Ante Intento de Elevar el Pasivo Rechazan Incidente de Revisión
La Sala D, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, rechazó un recurso de apelación en un incidente de revisión, en donde se había determinado que el mismo tenía como objeto el incremento del pasivo de la concursada. En los autos “Victorio Caronello e Hijos S.A. s/ concurso preventivo, incidente de revisión de crédito por Nusynkier Armando”, los magistrados además declararon procedente otro recurso. Es relevante indicar que los magistrados de la Sala D decidieron darle tratamiento conjunto a los recursos interpuestos por los incidentistas Nusynkier y Boim S.A., en función de que ambos habían sido considerados como “inadmisibles”. El origen de los créditos, sin embargo, tendría como fundamentación diferentes situaciones. El primero a la luz de un supuesto mutuo, y el segundo por un saldo de cuenta corriente por comercio exterior. Respecto del tratamiento del señor Nusynkier, la sala indicó que el mismo promovió la revisión para que sea admitido su crédito por la suma de U$S 264.655,67, acreencia que encontraría sustento en dos contratos de mutuo, uno U$S 300.000 y otro por U$S 200.000. En función de ambos mutuos, se suscribieron dos pagarés, y tiempo más tarde dos convenios de refinanciación. Finalmente, convendrían un tercer préstamo U$S 100.000. Por su parte, Boim S.A. inició la revisión con el objeto de revertir la declaración de inadmisibilidad del crédito reclamado como saldo de una cuenta corriente mercantil, por el valor de U$S 110.445,96, por operaciones de comercio exterior, U$S 21.256,30 e intereses financieros por ventas de maquinarias, y otros por el monto de U$S 7.673,54. El dato significante de ambos créditos, sería que la firma concursada, Victorio Caronello e Hijos S.A., informó al solicitar su concursamiento ambas acreencias, y por lo tanto reconocería los créditos pretendidos. Es así que los vocales indicaron que el concursado al continuar con la administración de sus bienes, podría realizar los reconocimientos que crea convenientes, no obstante lo cual, no significaría que los jueces entendieran lo mismo. Ello, a la luz de un posible “concilium fraudes” para incrementar el pasivo. En función de ello, es que la sindicatura relativizó la postura de la concursada, y se opuso enfáticamente a la admisión de los créditos. Tan determinante fue su postura, que hizo reserva de plantear, en su caso y decretada la falencia, la inoponibilidad de las acreencias respecto de los restantes acreedores. En una escueta manifestación sobre las causas para resolver de distintas formas, los vocales rechazaron el recurso interpuesto por Nusynkier, en virtud de una falta de prueba del mutuo, que a la luz de las formalidades exigidas por el Código Civil, requeriría su paso por escritura pública. En cambio, para determinar admisible la acreencia de Boim S.A., indicaron que surgiría del peritaje contable la prueba del mismo.

 

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