En el caso, se investigaba el posible cultivo de marihuana en una residencia particular. A esos efectos, el juez federal a cargo del expediente ordenó a las fuerzas de seguridad la realización de “tareas de investigación” en el domicilio en cuestión.
Los agentes policiales utilizaron un drone para sobrevolar la vivienda del imputado, confirmando así la presencia de plantas de marihuana en el patio trasero. Sobre esa base, el juez ordenó el allanamiento del domicilio y secuestró los elementos en infracción.
El imputado planteó la nulidad del procedimiento, alegando una intromisión ilegítima en su esfera de privacidad. El juez de primera instancia rechazó el planteo y la defensa recurrió la decisión.
En este contexto, la Cámara de Apelaciones revocó la decisión del juez y declaró la nulidad del allanamiento. Para resolver en este sentido, consideró que el uso del drone importó efectivamente un acceso al ámbito de intimidad del imputado, sobre el cual tenía una razonable expectativa de privacidad. Por tanto, entendió que las fuerzas de seguridad deben contar con habilitación judicial expresa para el uso de dicha herramienta, bajo los mismos recaudos de una orden de allanamiento.
En definitiva, el fallo no excluye el uso de nuevas tecnologías en el ámbito de las investigaciones penales, pero impone una fuerte restricción a su uso por parte de las autoridades policiales.
“SANDOVAL, Rubén y otros s/ infracción ley 23.737”; Expte. N° FGR 787/2021/CA1; 12/08/2021
Por Andrés O'Farrell, Fernando Frávega, Camila Agustina Sarmiento y Maximiliano Rizza
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