Admiten el pedido de levantamiento de inhibición general de bienes a raíz de la rehabilitación del fallido

En la causa "B., L. A. s/Quiebra", el fallido apeló la resolución que desestimó su pedido de levantamiento de inhibición general de bienes oportunamente decretada en el juicio falencial. 

 

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señaló que la rehabilitación del fallido "provoca el cese de los efectos personales del estado falencial, pero no altera aquellos de índole patrimonial, en lo que concierne a los bienes adquiridos hasta tal oportunidad". Como la rehabilitación del fallido se produce de pleno derecho al año del decreto de quiebra, "éste puede disponer de los bienes que hubiese adquirido a partir de esa fecha, para lo cual es necesario que no se encuentre inhibido". 

 

Según las constancias del expediente, el fallido fue rehabilitado mediante resolución del 21.06.2022, atento haber transcurrido el plazo establecido desde la fecha de declaración de quiebra.

 

No obstante la fecha de esa declaración judicial, la inhabilitación cesó de pleno derecho al año del decreto de quiebra, "de modo que la inhibición general de bienes subsistirá sólo con respecto a los bienes adquiridos hasta el 21/3/2020, correspondiendo su levantamiento en relación con los adquiridos con posterioridad". 

 

Es que, tal como recordaron los camaristas "el desapoderamiento de los bienes no puede ir más allá de los existentes a la fecha de declaración de la quiebra y los adquiridos hasta la rehabilitación del fallido (LCQ 107); por lo cual no cabe extender sus efectos a aquellos que se adquieran ex novo después del plazo referido, en tanto no se trate de un reingreso de bienes indebidamente salidos con anterioridad". 

 

El pasado 22 de septiembre los Dres. Heredia y Garibotto admitieron la apelación interpuesta por el fallido. 

 

 

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