El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 8137. Allí introduce modificaciones clave en el régimen cambiario.
Entre las principales novedades, se destacan:
1) Plazo de liquidación para exportaciones de ciertos bienes: Se establece un plazo de 30 días corridos para el ingreso y liquidación de exportaciones correspondientes a diversas posiciones arancelarias específicas, como trigo, soja y subproductos, entre otros.
2) Ampliación del plazo para ingresos y liquidaciones: Se extiende a 20 días hábiles el plazo para liquidar:
- cobros de exportaciones de bienes y servicios;
- percepciones por enajenación de activos no financieros no producidos;
- devoluciones por pagos de importaciones con acceso al mercado de cambios;
- seguros cobrados en moneda extranjera por mercadería importada siniestrada.
3) Anticipos y financiamiento externo: Los exportadores dispondrán de 20 días hábiles para ingresar y liquidar anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones recibidas del exterior.
4) Pagos de servicios personales, culturales y recreativos: Se reduce a 30 días corridos el plazo para acceder al mercado de cambios para pagos a contrapartes no vinculadas que encuadren en la categoría de “otros servicios personales, culturales y recreativos”.
5) Flexibilización para fondos en el exterior: Se permite que las entidades acepten una declaración jurada para justificar tenencias en cuentas bancarias del exterior originadas en desembolsos recientes de endeudamientos financieros que se encuentren en exceso del equivalente de USD 100.000.
Estas medidas, que están vigentes a partir del 29 de noviembre de 2024, tienen implicancias directas para exportadores, importadores y operadores financieros.
Por Francisco Abeal y Juan M. Diehl Moreno
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