La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el funcionario concursal cuenta con legitimación suficiente para solicitar el levantamiento del secreto fiscal, respecto de ciertas personas a fin de acceder a su patrimonio para promover las respectivas acciones de responsabilidad.
En los autos caratulados "Descartables Gastronómicos S.A. s/quiebra s/incidente de investigación de Osuna, Aníbal Daniel", la sindicatura apeló la resolución del juez de primera instancia que rechazó su pretensión tendiente a obtener el levantamiento fiscal, respecto de ciertas personas a fin de acceder a su patrimonio.
Cabe destacar que a través de la pretensión rechazada, el funcionario concursal procura colectar la prueba pertinente para promover, en su caso, las respectivas acciones de responsabilidad.
Al admitir el recurso de apelación presentado, las magistradas que integran la Sala B sostuvieron que “el funcionario concursal, como interesado en representación de la masa, entre cuyos acreedores se encuentra el fisco nacional, cuenta con legitimación suficiente para solicitar el levantamiento del secreto fiscal, respecto de ciertas personas a fin de acceder a su patrimonio y colectar la prueba pertinente para promover, en su caso, las respectivas acciones de responsabilidad, con el objeto de poder reconstituir el activo falencial inexistente”.
En la decisión adoptada el 30 de septiembre pasado, las Dras. Matilde E. Ballerini, Ana Piaggi y María Gómez Alonso de Díaz Cordero decidieron admitir el recurso de apelación interpuesto y revocar la decisión de primera instancia.
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