Comisión Nacional de Valores: Modificación al régimen especial FCI Pymes - Definición de fideicomiso financiero Pyme

Por Mariana Vázquez
Richards Cardinal Tützer Zabala & Zaefferer

 

En el marco de una serie de resoluciones relacionadas con el propósito de favorecer el desarrollo actual y crecimiento futuro de las pequeñas y medianas empresas(“PYMES”) (1) con fecha 14 de marzo de 2016 fueron publicadas en el Boletín Oficial las resoluciones generales Nº 654/2016 y Nº 655/2016 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), del 10 de marzo de 2016 (las “Resoluciones”).

 

En tal sentido, en concordancia con elartículo 1° de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 que establece entre sus objetivos y principios fundamentales el promover el acceso al mercado de capitales de las PYMES, la CNV consideró oportuno en relación a los Fondos Comunes de Inversión como alternativa para dicho financiamiento“ … elevar el porcentaje mínimo de inversión en valores negociables emitidos por dicho sector…” y “… concretar nuevos desarrollos regulatorios que posibiliten la difusión de distintas formas de financiación que permitan favorecer el financiamiento de dichas entidades a través del mercado de capitales. …”

 

Se modifica entonces el artículo 21 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las Normas – Régimen especial para la constitución de fondos comunes de inversión PYMES, estableciéndose:

 

- Que el 75%, como mínimo, del haber del fondo deberá invertirse en valores negociables emitidos por PYMES y/o valores negociables emitidos por otras entidades cuya emisión tenga como objetivo o finalidad el financiamiento de PYMES.

 

- La eliminación del plazo para la conformación definitiva de la cartera de inversiones de este tipo de fondos.

 

Asimismo,resultaba necesario determinar las características que debe reunir un fideicomiso financiero para ser considerado como instrumento destinado al financiamiento de PYMES.

 

Se incorporan entonces los artículos 47 y 48, como Sección XIX —Fideicomisos financieros destinados al financiamiento de PYMES— del Capítulo IV, del Título V de las Normas de la CNV (N.T. 2013):

 

- Se definen los fideicomisos financieros destinados al financiamiento de las PYMES como aquellos que reúnan al menos una de las siguientes características:

 

(i) que los fiduciantes califiquen como PYMES CNV en los términos definidos por las Normas;

 

(ii) que en el caso de fiduciantes que no reúnan la condición de PYMES CNV, al menos el 70% del monto del activo fideicomitido, considerando su valor nominal, se encuentre conformado por derechos o créditos provenientes de operaciones celebradas con PYMES CNV;

 

(iii) que en las emisiones con pluralidad de fiduciantes, al menos el 70% del monto del activo fideicomitido, considerando su valor nominal, se encuentre conformado por derechos o créditos transferidos por los fiduciantes que califiquen como PYMES CNV y/o por derechos o créditos provenientes de operaciones celebradas con PYMES CNV; o

 

(iv) que resulten constituidos en los términos de la Sección XVII del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV (“Constitución de Programas Globales y de Emisiones Individuales de Fideicomisos Financieros para el Financiamiento de Pymes”).

 

- Para acreditar el cumplimiento de los requisitos se deberá acompañar declaración jurada suscripta por el representante legal de los fiduciantes y del fiduciario respecto del encuadramiento del fiduciante como PYME CNV y/o el cumplimiento del requisito de conformación del activo, según corresponda.

 

- Solo los fideicomisos financieros que reúnan las características requeridas podrán incluir en la denominación del fideicomiso financiero la expresión “PYMES” u otra semejante susceptible de generar confusión en el público inversor.”

 

Las Resoluciones tendrán vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

 

(1) Ver Resolución CNV 656/2016 de igual fecha.

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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