Estados Unidos
Asistencia judicial. Obtención de prueba en Estados Unidos (28 U.S.C. Section §1782)(*)
Por Tomás M. Casalins(**)
Fox Horan & Camerini LLP

Los procedimientos judiciales tendientes a producir prueba (evidence) en Estados Unidos son más amplios, flexibles y prácticos que en otras jurisdicciones que se rigen por el derecho “continental europeo” (civil law).

 

Encontramos un ejemplo de esta amplitud, flexibilidad y pragmatismo en la posibilidad de obtener prueba (incluyendo información, documentación y declaraciones testimoniales bajo el carácter de declaración jurada) acudiendo al procedimiento federal establecido bajo la sección §1782, título 28 del United States Code (“Assistance to Foreign and International Tribunals and to Litigants before such Tribunals”).

 

El procedimiento establecido en la sección §1782 tiene el siguiente alcance:

 

  • es un procedimiento disponible a efectos de obtener prueba en Estados Unidos;

     

  • la prueba a producir debe ser presentada como parte de un proceso o investigación judicial (civil o criminal) iniciado ante un tribunal extranjero o internacional (fuera de Estados Unidos); y

     

  • es necesario que exista una persona interesada en producir esa prueba (o sea, que cuente con un interés en el proceso o investigación judicial).

     

Este procedimiento puede ser iniciado de dos maneras, a requerimiento de parte (application) o vía exhorto (letter rogatory).  El caso concreto determinará la conveniencia de una u otra modalidad.

 

Si se promueve a requerimiento de parte, el procedimiento se inicia directamente ante un juez federal en Estados Unidos. Si bien éste es un trámite judicial (con todas las formalidades del caso), considerando que el tribunal extranjero no participará del mismo, dicho tribunal extranjero (o las otras partes involucradas en el mismo) podría cuestionar su resultado.  No obstante, esta modalidad normalmente permite una producción de prueba rápida y eficiente, y desde su inicio hasta la producción de la prueba, tiene una duración sustancialmente menor a la del exhorto.  

 

Si se opta por la vía del exhorto, su trámite requiere la participación del tribunal extranjero (que debe emitir el mismo), la de los ministerios o departamentos de estado competentes (que deben comunicarlo) y por último la del juez federal de Estados Unidos quien recibe el exhorto (y, en definitiva, será quien lo tramite aplicando la referida sección §1782).  

 

En nuestra experiencia hemos visto, en numerosas oportunidades, que las autoridades competentes, el U.S. Department of Justice en el caso de los exhortos recibidos por Estados Unidos, objeta los exhortos que no cumplen con los requisitos formales y de fondo.  Estas objeciones demoran los trámites muchos meses y pueden poner en riesgo el éxito de la producción de la prueba.  

 

Son requisitos de fondo, por ejemplo, que la solicitud de producción de prueba se sujete a las normas locales y de forma, por ejemplo, que la traducción al inglés sea apropiada.  Aunque, por otra parte, bajo la vía del exhorto, prácticamente se elimina la posibilidad que se cuestione la prueba producida. 

 

Una de los aspectos que difiere de las normas procesales aplicables en las jurisdicciones que se rigen por el derecho “continental europeo” es el nombramiento y la actuación de peritos o expertos (como se los suele llamar en el sistema anglosajón o el common law).  Los tribunales de Estados Unidos no suelen contar con una lista de peritos “oficiales”.  Normalmente, en un juicio local son las partes las quienes designan un experto para que dé su testimonio sobre su especialidad.  En el marco del procedimiento de la sección §1782, por ejemplo, no será posible que un tribunal nombre a un experto.  Por el contrario, este experto sí podría ser nombrado por el abogado (local) de la parte requirente. 

 

En consecuencia, frente a la necesidad de tener que producir prueba en Estados Unidos, es recomendable una consulta previa al abogado local, discutir en detalle el caso concreto y evaluar las opciones disponibles (requerimiento de parte vs. exhorto, términos del ofrecimiento de la prueba, y otros).           

 

Una vez notificada, existe la posibilidad que la parte requerida se oponga a la producción de la prueba, aunque las defensas en este sentido son limitadas y excepcionales. 

 

Baja ambas modalidades, el tribunal federal emitirá un subpoena (una citación o requerimiento) con el objeto que la parte “requerida” produzca la prueba solicitada. 

 

Una vez emitida el subpoena, el procedimiento se sustancia fuera del tribunal local, bajo la supervisión de los abogados intervinientes por cada parte.   

 

En ciertas ocasiones podría producirse una situación de potencial conflicto de normas aplicables debido a que al producir prueba bajo la sección §1782, es posible obtener aún mayores resultados que aplicando las normas de la jurisdicción de la parte “requirente” en la que se presentará dicha prueba. 

 

Sin perjuicio de la mayor amplitud, flexibilidad y pragmatismo antes referidos, los jueces federales locales podrían limitar y condicionar la producción de prueba según el caso concreto y por supuesto harán respetar cualquier norma local aplicable, incluyendo la correspondiente a privilegios e información confidencial y las normas procesales dispuestas en las Federal Rules of Civil Procedure.  Igual criterio será aplicable a solicitudes intrusivas, no relevantes (“fishing expeditions”), o que requieren un trabajo desproporcionado por parte de la parte requerida. 

 

Actualmente existen fallos contradictorios entre tribunales federales de segunda instancia (U.S. Courts of Appeals) sobre la posibilidad de extender la aplicación del procedimiento incluido en la sección § 1782 a arbitrajes extranjeros o internacionales (entre) “privados”.  La existencia de estos fallos contradictorios podría ayudar a que la Corte Suprema de Estados Unidos (Supreme Court of the United States) eventualmente acepte entender en algún recurso que se le presente para dirimir la cuestión.  Si la Corte Suprema entendiera que el procedimiento de la sección § 1782 es aplicable a arbitrajes extranjeros o internacionales (entre) “privados”, esto causaría sin dudas un cambio importante en dichos arbitrajes.

 

 

Citas

(*) El contenido de esta publicación es solo para fines de información general y no debe considerarse como asesoramiento legal. La distribución de esta publicación a cualquier persona no constituye el establecimiento de una relación abogado-cliente. Este material puede considerarse publicidad de abogados en algunas jurisdicciones.   

(**)Tomas M. Casalins es socio de la firma Fox Horan & Camerini LLP. 

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