Arte y Derecho: El rompecabezas de Da Vinci
Por Juan Javier Negri
Negri & Pueyrredon Abogados

Según una sentencia dictada hace muy pocos días, Ravensburger AG, una empresa alemana que fabrica rompecabezas, juguetes y libros para niños, podrá seguir utilizando fuera de Italia uno de los dibujos más célebres de Leonardo da Vinci ‒El Hombre de Vitruvio‒ como modelo para sus puzzles.

 

Así lo resolvió el Tribunal Superior Regional de Stuttgart en su sentencia del 11 de junio último(1).

 

El proceso giró en torno a la posibilidad de usar comercialmente un dibujo realizado por Leonardo da Vinci hacia 1490, titulado Studio di proporzioni del corpo umano, generalmente conocido como El Hombre de Vitruvio que, desde 1822, se encuentra en la Galleria dell’Accademia en Venecia.

 

El original es raramente exhibido; no obstante, ha sido usado frecuentemente como ilustración en prendas de vestir, vajilla, láminas, juegos de video, etc. Y no sólo en Italia sino
alrededor del mundo.

 

Ravensburger AG, una empresa fundada en 1883 en el sur de Alemania (precisamente en Ravensburg) y líder europeo en la fabricación de rompecabezas, utiliza esa imagen
con fines comerciales tanto en ese país como en el extranjero desde hace muchos años.

 

En casi todos los países, pasado cierto período ‒generalmente no mayor de ochenta años después de la muerte del autor (sea de una novela, un dibujo, una pintura o de cualquier otra obra intelectual)‒ ésta pasa al dominio(2).

 

Leonardo da Vinci falleció en 1519.

 

En 2019 (quinientos años después de la desaparición del artista), la Galleria exigió a Ravensburger celebrar un contrato de licencia como condición para permitirle continuar usando ese dibujo como modelo para uno de sus rompecabezas.

 

El museo italiano argumentó que, bajo el Código de los Bienes Culturales y del Paisaje(3), (una ley italiana que protege el patrimonio cultural de ese país) Ravensburger necesitaba contar con una licencia para poder usar esa imagen.

 

No es la primera vez que pasa algo semejante: en el pasado los museos italianos exigieron el cese del uso de imágenes de obras de arte expuestas en ellos y en 2024 el pago de
un canon a una editorial estadounidense por reproducir una imagen del David de Miguel Ángel sin permiso(4).

 

Según esas entidades, bajo la ley que protege el patrimonio cultural italiano, están facultadas a exigir una contraprestación a quienes obtienen beneficios por usar bienes culturales de ese país, aun fuera de Italia.

 

Como las negociaciones con Ravensburger no tuvieron éxito, en noviembre de 2022 el museo veneciano y el Ministerio de Cultura italiano solicitaron (y obtuvieron) una medida
cautelar de un tribunal de Venecia, que prohibió a esa empresa usar la imagen en todos sus juguetes y rompecabezas tanto en Italia como en el extranjero.

 

Además de prohibir la reproducción de El Hombre de Vitruvio en sus productos, el tribunal veneciano ordenó a Ravensburger pagar a la Accademia mil quinientos euros por
cada día de fabricación del rompecabezas a partir del 17 de noviembre de 2022.

 

Ravensburger reaccionó presentando una demanda ante los tribunales de Stuttgart, en la que pidió que se declarara que la medida no podía ejecutarse fuera de Italia.

 

En primera instancia se le dio la razón a la empresa: las leyes italianas de protección de su patrimonio cultural sólo se aplican en Italia.

 

Entonces el Ministerio de Cultura y la Accademia apelaron ante el Tribunal Regional.

 

Éste debió responder dos cuestiones: ¿qué tribunal era competente para resolver este litigio internacional? ¿Un tribunal italiano o uno alemán? ¿Y qué derecho resultaba aplicable?

 

Tanto el Ministerio de Cultura italiano como el museo argumentaron que, como el proceso ya había sido iniciado en Italia, los tribunales alemanes no eran competentes.

 

Las cuestiones de competencia entre tribunales europeos están regidas por un acuerdo en un reglamento según el cual cuando se plantean demandas con un mismo objeto y entre las mismas partes ante tribunales de distintos Estados miembros, el tribunal requerido en segundo lugar debe suspender el procedimiento hasta que se determine la competencia del primero(5).

 

En otras palabras, según el derecho europeo, la prioridad pertenece al primer tribunal que intervino en la cuestión.

