En fecha 27 de abril de 2020 la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (“CGT”), la Unión Industrial Argentina (“UIA”) junto con representantes del Estado Nacional (los Ministros de Trabajo y de Producción de la Nación), celebraron un acuerdo tripartito con la finalidad de consensuar medidas para el sostenimiento del trabajo y la producción (el “Acuerdo”).
Se pretende mediante el Acuerdo otorgar certidumbre respecto a aquellas personas que no pueden prestar sus tareas laborales habituales. Quedan expresamente excluidos los empleados que presten servicios de manera presencial o remota. También quedan excluidos aquellos empleados que tengan eximido su deber de asistencia por la resolución 207 del Ministerio de Trabajo (mayores de 60 años, mujeres embarazadas o personal de riesgo con enfermedad pre-existente).
Se entiende que la situación de imposibilidad de prestación laboral será considerada como una suspensión en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo y/o un régimen jurídico equivalente para casos de estatutos profesionales que no se rijan por dicha ley. En tal sentido, se podrán pactar colectivamente suspensiones con goce de haberes en esos términos, por el plazo de 60 días a contar desde el 1 de abril del 2020.
El monto que los empleadores deban abonar en concepto de tal suspensión no podrá ser inferior al 75% del salario neto que debía percibir el empleado en caso de continuar trabajando. Sobre estos importes, deberán efectuarse la totalidad de las contribuciones a la obra social y al Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados, como así también la cuota sindical.
De cumplirse esas condiciones (o en caso de acordarse un pago de un porcentaje de sueldo mayor), se acordó que el Ministerio de Trabajo homologará automáticamente los acuerdos que se presenten en estas condiciones.
En caso de que se presente un acuerdo donde se pacten condiciones salariales que prevean el pago de sumas inferiores al 75% del salario bruto, la procedencia de tal acuerdo será evaluado por el Ministerio de Trabajo.
Las sumas que la ANSES abonare a los empleados en virtud del Programa de Asistencia al Trabajo (creado por los decretos 332 y 376) serán consideradas como pago a cuenta de tal asignación. En tal caso, el empleador deberá completar el pago hasta el importe acordado.
Se acuerda que, en tales casos, los empleadores podrán imponer las suspensiones de manera simultánea, rotativa, alternada, de manera total o parcial según su respectiva realidad productiva.
Se acordó que quienes apliquen a este marco normativo deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones durante un plazo igual a la vigencia de esta norma.
Por último, se solicita al poder ejecutivo que canalice la formalidad ante quien corresponda.
Por Pablo Calaza, Nicolás Rowinski y Alejandro Díaz Vatrano
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