirós consideraron que “resulta procedente el reclamo del actor por las diferencias salariales derivadas de la falta de pago del salario básico correspondiente a la actividad prestada”.
En el fallo dictado el 31 de agosto pasado, la nombrada Sala concluyó que “nada impide que un empleado trabaje simultáneamente para dos empresas, por lo que la prestación de servicios lo hace acreedor al básico convencional, máxime si se considera que, de no haberse utilizado los servicios del trabajador, habría que contratar a otro para prestarlos y no podría dudarse que a este último, le correspondería recibir esa remuneración”, admitiendo las diferencias salariales sobre el básico de convenio aplicable, considerando el salario denunciado.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law