Mediante Disposición N° 954/2025, publicada en el Boletín Oficial el 4 de septiembre de 2025 (“Disposición”), la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial (“Subsecretaría”) actualizó el régimen aplicable a las bajas de contrataciones realizadas a distancia y en el comercio electrónico.
La Subsecretaría unificó las regulaciones existentes específicas para la protección de los consumidores en la contratación a distancia y el comercio electrónico, con el objetivo de facilitar no sólo la comprensión y el cumplimiento por parte del sector proveedor, sino también el conocimiento y ejercicio de los derechos por parte de los consumidores.
Entre los puntos centrales de la Disposición, se destacan:
- Se mantiene la obligación de los proveedores de contar con el “Botón de Arrepentimiento” para que lo consumidores puedan solicitar la revocación de la aceptación del producto adquirido o del servicio contratado, regulando condiciones especiales para su ejercicio en casos específicos como la adquisición de entradas para espectáculos y contrataciones con fines turísticos.
- Se contemplan excepciones puntuales al ejercicio del derecho de arrepentimiento, como respecto de la adquisición de productos perecederos, servicios ya utilizados o contrataciones con fines de reventa o integración productiva.
- Se introduce la obligación de contar con un link denominado “Botón de Baja de Servicios”, mediante el cual el consumidor pueda solicitar la baja del servicio contratado.
- Se fija un plazo de 24 horas para que los proveedores informen al consumidor el código de identificación o registración de la petición efectuada y arbitren los medios y/o adopten las medidas necesarias para efectivizar la revocación y/o baja solicitada.
- Se fijan pautas mínimas para los servicios de atención al consumidor, incluyendo la obligación de mantener horarios de atención acordes a la operación comercial y de informar claramente los canales de contacto disponibles.
- Se otorga un plazo de 60 días para que los proveedores adecuen sus plataformas digitales.
Finalmente, la Disposición, que entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, derogó las Resoluciones N° 316/2018 y 424/2020.
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