Mediante la Resolución General 5672/2025, publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo modificaciones al régimen de percepción del impuesto a las ganancias y bienes personales establecido por la Resolución General 5617/2024.
A partir de estas modificaciones, las compras de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por personas humanas y sucesiones indivisas para atesoramiento o sin un destino específico dejan de estar sujetas al régimen de percepciones. Asimismo, quedan excluidas del alcance del régimen las compras de billetes o divisas en moneda extranjera para pagar obligaciones por la importación de las mercaderías incluidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
De esta forma, el régimen continúa aplicando para las siguientes operaciones:
- compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuada por personas jurídicas residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios;
- cambio de divisas por entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes y/o prestaciones de servicios realizadas en el exterior −que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito y cualquier otro medio de pago equivalente incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior−. Se incluyen las compras realizadas en portales o sitios virtuales y cualquier otra modalidad de compras a distancia, en moneda extranjera;
- cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país, de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito y cualquier otro medio de pago equivalente;
- adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo −mayoristas y/o minoristas− del país;
- adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.
Por María Inés Brandt, Walter C. Keiniger, Juan Pablo Rothschild, Luciana Martina Virgile, Juan Martín Sanz y Iara Duer
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