Algunas reflexiones en relación al traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo
Por Por Ernesto Sanguinetti 
PASBBA

El proyecto normativo denominado “Ley Ómnibus” de materializar el traspaso de la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, despertó un debate político que avizora un escenario de incertidumbre en materia laboral.

 

El art. 439 de dicho proyecto establecía una delegación de facultades en favor del Poder Ejecutivo Nacional, con la finalidad de ejecutar los actos necesarios para consolidar el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo, al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, todo ello dentro de los próximos tres años.

 

La Cámara Nacional del Trabajo, con celeridad y en plena feria, mediante Resolución Nro. 1 (12/01/2024), con el aval 21 sobre sus 23 miembros, rechazó la iniciativa legislativa. Idénticos lineamientos se pudieron leer oportunamente por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, la Cámara Comercial Nacional y algunos doctrinarios, que expusieron públicamente la postura de rechazo.

 

El fracaso legislativo no apaga el debate, ya que la insistencia en proyectos normativos de reforma laboral pero especialmente la decisión ya adoptada por la Ciudad de Buenos Aires de crear su propio fuero laboral, generará un debate de competencias entre ambas justicias (nacional y ciudad) y en este sentido la Resolución que si bien se asemeja más a una mera declamación (como tal más propia del mundo de las artes que del derecho) permite avizorar la batalla judicial que tendremos por delante.

 

Por ello es importante, exponer sucintamente el debate, las razones y fundamentos, para pregonar un necesario orden institucional que impida un mayor escenario de incertidumbres judiciales.

 

No es posible soslayar que la reforma constitucional de 1994 estableció a la Ciudad de Buenos Aires como un gobierno autónomo con facultades de legislación y jurisdicción y que, en ese marco, la Ciudad de Buenos Aires dictó su propia constitución asumiendo de forma plena un Poder Judicial, el que se viene ejerciendo materialmente – aunque de forma incompleta – habiéndose instrumentado mediante diversos acuerdos, convenios y leyes.

 

La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha ratificado la legitimidad de la Ciudad de Buenos Aires para asumir sus poderes judiciales, y que la omisión de traspaso de la justicia nacional en toda su extensión, han generado un “inmovilismo” injustificado que conlleva que la Ciudad permanezca, a 30 años de la reforma constitucional, con sus instituciones inconclusas (Conf. precedentes “Corrales” Fallos: 338:1517 y “Nisman” Fallos: 339: 1342).

 

En este contexto, percibir a la Justicia Nacional del Trabajo como un fuero laboral “especial” fundamentado en la envergadura de las empresas (como invoca en su resolución la cámara) no resulta compatible a mi criterio con los principios de equidad, solidaridad e igualdad de oportunidades que requiere un proceso de desarrollo de escala federal para equilibrar el desigual desarrollo relativo de las provincias y regiones (Conf. Doctrina de la CSJN)

 

Resulta un tanto pueril el fundamento de percibirse como una justicia especial en razón de la “envergadura” de las empresas o que en su territorio se encuentran casi el 50% de las sociedades de argentina (dato que debería por lo menos chequearse adecuadamente), postura que desconoce el complejo entramado federal y la trascendencia de las actividades económicas provinciales y regionales.

 

No obstante, es razonable entender – como lo hace la Cámara – que el sistema actual de competencias legalmente establecido, construye un marco especial de la Justicia Nacional del Trabajo en algunos temas (por ejemplo, Asociaciones Sindicales) que requeriría una revisión o ratificación legislativa, con la finalidad de establecer un marco de seguridad jurídica necesario.

 

Y en este aspecto, si bien la delegación de facultades en el Poder Ejecutivo Nacional para la instrumentación del “traspaso” judicial puede merecer una alerta, es por lo menos apresurado el cuestionamiento, cuando siquiera se han dictado los actos concretos a tal fin, que se encontrarían sujetos a una revisión política e incluso judicial.

 

Lo importante es entender que aun con razones o fundamentos de una u otra postura, este debate político adiciona un capítulo más de sombras sobre la justicia laboral, en un derecho laboral que ha demostrado una absoluta ineficiencia en sus tiempos de respuestas (con plazos irrazonablemente extensos para el impulso del proceso y dictado de sentencias) pero también un desgaste de sus materiales normativos en la cuestión de fondo, y donde los trabajadores y empleadores, encuentran cada vez más insatisfacción.

 

La justicia, como mandado constitucional, debe tener como foco a la persona – en su integralidad – y como tal debe impartir justicia con las garantías legales y constitucionales, que deben integrarse con la necesaria visión de servicio a la comunidad, de tal modo que podamos confiar y tener seguridad que, en caso de cualquier disputa, obtengamos una resolución (sentencia) con criterios de bilateralidad, derecho de defensa, razonabilidad, y seguridad jurídica, pero en un plazo eficaz.

 

Todos los actores del derecho (abogados, magistrados, funcionarios) deberíamos pregonar iniciativas específicas que permitan obtener mejoras en estos aspectos, y que finalmente se traduzcan en una adecuada percepción de la justicia y del derecho, como una solución real y tangible.

 

La discusión anticipada, sin esperar o fomentar entendimientos institucionales, recrudece a mi criterio nuestro aporte de valor (cada vez más devaluado) como personas del derecho. Es necesario que la Justicia del Trabajo impulse iniciativas orientadas a acelerar los tiempos procesales y el dictado de sentencias judiciales, poniendo el eje prioritario en las personas (trabajador y empleador), y construir entre todos una mejor percepción como mandato constitucional de “afianzar la justicia”.

 

 

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