 

Sin embargo, el Tribunal Regional se apartó de esa regla y no suspendió el procedimiento, con el argumento de que aquélla sólo se aplica cuando “se trata exactamente del mismo objeto procesal en tribunales de diferentes Estados” y, en este caso, ello no había ocurrido: en Italia había tramitado una medida cautelar, mientras que lo discutido en Alemania era la cuestión de fondo.

 

En opinión de la cámara de apelaciones alemana, los fines de ambos procesos eran diferentes y tenían objetivos distintos: “el propósito del proceso cautelar [tramitado en Italia]
era únicamente el de asegurar provisionalmente un derecho o regular una relación jurídica hasta que se dicte una resolución firme en el proceso principal”.

 

A diferencia del proceso principal, el pedido de una medida cautelar no resuelve acerca de la existencia o inexistencia de un derecho, sino sólo determina si debe dictarse una medida provisional que impida alterar el posible resultado de un pleito.

 

En consecuencia, el tribunal alemán no se consideró vinculado por la decisión italiana.

 

En su opinión, la medida cautelar dictada en Venecia no podía impedir que los tribunales alemanes resolvieran el fondo del asunto.

 

La Galleria y las autoridades ministeriales italianas sostuvieron también que los tribunales alemanes carecía de jurisdicción para pronunciarse sobre bienes culturales italianos
y que, además, las normas italianas de protección sobre esos bienes se aplicaban en todo el mundo.

 

Pero el tribunal alemán decidió que la ley italiana de protección del patrimonio cultural sólo tiene vigencia dentro del territorio italiano.

 

En su opinión, pretender que la ley italiana tenga validez global ‒como sostenían los demandados‒ sería contrario al principio de territorialidad consagrado por el derecho internacional, según el cual el alcance de las normas jurídicas de un Estado está limitado a su propio territorio.

 

En consecuencia, el tribunal negó a los demandados el derecho a exigir el cese del uso de la imagen de El Hombre de Vitruvio en todo el mundo. Ravensburger podrá seguir
usando comercialmente esa imagen fuera de Italia.

 

La sentencia aún no está firme. Si bien el recurso de casación fue denegado, los demandados podrían aun presentar algo así como un “recurso de queja” por esa causa ante la
Corte Suprema Federal alemana.

 

Como dijimos, el caso de El Hombre de Vitruvio no es el primero en el que las autoridades italianas pretenden regular el uso de imágenes de obras de arte que, en su opinión, constituyen parte sustancial del patrimonio cultural de su país, aun cuando ellas se encuentren en el dominio público.

 

La cuestión es rica en reflexiones. Para las autoridades italianas, el derecho a la identidad cultural tiene jerarquía constitucional.

 

Por eso, el uso no autorizado de ciertas imágenes representativas de esa cultura puede dañar ese derecho.

 

Al mismo tiempo, no puede descartarse que la justicia alemana haya encontrado una solución algo forzada ante lo que podría ser considerado un intento abusivo de un bien
cultural que, en rigor, pertenece a Occidente.

 

El Filosofito, que nos lee en borrador, nos pregunta: “¿quién tiene la suficiente autoridad para definir qué bienes culturales le pertenecen con exclusividad?”

 

 

Citas

(1) Oberlandesgericht (OLG) Stuttgart, Cuarta Sala Civil, 11 de junio 2025 (Exp. 4 U 136/24). Véase https://www.lto.de/recht/nachrichten/n/oberlandesgeri
cht-stuttgart-4u136/24-da-vinci-puzzle. y también https://www.barrons.com/news/german-court-rulespuzzle-maker-can-use-da-vinci-image-345d9600
(2) En la Argentina rige el sistema de “dominio público pagante” por lo que el usuario, aunque no necesita un permiso, debe abonar un canon al Fondo Nacional de
las Artes.
(3) D.Lgs. 22 enero 2004, n. 42; Gazzetta Ufficiale 26 febrero 2004.
(4) Véase “Arte y derecho: PornHub y los museos del erotismo” (Dos Minutos de Doctrina, XVIII:976, 20 agosto 2021) y “Arte y Derecho: Miguel Ángel (y el dominio público en la picota” (Dos Minutos de Doctrina, XXI:1165, 1 marzo 2024).
(5) Véase el “Reglamento (UE) No. 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo del 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento
y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil”, (Diario Oficial de la Unión Europea del 20 de diciembre de 2012). Véase https://www.boe.es/doue/2012/351/L00001-00032.pdf

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