El pasado 26 de abril la Sala del Senado por unanimidad aprobó en particular (primer trámite constitucional) el Proyecto de Ley Marco sobre Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información. Así, la propuesta legislativa paso a segundo trámite constitucional a la espera de ser discutida por la Cámara de Diputados y Diputadas.
El proyecto tiene como objeto establecer la institucionalidad, los principios y la normativa general que permitan estructurar, regular y coordinar las acciones de ciberseguridad de los organismos del Estado y entre éstos y los particulares, así como establecer los requisitos mínimos para la prevención, contención, resolución y respuesta a incidentes de ciberseguridad y ciberataques.
Los principales elementos del proyecto se indican a continuación:
- Institucionalidad. La iniciativa contiene un fuerte enfoque institucional, creando la Agencia Nacional de Ciberseguridad (“ANCI”), el Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad y los Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (los “CSIRT” Nacional, de la Defensa Nacional y Sectoriales). En lo que refiere a la Agencia Nacional de Ciberseguridad, corresponderá a un servicio público técnico y especializado con facultades normativas, fiscalizadoras y sancionatorias. La Agencia regulara las acciones de los organismos de la Administración del Estado y las instituciones privadas en materia de ciberseguridad.
- Operadores de importancia vital. La Agencia deberá determinar los servicios que sean esenciales e identificará dentro de estos a los operadores de importancia vital, de conformidad a los criterios establecidos en la ley. Estas entidades están sujetas a deberes específicos, entre los cuales se encuentra la obligación de implementar sistemas de gestión de seguridad de la información, elaborar y mantener planes de continuidad operacional y designar un delegado de ciberseguridad, entre otros.
- Deberes generales. El proyecto obligará a todos los organismos del Estado y a las instituciones privadas adoptar las medidas necesarias para prevenir, reportar y resolver incidentes de ciberseguridad; a gestionar los riesgos asociados; y a contener y mitigar el impacto que pudieran tener los incidentes sobre la continuidad operacional, la confidencialidad y la integridad de los servicios prestados. Además, se establece la prohibición de realizar pagos de cualquier tipo por rescate ante ataques de secuestro digital o ransomware.
- Deber de reportar incidentes de ciberseguridad y ciberataques. Todas las entidades, sean públicas o privadas, con excepción de aquellas eximidas por la Agencia, deberán reportar en un plazo de 3 horas, al CSIRT Nacional los ciberataques e incidentes de ciberseguridad que puedan tener efectos significativos. Asimismo, deberán informar acerca de su plan de acción tan pronto como lo hubieren adoptado.
- Infracciones y sanciones asociadas. El proyecto contempla un catálogo de infracciones que se dividen en leves, graves y gravísimas, con multas que ascienden a hasta las 20.000 UTM.
Por Guillermo Carey, José Ignacio Mercado e Iván Meleda
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