A través de la Instrucción General Nro. 6/2024, la Dirección General de Aduanas dispuso la derogación de la Instrucción General Nro. 7/2022 y su norma complementaria, la Inst. Gral. Nro. 9/2023. Les recordamos que mediante estas normas, la Aduana estableció pautas internas para la detección de exportaciones con falta de ingreso y liquidación de divisas.
En lo que implicaba una clara intromisión en las funciones que son propias del Banco Central, la Aduana ha aplicado sanciones, como la suspensión preventiva en el Registro de Importadores y Exportadores, bajo el fundamento que los incumplimientos de los exportadores en el ingreso de divisas eran susceptibles de provocar la vulneración del orden económico y, en tal sentido, correspondía ejercer un control sobre su inscripción como operadores de comercio exterior.
Incluso, a través de la Instrucción General Nro. 9/23 se determinó que la Aduana poseía la facultad de instruir sumario a los exportadores que presentaban incumplimientos del orden de los descriptos, bajo el fundamento que su actuar atentaba contra el interés fiscal comprometido en su actividad.
Ante los requerimientos elevados por la Aduana, los exportadores debían acreditar el cumplimiento o bien constituir garantía por el total del importe que correspondiere. Quienes no acreditaban cumplimiento o garantizaban los importes a ingresar, eran susceptibles de ser suspendidos del mencionado, con las consecuencias lógicas que ello significa.
La Instrucción General Nro. 6/2024 dispone que las actuaciones que se encuentren en trámite de acuerdo con las normas punitivas anteriores deberán ser archivadas. Sin perjuicio de esto, establece que los actos ya emitidos al amparo de aquella legislación poseen plena validez.
Las nuevas pautas de procedimiento son las siguientes:
- La Dirección de Gestión del Riesgo (Subdirección General de Control Aduanero), continuará desarrollando un análisis masivo de información, explotando los datos provistos regularmente por el BCRA, a fin de caracterizar a los operadores que poseen incumplimientos con la mencionada entidad.
- El resultado será comunicado diariamente a las áreas de riesgo regional y a las áreas de investigaciones.
- El análisis será aprovechado como información para la detección de exportadores potencialmente inconsistentes y remitida también para la intervención de la Dirección General Impositiva (DGI), en el ámbito de sus competencias.
Las disposiciones de la reciente medida comenzaron a regir desde el pasado 21 de mayo. Acompañamos link a la norma: https://abeledogottheil.com.ar/wp-content/uploads/2024/05/IG-DGA-Nro-6-2024.pdf
Por Julio A. Vieto y María Alejandra Fiandesio
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