Con fecha 27 de mayo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nro. 5193/2022 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), por medio de la cual se actualizaron los montos a partir de los cuales los administradores de billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes.
Este régimen informativo se regula inicialmente mediante la Res. Gral. AFIP Nro. 4614/2019, focalizado en (A) administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital residentes o domiciliados en el país; y (B) sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior. En relación con el primer grupo referido en (A), el régimen informativo implicaba reportar mensualmente a la AFIP: (i) datos sobre los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema de gestión de pago electrónico (CUIT, Código de rubro y CBU o CVU); y (ii) el monto total de las operaciones realizadas (en pesos) y el importe de la comisión cobrada por el servicio de gestión de pago electrónico. En relación con el segundo grupo referido en (B), el régimen informativo mensual comprendía: (i) la nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan; y (ii) los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el punto anterior. Asimismo la norma aclara que de tratarse de montos expresados en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes que se informa; mientras que de tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa. Finalmente, la norma aclaraba que dicho régimen informativo no resultaba aplicable a entidades financieras.
Luego, la primera modificación a este régimen es introducido por medio de la Res. Gral. AFIP Nro. 4647/19. En esa oportunidad se introducen las siguientes modificaciones: (A) respecto del régimen informativo aplicable a administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, se exceptúa de dicho régimen, la información referida a las comisiones liquidadas a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las empresas prestadoras de servicios públicos adheridas a dichos sistemas, y a las operaciones efectuadas por las empresas mencionadas en último término; y (B) en relación con el régimen informativo aplicable a los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, se aclara que la información que debe reportarse se debe proporcionar únicamente respecto de las cuentas en las cuales se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos totales iguales o superiores a AR$10.000. Asimismo, la norma excluye de la obligación de informar a las entidades financieras como así también a los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, respecto de las operaciones que informen en el marco de los regímenes establecidos -respectivamente- por los Títulos I y II de la Res. Gral. AFIP 4.298 y su complementaria.
Con posterioridad, la Res. Gral. AFIP 5029/21 modifica dicho régimen, incorporando el concepto de Proveedor de Servicio de Pago (“PSP”) -conforme dicha figura fuera regulada en esa instancia por el Banco Central de la República Argentina- como sujeto informante bajo los términos de la presente normativa.
Finalmente y mediante la reciente Res. Gral. AFIP 5193/2022, en relación con el régimen informativo mensual aplicable a los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los PSP que ofrecen cuentas de pago, se modifican los montos a partir del cual deben reportarse cuentas u operaciones: (i) cuentas que hubieran registrado, en el período a informar, ingresos o egresos totales, iguales o superiores a AR$30.000 -elevándose el monto de AR$10.000 previsto previamente-; y (ii) los saldos -sean positivos o negativos- que al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a AR$90.000. Además, se estableció que cuando las operaciones sean por medio de transferencias bancarias, el monto a partir del cual se deberá informar sea igual o superior a AR$200.000.
Las disposiciones de la Res. Gral. AFIP 5193/2022 aplicará a partir de las operaciones registradas durante el mes de mayo de 2022.
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