Conceden Regulación Complementaria de Honorarios al Síndico por no Haberse Previsto Actuaciones Posteriores

Debido a que al momento de fijar honorarios no se habían podido prever las posteriores actuaciones necesarias que debía realizar el síndico, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que correspondía fijar de modo complementario honorarios al funcionario por las tareas desempeñadas luego de última regulación y hasta la conclusión total del proceso.

 

En el marco de la causa Lissi Liliana Mónica s/ quiebra, el síndico apeló la resolución que había rechazado su pedido de regulación de honorarios por la actuación cumplida con posterioridad a la última regulación.

 

El juez de grado consideró que los estipendios fijados en dicha oportunidad habían sido abarcativos de las tareas desarrolladas con posterioridad, las que fueron  propias de los deberes inherentes a su cargo.

 

El recurrente sostuvo que luego de la última regulación practicada continuó acutando por más de cuatro años, lo que no había podido ser previsto en dicha oportunidad, por lo que a su criterio, esa labor debería necesariamente ser remunerada debido a que el trabajo no se presume gratuito.

 

Los magistrados que componen la Sala A explicaron que “los honorarios del síndico "por las labores desarrolladas durante la quiebra" fueron regulados en ocasión de resolver el pedido de la fallida dirigido a que se declarara la conclusión de la quiebra en los términos de los artículos 225, 228 y cc.de la Ley de Concursos y Quiebras (avenimiento y pago total)”.

 

Los camaristas explicaron que en tal ocasión que el magistrado de grado había diferido la dilucidación de la conclusión de la falencia a las resultas del cumplimiento de una serie de diligencias, tales como la estimación de la tasa de justicia, la agregación de saldos actualizados e informe sobre los fondos efectivamente percibidos, así como el requerimiento a la DGR para que manifestara si consentía el pedido de conclusión, pedido de informes sobre montos adeudados en concepto de impuestos inmobiliario, municipal y servicio sanitario.

 

En tal sentido, los camaristas consideraron que si bien el juez había fijado los honorarios en los términos de lo normado por el inciso 4 del artículo 265 de la Ley de Concursos y Quiebras, también había supeditado de manera expresa la conclusión de la quiebra al cumplimiento por parte del síndico y de la fallida de una serie de diligencias.

 

A raíz de lo anteriormente señalado, la mencionada Sala determinó que “la retribución por las mentadas diligencias debe contemplar que la actuación del funcionario concursal se prolongó por más de cuatro años con otras actuaciones e incidencias no mencionadas específicamente en el decreto referido”.

 

Debido a que “al momento de fijar honorarios no se pudieron prever las posteriores actuaciones necesarias que debía realizar el síndico”, en la sentencia del 1 de noviembre de 2011, los jueces decidieron hacer lugar al recurso presentado y regular honorarios al funcionario por las tareas desempeñadas desde la última regulación y hasta la conclusión total del proceso.

 

 

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