Aprovechamiento de la brecha cambiaria. ¿Infracción al Régimen Penal Cambiario o lavado de dinero?

La diferencia entre la cotización del dólar paralelo y el oficial durante esta última década (al menos a partir de mediados del año 2011) incentivó diferentes maniobras financieras a fin de poder sacarle el máximo provecho, o en algunos supuestos con el propósito de aminorar las pérdidas de un dólar oficial retrasado.

 

Años después, estas operaciones son analizadas por los distintos organismos de control (Banco Central, AFIP, UIF, etc) y son sometidas al juzgamiento de los tribunales.

 

No todas las conductas han tenido el mismo encuadre legal, de hecho en el abanico de sentencias hay condenas y absoluciones por los delitos de contrabando, infracciones aduaneras, infracción al Régimen Penal Cambiario, Lavado de dinero, Evasión Fiscal, etc.

 

Una muestra de ello es la sentencia que voy a comentar en esta oportunidad, que es de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, del 06/09/2022 en la causa “Alila, Sergio Osvaldo y otra s/ recurso de casación”.

 

En esta causa, el Tribuna Oral condenó a los dos imputados por el delito de lavado de dinero, imponiendo una pena de 4 años y medio de prisión y una multa equivalente a tres veces el monto de las operaciones cuestionadas.

 

Los imputados habían sido autorizados como operadores de la Bolsa de Comercio de la provincia de Chaco. En tal carácter, y mediante diversas cuentas comitentes, accedían a comprar títulos públicos que cotizaban en moneda extranjera para luego venderlos y hacerse de los dólares en la cuenta bancarias (lo que comúnmente se llama dólar MEP o dólar Bolsa). 

 

Luego, viajaban a Paraguay y simulaban operaciones de compra electrodomésticos los cuales se debitan al tipo de cambio oficial en la cuenta de los imputados pero que al comercio del exterior se le acreditaba en dólares nominales. Esos dólares le eran restituido en efectivo a los imputados, lo cuales ingresaban a la Argentina como parte del equipaje por diferentes pasos fronterizos y se vendían en el mercado informal e ingresaban nuevamente los pesos para hacer otra vez la operación de compra de dólar bolsa, así de manera sucesiva durante 3 años consecutivos.

 

La maniobra fue descubierta por la Aduana en uno de los controles fronterizos al detectar el dinero en poder de uno de los imputados, que excedía el límite permitido como franquicia de equipaje.

 

La defensa de los imputados apeló la condena del Tribunal Oral por entender que fue erróneo el encuadre legal de la conducta de sus defendidos ya que en el caso no se trató de un delito de lavado de dinero sino de una infracción al Régimen Penal Cambiario.

 

La Cámara de Casación en un voto dividido confirmó la condena por el delito de lavado, al considerar que el delito precedente no fue la infracción al Régimen Penal Cambiario sino el delito de contrabando de divisas cada vez que los imputados ingresaban al país con moneda extranjera no declarada en exceso del límite permitido.

 

Sin embargo, quiero resaltar el el voto en disidencia de la doctora Angela Ledesma, con quien coincido en este caso, en cuanto que considera que la maniobra desplegada por los imputados, estaba orientada, a la continua generación de ingresos mediante la diferencia de las cotizaciones de la divisa extranjera mencionada y no a ocultar o disimular el origen ilícito de los fondos utilizados.

 

Además, entendió la jueza, que tampoco se ha demostrado -ni se evidencia- que las operaciones de bolsa resultaran idóneos a los fines de impedir el descubrimiento del origen espurio de los fondos utilizados, dado que las operaciones financieras fueron efectuadas mediante cuentas comitentes cuyos titulares eran los aquí enjuiciados,

 

Por lo tanto, la magistrada que votó en minoría entendió que las conductas juzgadas calificaban como infracciones al Régimen Penal Cambiario y no como delito de Lavado de dinero. 

 

No es una diferencia menor que la conducta de impute en un delito o en otro, ya que por Lavado de dinero les impusieron a los condenados pena de prisión efectiva, en cambio si los hubiesen condenado por infracción al Régimen Penal Cambiario, solo hubiesen recibido una sanción económica.

 

Este fallo pone en evidencia la tendencia actual de los tribunales a considerar que el delito de lavado de dinero es tan amplio que cualquier conducta delictiva termina encuadrando en este figura tan gravosa. 

 

Por Gastón A. Miani

 

 

Tavarone, Rovelli, Salim & Miani - Abogados
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan