Captaciones telefónicas: nueva regulación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de sus cinco miembros, dictó una nueva acordada destinada a regular y limitar la interceptación y captación de comunicaciones.

 

En la nueva disposición el Máximo Tribunal manifestó su preocupación por la difusión pública de la captación de comunicaciones, recordando que su interceptación y captación solo puede ser dispuesta por orden judicial en el marco de un proceso penal en curso.

 

La Corte recordó que las comunicaciones en todas sus variantes, al igual que la correspondencia epistolar, solo pueden ser objeto de injerencia en la medida en que exista una orden judicial debidamente fundada, sin que la privacidad pueda ser soslayada en miras a satisfacer una necesidad genérica y abstracta de prevenir o descubrir delitos.

 

La Corte mencionó que en el nuevo Código Procesal Penal Federal –que actualmente solo rige en los tribunales federales de Salta y Jujuy- el legislador ha dispuesto un sistema que regula de manera más detallada lo relativo a la interceptación y captación de las comunicaciones, a su incorporación al proceso y a su resguardo, por lo que, basado en dichas regulaciones estableció una serie de Principios Rectores que deben obedecer todos los órganos judiciales involucrados en dios procedimientos.

 

  • Utilizarla como una herramienta para contribuir al esclarecimiento de delitos.
  • Utilizarla como una medida excepcional, siendo esta ordenada con criterio restrictivo.
  • Fundar la orden judicial, la que no podrá estar destinada a brindar información con el fin de prevenir delitos, sino que, por el contrario, deberá estar destinada a la resolución de un delito.
  • Ordenarse por un plazo razonable y determinado, que podrá ser renovado con motivos suficientes que justifiquen su extensión.
  • Interrumpir la medida si: a) los elementos tenidos en cuenta para otorgarla desaparecieren; b) se cumpliere el plazo o c) se alcanzara el objeto por la cual se otorgó.
  • Impedir el acceso público a todo registro de sonido de las comunicaciones y sus transcripciones, que se hubieran realizado durante el proceso una vez que en este se dicte sentencia o auto de sobreseimiento. 
  • Cumplir con la confidencialidad y secreto respecto de la información obtenida a través de la interceptación y captación de comunicaciones. Teniendo su incumplimiento como consecuencia inmediata la responsabilidad penal que prevé nuestro derecho vigente.
  • Respetar las comunicaciones entre un imputado y su abogado, constituyendo su incumplimiento una grave violación a la garantía constitucional de defensa en juicio. 
  • Asegurar que todos los intervinientes en el proceso de captación estén capacitaros respecto de las medidas a adoptar para impedir que se utilicen en el proceso medios de prueba falsificados o comunicaciones difundidas de modo ilegal.
  • Controlar todas las etapas del proceso de interceptación de toda clase de comunicación y su utilización.
  • A través de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen organizado (DAJuDeCO) solo prestar servicios de investigación criminal a requerimiento de magistrados judiciales o del Ministerio Público Fiscal, absteniéndose del ejercicio de actividades de inteligencia.

Por Gustavo Bethular

 

 

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