Admiten Pedido de Medida Cautelar Ante Numerosos Retiros de Fondos del Ente Fallido por parte de los Directores

En la causa “Talleres Unión S.A. de Artes Gráficas Industrial y Comercial s/ quiebra s/ Incidente de restitución de fondos promovido por la sindicatura”, ante el rechazó en primera instancia de la medida cautelar de recomposición de patrimonio solicitado por el síndico en los términos del artículo 176 de la Ley de Concursos y Quiebras, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió hacer lugar a dicho pedido, revocando la decisión apelada.

 

Al hacer lugar a la medida cautelar de recomposición de patrimonio presentada por la síndico, quien alegó que los directivos del ente fallido habían efectuado numerosos retiros de fondos, los jueces sostuvieron que “aun cuando autorizadas voces del quehacer mercantil debaten si la admisión del reclamo cautelar promovido en los términos de la LCQ 176 requiere o no la acreditación del periculum in mora”, en el presente caso “lo concreto es que en el caso de autos la Sala estima que la verosimilitud que fluye del derecho invocado por el recurrente justifica prima facie la admisión del pedido bajo examen”.

 

Los jueces consideraron en base a las pruebas aportadas a la causa, donde se informa con precisión la deuda que mantenían los directores con la hoy quebrada, y el relato brindado por el funcionario de la quiebra, teniendo ello el tono relativo, provisorio y de extrema prudencia que caracteriza todo análisis cautelar, que se encontraría demostrado que “los directivos del ente fallido habrían realizado numerosos retiros de fondos en pleno período de sospecha y aún con posterioridad a la apertura del concurso preventivo”, estando ello en infracción a lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 234 y el artículo 261 de la Ley de Sociedades Comerciales, así como por el artículo 16 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

En base a ello, en la sentencia del 26 de febrero de 2010, los jueces consideraron que “sin que el presente implique adelantamiento de opinión sobre la cuestión de fondo que habrá de debatirse en autos, y sin perjuicio de reexaminar el caso sin circunstancias ulteriores así lo aconsejan”, corresponde admitir el recurso presentado.

 

 

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