Mediante el Decreto N° 449/2025, el Poder Ejecutivo introdujo cambios sustanciales en la Ley 24.196 (Régimen de Inversiones para la Actividad Minera) y en la Ley 24.466 (Banco Nacional de Información Geológica).
Aspectos principales de las modificaciones:
- Artículo 10 – Certificado de Estabilidad Fiscal: Se simplifica el contenido del certificado que emite la Autoridad de Aplicación. Ahora solo debe indicar la fecha de presentación del estudio de factibilidad, que será la referencia para determinar la carga tributaria total aplicable al proyecto minero. Ya no se exige detallar los tributos nacionales, provinciales, municipales, ni de CABA.
- Artículo 18 – Declaración Jurada Anual: Los beneficiarios deberán presentar anualmente una declaración jurada con el detalle de las inversiones realizadas, acompañada de un informe técnico independiente, para mejorar la calidad del control y reducir demoras administrativas.
- Artículo 26 – Verificación de compromisos: La Autoridad de Aplicación verificará el cumplimiento de los compromisos asumidos por el beneficiario basándose en la declaración jurada anual y el informe técnico independiente correspondiente.
- Artículo 27 – Información geológica: La información geológica de superficie que los inscriptos deben aportar se incorporará al Banco de Datos administrado por el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), en reemplazo del Banco de Datos de la Secretaría de Minería.
- Artículo 1° de la Ley N° 24.466 – Banco Nacional de Información Geológica: Se establece que el Banco funcionará bajo la dependencia orgánica del SEGEMAR, evitando superposición de funciones con la Secretaría de Minería y consolidando la gestión técnica del sector.
- Vigencia: 7 de julio de 2025. Aplica también a los trámites que se encontraban en curso a esa fecha.
Por Tomás Pérez Alati y F. Nicanor Berola
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