“Compañía Azucarera Tucumana S.A. S/ Quiebra”: Autorizan la Distribución de Dividendos del Estado Nacional a los Ex-socios de la Firma

La Sala B, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en la histórica causa "Compañía Azucarera Tucumana S.A. S/ quiebra (s/ incidente de distribución de fondos.)", autorizó la distribución de dividendos pertenecientes al Estado Nacional como acreedor en concepto de impuestos adeudados a los ex-socios de la firma, en virtud de sus edades avanzadas, previo al pago de los restantes acreedores de la quiebra.

 

Es menester remontarnos al año 1970 previo a toda consideración. En dicha fecha se decretó la quiebra de la firma, y algunos meses antes también acaeció la expropiación por parte del Estado Nacional de los ingenios que pertenecían a la hoy fallida. Expropiación, que aconteció, pero que sin embargo nunca se saldó el concepto indemnizatorio reglado en la Constitución Nacional.

 

Varios fallos e incidentes se sucedieron. Sin perjuicio de ello, lo cierto es que hasta el día de hoy, el Estado Nacional no abonó la suma indemnizatoria relativa a la expropiación sucedida hace casi cuarenta años, y que por lo tanto lo coloca en calidad de deudor de la firma. En tanto, a su vez, también luce el carácter de acreedor de la firma, a la luz de impuestos adeudados por la misma, que constituyeron un remanente dinerario en autos.

 

Al poseer el doble rol de acreedor y deudor, la Comisión Liquidadora peticionó como tutela anticipada la urgente distribución de fondos disponibles, en virtud de la edad avanzada de los accionistas –más de 80 años los que permanecieron vivos -, lo que podría impedir definitivamente que aún parcialmente hicieran efectivo un derecho que ya les fue reconocido. Sin embargo, el tribunal de grado rechazó la petición.

 

Para fundamentar sus agravios al recurrir la medida, la Comisión Liquidadora indicó como argumento principal para solicitar la tutela anticipada de derechos, que la indemnización a abonar por parte del Estado Nacional, según el Tribunal de Tasaciones de la Nación, sería por lo menos diez veces mayor que la propia deuda impositiva perteneciente a la firma. Ante ello, según la comisión, sería ilógico abonarle la deuda impositiva al Estado.

 

Al recibir la causa, la alzada se expidió por la procedencia de los agravios. Es así que indicaron como razón la ética, la cual empaló ante la reticencia en el pago del saldo expropiatorio por parte del Estado Nacional a través de cuarenta años. Ética y justicia, -indicaron-, con basamento en el carácter de octogenarios de los ex-socios de la firma.

 

Según la alzada, los fondos que integraron el rubro de deuda impositiva estuvieron destinados al sostenimiento de las actividades propias del Estado, cuyo fin esencial es el bien común, que claramente debió ser compatibilizado con el invocado bienestar de los accionistas de la empresa azucarera y de sus acreedores, estos últimos, los cuales también fueron incluidos en la sentencia a recibir sus créditos previo al abono a los ex–socios.

 

 

Artículos

La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
Dentons Jiménez de Aréchaga
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan