Conceden indemnización por daño moral a trabajadora que rechazó la retractación del despido por parte de la empleadora

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la procedencia de la indemnización por daño moral reclamada por una trabajadora que no aceptó la retractación del despido resuelto por la empleadora cuando se encontraba en condiciones de gozar de licencia por maternidad, al juzgar que la empleadora vulneró el “debido respeto” que debía brindar a la trabajadora.

 

En los autos caratulados "P., L. E. c/Citytech S.A. s/despido", la demandada apeló la sentencia de grado que admitió el reclamo de la actora y rechazó la consignación deducida por su parte.

 

En el caso bajo análisis, si bien la apelante reconoció haber comunicado su decisión rupturista a la demandante como consecuencia de un error administrativo, éste jamás fue invocado en la misiva en que pretendió la aceptación de su retractación, ni tampoco lo acreditó en autos.

 

Los jueces de la Sala IX advirtieron que “la conducta asumida por la apelante -a la época de los sucesos protagonizados- que no sólo descuidó lo específicamente humano –al no adoptar una conducta prudente con las circunstancias- sino que tampoco desde lo estrictamente legal adecuó su conducta, pues atendiendo al hecho de haber padecido la trabajadora un problema de salud previo a aquella comunicación –con goce de licencia respectivo- y especialmente de encontrarse cursando el octavo mes de embarazo –reconocido por la apelante-, se vislumbra la falta total de consideración por parte de la empleadora a dicha situación”.

 

En tal sentido, el tribunal destacó que la demandada “ni bien finalizada la licencia por enfermedad le comunicó la reserva de puesto, cuando la actora estaba en condiciones de gozar la licencia por maternidad y –no conforme con ello- a continuación le envió el telegrama de despido injustificado sin reparar en tal situación”.

 

En la sentencia dictada el pasado 31 de marzo, la mencionada Sala entendió que dicha actitud de la empleadora inferir la poca importancia que tenía para ella la demandante, destacando que “en el ámbito de las relaciones humanas y específicamente en lo laboral, resulta exigible del empleador o de aquel que detenta la facultad de dirección de las labores del trabajador dependiente, el respeto hacia éste, pues como sucede en el presente se comienza por desconocer la entidad del trabajador para llegar –incluso- a no reconocer su calidad de persona humana”.

 

En el señalado contexto, los magistrados concluyeron que “no aparece desacertada la decisión de la trabajadora de no aceptar la retractación del despido por parte de su empleadora, especialmente porque las circunstancias precedentes apuntadas justifican su duda acerca del debido respeto de correspondía le dispensara aquélla”.

 

Al rechazar el recurso de apelación presentado, los jueces resolvieron que la recurrente “no puede invocar su propia torpeza para pretender exonerarse de las consecuencias derivadas de una medida rescisoria palmariamente injustificada”.

 

A raíz de ello, los camaristas juzgaron que la apelante “debe cargar con las indemnizaciones pertinentes, entre las que debe contemplarse el daño moral inferido”, teniendo en cuenta que “la actitud de la demandada y los términos vertidos en sus comunicaciones –además en su escrito de responde y en el recursivo-, donde calificara de mala fe la decisión de rechazo de la trabajadora a su retractación, llevan a concluir que excedió los límites autorizados para ejercer su derecho de desvincularse de la trabajadora y, por ende, el daño exorbitó la tarifa legalmente establecida para el caso de despidos sin causa (cf. arts. 386, CPCCN y art. 242, L.C.T.)”.

 

Por último, el nombrado tribunal ratificó que el importe de $ 10.000, fijado por tal concepto no aparece exagerado, atendiendo a las circunstancias del caso, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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