Avanza la reglamentación del régimen de regularización de activos

Dos novedades relevantes se conocieron con respecto a la Regularización de activos dispuesta en la Ley de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes 27.743.

 

Por un lado, el 15/08/2024, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 8090, por la que reglamentó la “Cuenta Especial de Regularización de Activos” – CERA - del blanqueo, con relación a los fondos que se depositarán, el período de permanencia y sus destinos.

 

En la comunicación se aclara que se trata de dinero en efectivo, y su depósito obligatorio, al que seguirá la inmovilización, con la excepción de las que se aplica a inversiones específicas aprobadas por el Ministerio de Economía de la Nación.

 

Así las cosas, la Entidad dispuso que los fondos depositados deberán permanecer indisponibles hasta el 30 de septiembre de 2024 inclusive de acuerdo con lo previsto en el decreto 608/24 y en la reglamentación que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 

Asimismo, en el caso de que el importe total regularizado sea de hasta USD 100 mil y el titular decida transferir el importe depositado en esta cuenta hacia otra cuenta propia antes  de la fecha límite prevista, la entidad financiera deberá requerir que este último manifieste, con carácter de declaración jurada, que ese monto será utilizado, hasta la fecha límite antes mencionada, en operaciones onerosas debidamente documentadas.

 

Para la inversión de los fondos en los destinos permitidos podrán efectuarse débitos en estas cuentas mediante transferencias hacia otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos – comitentes o bancarias – o hacia otras cuentas para los casos que la AFIP haya establecido un registro de seguimiento de tales inversiones (conf. 3° párrafo del artículo 3 de la Resolución 590/24 del Ministerio de Economía).

 

También podrán efectuarse débitos por transferencias hacia otras cuentas comitentes o bancarias del titular, sin perjuicio de la retención impositiva que deba efectuar la entidad financiera de acuerdo con la reglamentación que establezca la AFIP a tal efecto.

 

De ser necesario, el declarante podrá vender la moneda extranjera depositada en esta cuenta para obtener los fondos en pesos para el pago de impuestos o para su inversión en los destinos permitidos, los que serán acreditados en una cuenta del mismo titular en pesos en la misma entidad financiera o en una cuenta comitente del mismo titular en el Agente de Liquidación y Compensación en la cual está abierta la Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos, según sea el caso.

 

En el caso del pago de impuestos, el declarante deberá presentar a la Entidad el “Volante electrónico de pago” (VEP) que emita el sistema de la AFIP. Una copia del VEP y de las transacciones realizadas se conservarán en el legajo de la cuenta para acreditar el cumplimiento de la aplicación de los fondos al destino señalado. No se admitirán débitos en efectivo.

 

Por otra parte, se publicó en la edición del BORA de fecha 19/08/2024 (N° 35.485) la Resolución General 5549 de la AFIP, por la que se dispone que se utilizará el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) a los fines de informar los proyectos inmobiliarios que se hubieran iniciado a partir del 8 de julio de 2024 o que, a dicha fecha, tuvieran un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra y los contratos de locación de obra o de similar naturaleza a efectos de recibir fondos regularizados en los términos de la ley 27.743.

 

De esta forma, la AFIP permite informar las obras para poder afectar los fondos regularizados, sin tope y sin costo, en el marco del Régimen de Regularización de Activos previsto en la Ley de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes 27.743.

 

Se encuentran alcanzados por estas disposiciones los inversores directos, desarrolladores, constructores, vehículos de inversión o contratistas de contratos de locación de obra.

 

En el Registro, se incluirán inversiones directas o indirectas en construcciones de edificios residenciales, no residenciales, rurales, loteo de predios, reformas, ampliaciones, instalaciones, mejoras y todo proyecto que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, requiera denuncia, autorización o aprobación de autoridad competente.

 

También podrán informarse los contratos de locación de obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales, productivos, de vivienda o comercial.

 

Paralelamente, quienes se inscriban en el REPI no deben abrir una Cuenta Especial de Regularización para recibir los fondos regularizados, sino que simplemente deben asociar y registrar una cuenta de su titularidad al proyecto.

 

Los sujetos que opten por alguna de estas inversiones deben proporcionar a la entidad bancaria el código de registración del proyecto inmobiliario y la constancia de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) asociada al proyecto a la cual se realizarán las transferencias de los fondos.

 

En el supuesto de que las inversiones efectuadas en proyectos inmobiliarios se cancelen por cualquier causa o naturaleza, los fondos previamente transferidos deberán ser devueltos a la Cuenta Especial de Regularización de Activos de la cual se transfirieron con motivo de dicha inversión.

 

Con estas dos medidas de diferentes organismos, se avanza en la reglamentación del discutido nuevo régimen de regularización de activos (blanqueo de capitales y activos). 

 

 

Resqui Pizarro - Recasens Siches & Asociados. Abogados - Consultores - Agentes de la Propiedad Industrial
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