La Comisión de Legislación Laboral de la Cámara de Diputados se encuentra analizando un proyecto de ley que pretende modificar el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, buscando modificar las reglas que rigen los acuerdos conciliatorios entre las empresas y los empleados despedidos, que hubiesen sido celebrados ante el Servicios de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) o que resulten de un juicio laboral.
La normativa vigente establece que tales acuerdos serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa y exista una resolución fundada que acredite que mediante tales actos se alcanzó una justa composición de los derechos e intereses de las partes, debiendo abonar el empleador al empleado cesanteado una vez que se logre el consenso sobre un monto determinado, el importe conciliado en una o varias cuotas, de acuerdo a lo que hubiesen arreglado.
En la actualidad, las partes también cuentan con la posibilidad de arreglar los relativo a los efectos del incumplimiento, pudiendo establecer una multa, un interés por mora o la caducidad del acuerdo, entre otras opciones, no existiendo tales posibilidades en caso de ser modificada la iniciativa.
De acuerdo a la modificación propuesta, si el acuerdo surgió durante el litigio judicial y luego no se respetó, el dependiente tendrá la posibilidad de pedir la totalidad de lo reclamado al comienzo del juicio y no sólo lo incumplido, mientras que si el acuerdo se realizó en sede administrativa (SECLO), el empleado podrá optar por solicitar las diferencias impagas, o bien por continuar en la instancia judicial por las sumas inicialmente reclamadas.
Mediante esta iniciativa se busca incentivar el alcance del principio de irrenunciabilidad de los empleados, argumentado los impulsores del proyecto que como en estos pactos el trabajador suele renunciar a una suma importante de dinero, si se dilata el pago perdería parte de su poder adquisitivo y derechos.
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